
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 590/2026 de 19 de mayo de 2026, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba (Id Cendoj: 14021370012026100542).
A veces, la gente se cree más lista que nadie.
Cuando ven que el banco les va a quitar su propiedad por no pagar, deciden “alquilársela” a un amigo, a un familiar o a otra empresa suya por cuatro duros y para toda la vida, pensando que así el nuevo comprador tendrá que comerse el marrón.
El origen del conflicto
Imagina que tienes una finca enorme, de más de 11.000 metros cuadrados y un par de naves construidas que valen más de un millón y medio de euros.
Dejas de pagar la hipoteca.
Sabes que el banco va a venir a quitártela. ¿Qué haces?
El antiguo propietario firmó un contrato de alquiler con un “inquilino” amigo suyo. Las condiciones eran de broma: 300 euros al mes, por 20 años, prorrogables por otros 20 años más. Ah, y sin pedir fianza.
Todo esto justo antes de que el banco ejecutara el embargo.
Cuando un nuevo propietario compró la finca al banco años después, se encontró con la sorpresa de que había un inquilino atrincherado allí alegando que tenía un contrato en vigor hasta el año 2051.
El propietario que demandó
El nuevo propietario que adquirió la nave embargada no se quedó quieto.
Presentó una demanda pidiendo que se declarase la nulidad del contrato. Su argumento era claro: esto es una trampa.
Alegó “simulación absoluta” y fraude de ley.
En román paladino: argumentó que ese contrato era un papel mojado hecho a medida para engañar a terceros, basándose en la falta de una causa real (como exigen los artículos 1275 y 1276 del Código Civil).
Nadie en su sano juicio alquila semejante monstruo industrial por el precio de una plaza de garaje grande, por 40 años y sin fianza, y además se “olvida” de inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
El inquilino, por su parte, se defendió como pudo.
Su argumento principal en el Juzgado fue que él tenía un papel firmado desde 2011 y que, en todo caso, el plazo que tenía el nuevo propietario para quejarse (la acción de resolución del contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil) ya había prescrito porque habían pasado muchos años desde que el banco supo de la existencia de ese alquiler.
En primera instancia, un juez le compró la excusa y le dejó quedarse. Pero el propietario recurrió.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial puso las cosas en su sitio y le dio un buen repaso al asunto.
Revocó la primera sentencia y declaró la nulidad absoluta del contrato, obligando al inquilino a devolver la finca.
El Tribunal aplicó puro sentido común jurídico. Destacó que una renta de 300 euros para una finca tasada en 1,6 millones resulta “ciertamente irrisoria”.
La frase que mejor resume el fallo es: “concurren una serie de circunstancias que valoradas conjuntamente acreditan suficientemente la existencia de una simulación del arrendamiento en perjuicio de terceros, lo que determina la nulidad absoluta por causa ilícita”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
En el despacho vemos de todo.
Si eres propietario y compras un chollo de banco, no te asustes si de repente aparece un “inquilino” con un contrato redactado en una servilleta y unas condiciones de risa. La ley te protege.
Se puede anular si demostramos que es un montaje.
Si eres inquilino, haz las cosas bien.
Si de verdad alquilas un local, paga un precio de mercado, entrega la fianza legal y, sobre todo si es un alquiler largo, pásate por el Registro de la Propiedad.
Si firmas contratos trampa para hacerle un favor a un conocido endeudado, un juez te acabará sacando a la calle y, además, te tocará pagar las costas del juicio, que en este caso fueron un buen pico.
Conclusión
Si tienes un problema parecido, un inquilino fantasma o un contrato que huele mal desde lejos, no te quedes mirando a la pantalla. Podemos arreglar eso.
Escríbenos, nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes si pasa algo raro en tu propiedad
1. ¿De verdad puedo echar a alguien que tiene un contrato firmado?
Si el contrato es falso y se hizo solo para fastidiar al que venía detrás (como en el caso de esta sentencia), sí. Los jueces no son tontos. Si alguien alquila un palacio por dos euros al mes, es un fraude. Se anula el contrato y a la calle.
2. ¿Cuánto tardan los juzgados en Canarias en resolver esto?
Depende del partido judicial, pero ponte cómodo. No es cuestión de un par de meses. Por eso, cuanto antes empieces, antes terminas. Esperar a que el inquilino falso se vaya por su propio pie es como esperar a que llueva café.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




