
En 30 segundos: la diferencia entre “vivir” y “figurar en el contrato”
En nuestro despacho vemos esta situación a menudo: se firma un contrato de alquiler, pasan los años y la realidad familiar cambia. Hijos que crecen, parejas que llegan, o titulares que deben mudarse por trabajo dejando a su familia en la vivienda.
Aquí surge el miedo. Si eres propietario, te preguntas: “¿Quién está viviendo realmente en mi casa?”. Si eres inquilino, te angustia: “¿Pueden echar a mi hijo o a mi pareja si yo no estoy?”.
La respuesta está en la ley, pero hay que saber interpretarla. El contrato de alquiler tiene una naturaleza personalísima: en teoría, solo vale para quien firma. Sin embargo, la realidad no es blanca o negra. Hoy queremos explicarte cómo evitar el temido error de la “cesión inconsentida” y qué dice la jurisprudencia específica de Canarias sobre proteger a tu familia.
Para ti, propietario: protege tu inmueble de ocupantes no autorizados
Tu mayor preocupación es perder el control sobre quién habita tu propiedad. Es comprensible. Firmaste con una persona de confianza y ahora te encuentras con terceros que no has evaluado.
La ley (el artículo 7 de la LAU) es claro para protegerte: si el arrendatario original no vive en la casa permanentemente y cede su posición a otro sin tu permiso, estaríamos ante una causa de resolución de contrato.
Sin embargo, no todo es una infracción. Debes saber distinguir para no iniciar pleitos que vas a perder:
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Cónyuges e hijos dependientes: la ley permite que habiten la vivienda aunque el titular no esté siempre presente, siempre que dependan de él. No puedes resolver el contrato solo por este hecho.
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El riesgo real: el problema surge con parientes lejanos o amigos. Ahí sí debes actuar rápido. Es posible que se haya producido una cesión ilegal y que puedas recuperar tu vivienda legalmente.
Para ti, inquilino: ¿está mi familia protegida?
Si eres quien paga la renta, tu prioridad es que tu hogar sea un refugio seguro para los tuyos, pase lo que pase.
La regla general es estricta: el contrato es tuyo. Pero existen excepciones vitales para tu tranquilidad:
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tu cónyuge: si estás casado/a y no separado legalmente, tu cónyuge está protegido.
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tus hijos: aquí es donde más consultas recibimos. La clave no es la edad, sino la dependencia.
Cuidado con las parejas de hecho: aquí debemos ser muy honestos contigo. Aunque socialmente una pareja de hecho se equipara a un matrimonio, la Ley de Arrendamientos Urbanos es restrictiva. Muchos tribunales no extienden esta protección automáticamente a las parejas de hecho no firmantes. Si tu pareja vive contigo pero no firmó, está en una situación de vulnerabilidad jurídica. Nuestro consejo: no asumas un riesgo innecesario. Regulariza la situación lo antes posible con el propietario para evitar sustos.
La clave práctica (lo que dicen los jueces en Canarias)
Imagina que firmas el alquiler, pero por trabajo viajas constantemente y quien realmente usa el piso día a día es tu hijo de 25 años que aún no tiene empleo fijo. ¿Es esto legal o es un incumplimiento?
La jurisprudencia, y específicamente la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha arrojado luz sobre esto con un criterio muy importante para los que vivimos en las islas:
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La dependencia es económica, no solo de edad: no importa si tu hijo es mayor de edad. Si depende económicamente de ti (el titular del contrato), su permanencia en la vivienda está justificada y protegida.
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Sentencia clave: la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. 4ª, 134/2017) confirmó que no existe cesión ilegal si el hijo utiliza la vivienda y depende del padre o madre titular del contrato.
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La carga de la prueba: eso sí, si hay conflicto, nos tocará demostrar esa dependencia económica con documentación real.
Conclusión: tranquilidad es tener los papeles en regla
Tanto si eres propietario y temes perder el control de tu activo, como si eres inquilino y temes por el techo de tu familia, el silencio es tu peor enemigo. Las situaciones de convivencia ambiguas son la antesala de los burofaxes y las demandas.
La ley protege, pero exige claridad. No esperes a recibir una notificación del juzgado para revisar quién tiene derecho a estar en la vivienda.
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