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IRPH. Hay sentencias que son mucho más que un simple papel con un sello. Son un soplo de aire fresco, una prueba de que el sistema a veces funciona para proteger al ciudadano de a pie. Y la que te vamos a contar hoy es una de esas.
Una mujer, Florencia, se enfrentó a un gigante financiero, UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios), por una hipoteca que la estaba ahogando. El resultado es una victoria aplastante que puede marcar el camino para muchos otros.
Nos metemos de lleno en la sentencia del 20 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Arrecife (Id Cendoj: 35004420052025100001). Puedes leer la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
El contrato que Florencia firmó con UCI era una auténtica carrera de obstáculos. Lejos de ser un simple préstamo para su casa, escondía varias “trampas” que ella, con buen criterio, decidió llevar ante la justicia. Estas eran sus batallas:
- El índice IRPH, el enemigo silencioso: en lugar del conocido Euríbor, su hipoteca estaba ligada al IRPH. UCI se lo vendió como algo “más estable”, pero la realidad es que Florencia vio cómo pagaba mes a mes mucho más que sus vecinos con Euríbor. Denunció que el banco jamás le explicó de forma clara y sencilla cómo funcionaba este índice ni le dio un mísero folleto para poder comparar.
- La comisión de apertura, el peaje de entrada: de salida, UCI le cobró 1.599 euros. Florencia se preguntó: ¿a cambio de qué exactamente? Porque el banco no pudo justificar que ese dinero correspondiera a un servicio real y efectivo que le hubieran prestado.
- La comisión por reclamación, el castigo extra: si se retrasaba en una cuota, además de los intereses de demora, UCI se guardaba el derecho a cobrarle una comisión por el simple hecho de “reclamarle”. Una penalización que sonaba a abuso por los cuatro costados.
- El vencimiento anticipado, la espada de Damocles: permitía al banco dar por roto el contrato y exigirle toda la deuda de golpe por un solo tropiezo en los pagos.
Los argumentos del banco
La defensa de UCI fue la que hemos oído mil veces. Se envolvieron en la bandera de la legalidad, argumentando que el IRPH era un índice oficial y público, que sus comisiones eran transparentes y que, en definitiva, todo estaba escrito y firmado.
Básicamente, le dijeron a la jueza que Florencia sabía lo que hacía y que el contrato era inatacable.
La decisión del Juzgado
La jueza, Dña. Mercedes Gutiérrez Suárez, no compró ese discurso. Miró más allá de lo que decía el papel y analizó la realidad de la situación: un consumidor frente a un profesional que tenía toda la información y el poder. El fallo fue contundente, a favor de Florencia.
- Sobre el IRPH: aquí la jueza dio un golpe sobre la mesa. Primero, confirmó la falta de transparencia: UCI no informó a Florencia de la evolución pasada del índice, un dato clave para que ella pudiera tomar una decisión informada. Pero lo más importante es que, yendo más allá de lo que suele decir el Tribunal Supremo, declaró la cláusula nula por abusiva. Su razonamiento fue impecable: ocultarle al cliente una información tan relevante va en contra de la buena fe y crea un desequilibrio brutal. La solución: ordenó sustituir el IRPH por el Euríbor desde el primer día y condenó a UCI a recalcular toda la hipoteca y devolver a Florencia hasta el último céntimo pagado de más.
- Sobre las comisiones (apertura y reclamación): la jueza también las anuló. UCI no pudo probar qué servicios reales prestó a cambio de ese dinero. Como dice la ley y la jurisprudencia europea, no se puede cobrar por humo. El banco fue condenado a devolver todo lo cobrado por estos conceptos.
- Sobre el vencimiento anticipado: la cláusula fue declarada nula por ser completamente desproporcionada.
Conclusión
Para Florencia, esta sentencia significa recuperar su dinero y la tranquilidad. Significa pagar una cuota justa referenciada al Euríbor y tener un contrato limpio de cláusulas tóxicas. Para el resto de afectados, es un mensaje de esperanza: se puede luchar y se puede ganar. La justicia, a veces, se pone del lado del más débil y nos recuerda que un contrato no es un acuerdo blindado, sino que debe respetar los derechos del consumidor por encima de todo.