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Analizamos la sentencia n.º 183/2026 de 29 de mayo de 2026, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara (Id Cendoj: 19130370012026100256).
Firmar un papel suele parecer un mero trámite hasta que las cosas se tuercen y empiezan a llegar los burofaxes.
Esta sentencia es importante si tienes un local alquilado o si estás pensando en alquilar uno.
A los propietarios les recuerda que tienen herramientas para exigir que se cumplan los plazos. A los inquilinos, les deja claro que echar la persiana antes de tiempo porque el negocio no arranca tiene un coste que no se puede esquivar fácilmente.
El origen del conflicto
El 31 de octubre de 2022, Agustina (la propietaria) y Mari Juana (la inquilina) firman un contrato para alquilar un local.
El trato era para cinco años, pero pusieron una regla muy clara: el primer año era de obligado cumplimiento.
Todo parecía ir bien, pero apenas dos meses y pico después, en enero de 2023, Mari Juana envía un correo electrónico diciendo que desiste del contrato y que se va.
Agustina, con el contrato en la mano, le contesta que de eso nada, que el primer año se tiene que pagar entero.
La propietaria que demandó
Agustina no se quedó de brazos cruzados y demandó a la inquilina.
Su argumento era tan antiguo como el derecho: lo que se firma, se cumple.
Al tratarse de un local comercial y no de una vivienda, la ley da mucha libertad para que las partes pacten lo que quieran. Agustina se apoyó en el artículo 1255 del Código Civil (que consagra la libertad de pactos) y en el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que en los alquileres de uso distinto al de vivienda prima la voluntad de lo que las partes escriban en el papel.
Pedía que se le pagaran todos los meses que faltaban hasta cumplir ese primer año.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Mari Juana se defendió en el juzgado diciendo que la cláusula que le obligaba a pagar todo el año era nula.
Básicamente, venía a decir que era un abuso hacerle pagar por un local que ya no estaba usando. Además, señaló un detalle importante: unos meses después de irse (en abril de 2023), otra persona ya estaba explotando el local.
Por lo tanto, argumentó que Agustina no estaba perdiendo tanto dinero como decía, ya que había encontrado a otro inquilino bastante rápido.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal le dio la razón a la propietaria, Agustina, pero con un matiz muy importante que salvó a la inquilina de la ruina.
Los jueces dejaron claro que la cláusula era válida. Como no era un alquiler de vivienda, Mari Juana no tenía la protección de los consumidores y la libertad de pactos mandaba.
Sin embargo, el tribunal aplicó el artículo 1154 del Código Civil, que permite al juez “moderar” (rebajar) los castigos de un contrato si el incumplimiento ha sido parcial.
Como Agustina había vuelto a alquilar el local poco tiempo después, el juez decidió que no era justo cobrarle el año entero a Mari Juana, pero sí la condenó a pagar 2.450,50 euros por haberse ido antes de tiempo.
La frase del tribunal es clara: “se entiende que la sentencia de instancia es ajustada a Derecho y que no hay prueba de que la estipulación tercera se haya realizado con vulneración”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario, asegúrate de que tu contrato redacta las cláusulas de obligado cumplimiento y las penalizaciones de forma milimétrica.
Si no están bien escritas, un juez te las va a tumbar o a rebajar.
Si eres inquilino y vas a montar un negocio, piénsatelo dos veces antes de firmar años obligatorios. Si el negocio va mal al tercer mes y tienes firmado un año obligatorio, el propietario te puede exigir el pago hasta el final, y tendrás que depender de que un juez se apiade de ti para intentar rebajar la factura.
Si tu inquilino se ha marchado dejando deudas o tu negocio no funciona y quieres saber cuánto te va a costar salir del local, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre romper alquileres comerciales
1. ¿Puedo irme del local si el negocio me va fatal y no gano lo que esperaba?
Poder, puedes. Físicamente nadie te va a encadenar a la persiana del local. Otra cosa es que te salga gratis. Si en tu contrato firmaste un tiempo de obligado cumplimiento y te vas antes, el propietario tiene derecho a reclamarte el dinero de los meses que faltan. Y te lo va a reclamar.
2. ¿Y si el propietario alquila el local a otra persona al mes siguiente de irme yo?
Aquí es donde la cosa se pone interesante. Si el propietario alquila el local rápido y cobra una nueva renta, no puede pretender cobrarte también a ti por los mismos meses. Eso los jueces lo llaman “enriquecimiento injusto”. Pero para demostrar eso y que te rebajen la deuda, hace falta pelearlo. No va a pasar porque sí.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




