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¿Firmaste un contrato de alquiler “de temporada” para vivir de forma habitual? ¿Eres un propietario que encadena este tipo de contratos con el mismo inquilino? Cuidado. Lo que dice el papel puede no ser lo que cuenta ante un juez. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife nos deja una lección muy clara: la realidad del uso de la vivienda manda sobre el nombre que le pongamos al contrato. Esta historia es crucial tanto para inquilinos que creen estar desprotegidos como para propietarios que piensan tener el control total.
Analizamos la sentencia n.º 398/2019 de 25 de octubre de 2019, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Id Cendoj: 38038370032019100392). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
El origen del conflicto
Todo empieza cuando una propietaria, Juliana, alquila su apartamento en Arona (Tenerife) a una pareja, Carlos y Jacinta. Firman un primer contrato, luego otro, y después una prórroga sobre otra. Lo que parecía una relación contractual normal se tuerce cuando Juliana da por finalizado el acuerdo y pide a la pareja que se marche. Pero Carlos y Jacinta no se van. Se quedan en la vivienda y, además, dejan de pagar la renta. El conflicto estaba servido y acabó, como no podía ser de otra manera, en los tribunales.
La propietaria que demandó
Juliana, la dueña del apartamento, fue quien interpuso la demanda. Su argumento era, a primera vista, muy sólido. Ella sostenía que todos los contratos que había firmado con Carlos y Jacinta eran “de temporada”. El último de ellos, según ella, había terminado el 20 de julio de 2016, por lo que la pareja se había convertido en “ocupa”.
No solo pedía al juez que los echara, sino que también reclamaba una indemnización pactada en el contrato de 60 euros por cada día que permanecieran en la vivienda después de la fecha de finalización. Una cantidad que, a la fecha de la demanda, ascendía a más de 16.000 euros.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Carlos y Jacinta, la pareja de inquilinos, se defendieron con un argumento que lo cambió todo. De la declaración de Carlos en el juicio se desprende su línea de defensa: su intención nunca fue alquilar un piso para pasar unas vacaciones, sino encontrar un lugar que se convirtiera en su domicilio habitual y permanente.
Para ellos, el apartamento no era un lugar de paso; era su hogar. Por lo tanto, argumentaban que, a pesar de que el contrato se llamara “de temporada”, en realidad era un alquiler de vivienda habitual. Y si era así, estaba sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que les daba muchos más derechos y protección, como la prórroga obligatoria del contrato.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal le dio la razón a los inquilinos y desestimó la demanda de la propietaria. Los jueces consideraron que llamar al contrato “de temporada” fue un truco para evitar aplicar la LAU, lo que se conoce en derecho como un “fraude de ley”.
El fundamento clave de la decisión se resume en esta idea: no importa el nombre del contrato, sino la finalidad real del alquiler. El Tribunal observó que la sucesión de contratos y prórrogas demostraba que el objetivo era satisfacer la “necesidad permanente de vivienda” de Carlos y Jacinta. La propia testigo de la propietaria, una empleada de la inmobiliaria, admitió que se firmaron contratos cortos porque “empezaron los problemas de impago”, lo que reforzó la idea de que no se trataba de un alquiler vacacional.
En palabras del Tribunal: “el apartamento al ser alquilado tenía como función la de servir de vivienda habitual de los arrendatarios, y si bien se establecían un plazo y unas condiciones propias de un contrato de temporada, ello lo fue para eludir las obligaciones derivadas de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Esta sentencia no es un caso aislado, es un aviso para navegantes:
- Para los propietarios: si alquilas una vivienda para que alguien la use como su hogar principal, encadenar contratos temporales es una estrategia muy arriesgada. Un juez puede determinar que se trata de un único contrato de vivienda habitual, lo que implica que el inquilino tiene derecho a las prórrogas legales (actualmente, hasta 5 años). La clave para justificar un alquiler de temporada es que exista una causa real y demostrable de esa temporalidad (un contrato de trabajo de duración determinada en la isla, un curso académico, etc.), no simplemente las ganas de evitar la LAU.
- Para los inquilinos: si has firmado un contrato “de temporada” pero esa casa es tu residencia permanente, donde estás empadronado, recibes el correo y haces tu vida, es muy probable que la ley te proteja como si tuvieras un contrato de alquiler normal. No te dejes intimidar por el título del documento. Tienes derechos que puedes hacer valer.
Conclusión
La historia de Juliana, Carlos y Jacinta nos enseña que, en el mundo de los alquileres, la realidad siempre se impone a la ficción. Los jueces miran más allá del papel para descubrir la verdadera intención de las partes. Si eres propietario o inquilino y tienes dudas sobre la legalidad de tu contrato de alquiler, es fundamental que busques asesoramiento para no llevarte sorpresas desagradables. ¿Tu contrato dice una cosa pero la realidad es otra?
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