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Analizamos la sentencia n.º 510/2026 de 11 de junio de 2026, dictada por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026100392).
Esta resolución es importante porque nos recuerda algo fundamental: pagar la renta todos los meses no te da derecho a hacer lo que te dé la gana en una casa.
Si eres propietario, te enseña el camino exacto para sacarte de encima a un inquilino que aterroriza al vecindario. Si eres inquilino, te marca la línea roja de lo que te puede dejar en la calle, por mucho que tengas los recibos al día.
El origen del conflicto
Imagina tener un piso alquilado y que un día te llamen porque tu inquilino está tirando los muebles por la ventana, directamente a la calle. Eso pasó en enero de 2021.
Y no quedó ahí.
En agosto de 2022, el mismo inquilino, llamado Mario, provocó un incendio en la cocina. Entre un evento y otro, los vecinos del edificio vivían amargados por los gritos, los ruidos y los golpes constantes.
La situación llegó a tal punto de alarma que siete de los nueve vecinos del edificio firmaron un escrito quejándose, e incluso pidieron auxilio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento porque temían que ocurriera una desgracia.
La propietaria que demandó
La empresa dueña del piso dijo basta. Presentó una demanda en el Juzgado para echar a Mario y recuperar su vivienda.
Su argumento no era que debiera dinero. Su argumento se basaba en el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite al dueño resolver el contrato de alquiler cuando en la vivienda tienen lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Aportaron las quejas de los vecinos, el parte del incendio y llevaron a testigos al juicio para demostrar que la convivencia era insostenible.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Mario se defendió como pudo. Su postura en el Juzgado fue la típica de quien mira para otro lado.
Dijo que él pagaba su alquiler puntualmente, que tenía su seguro de hogar en regla y que las quejas de los vecinos eran invenciones. Sobre el incendio, intentó quitarle hierro diciendo que fue un incidente menor que ya estaba reparado.
Básicamente, su argumento era que el propietario no tenía pruebas suficientes de que él fuera un problema y que ni siquiera le habían mandado un aviso formal antes de demandarle.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal no compró las excusas de Mario y falló a favor de la empresa propietaria, ordenando el desahucio inmediato.
Los jueces dejaron claro que los episodios no eran hechos aislados, sino un patrón que alteraba la paz vecinal y creaba un peligro real.
El fundamento clave de la sentencia es que la notoriedad de estas molestias se basa en “la evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad”.
Es decir, no hace falta que la convivencia sea absolutamente insoportable todos los días, basta con que afecte gravemente a la vida pacífica de la comunidad.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso alquilado en Las Palmas o en cualquier otra isla y sufres algo parecido, toma nota: las palabras se las lleva el viento.
Lo que gana juicios son las pruebas. Si tu inquilino molesta, necesitas firmas de vecinos, denuncias a la policía, informes de bomberos o burofaxes. No vayas al Juzgado solo con “es que me han dicho que hace ruido”.
Para los inquilinos, el mensaje es cristalino. Firmar un contrato te da derecho a usar la vivienda, no a montar un circo peligroso en ella.
Las normativas de convivencia de las comunidades de vecinos importan, y saltártelas te puede costar el desahucio aunque pagues rigurosamente el día 1 de cada mes.
Conclusión
Lidiar con un inquilino conflictivo te quita el sueño, la salud y, a veces, las ganas de seguir alquilando.
Pero tiene solución. Si necesitas que revisemos tu caso o te orientemos sobre los pasos a dar, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes o lo que de verdad te estás preguntando sobre echar a un inquilino molesto
1. ¿Puedo echar a mi inquilino si hace una fiesta un sábado y hace ruido?
No. La ley castiga la “habitualidad”. Una fiesta de vez en cuando no es causa para resolver el contrato (salvo que se pasen mucho). Tirar muebles por la ventana o tener a la policía picando a la puerta cada semana es una actividad molesta y peligrosa. Ahí sí hay partido.
2. ¿Sirve de algo que el presidente de la comunidad se queje por WhatsApp?
Un WhatsApp está bien para enterarte tú, pero ante un juez necesitas más peso. Necesitamos burofaxes, actas de juntas de vecinos, partes policiales o firmas de los afectados. Los papeles mandan.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




