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Seguimos analizando las victorias en los juzgados españoles contra el IRPH, con la esperanza de que el Tribunal Supremo, de una vez por todas, aplique el sentido común y la jurisprudencia europea. Hoy analizamos otra sentencia de primera instancia en la que el Juzgado declara nula la cláusula que incluye el IRPH y condena al banco.
Se trata de la sentencia de 1 de septiembre de 2017 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel, en el Procedimiento Ordinario n.º 246/2017, contra Banco Popular Español, S.A. (Id Cendoj: 44216410032017100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Los demandantes, Dña. Violeta y D. Bienvenido , se enfrentaron a Banco Popular Español, S.A. , por una cláusula en su hipoteca, de fecha 31 de enero de 2000. En esencia, esta cláusula hacía que el interés de su préstamo estuviera atado al temido IRPH Conjunto de Entidades y, si desaparecía, al IRPH Bancos.
¿Qué pedían Dña. Violeta y D. Bienvenido? Ni más ni menos que la nulidad total de esa cláusula y que Banco Popular dejase de aplicarla para siempre. Y, aquí viene lo jugoso: reclamaban que el banco les devolviera todo el dinero que les había cobrado de más en concepto de intereses, ya que el IRPH era mucho más caro que el Euribor. Los clientes alegaban que el IRPH era un índice “fabricado” por los propios bancos y que les faltó transparencia a la hora de contratar.
Los argumentos del banco
Banco Popular Español, S.A. , defendió su postura con uñas y dientes, argumentando que el IRPH es un índice totalmente legal y oficial , y que no se trataba de una cláusula general de la contratación. Además, decían que la cláusula era negociable y que así constaba en la oferta vinculante.
En resumen, el banco decía que todo era legal y que el cliente había sido informado y estaba de acuerdo. ¿Sería cierto? Vamos a ver qué dijo el Juzgado.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel no se anduvo con chiquitas: dio la razón a Dña. Violeta y D. Bienvenido, y condenó a Banco Popular Español, S.A. El motivo, claro y contundente: falta de transparencia y abusividad. El juez concluyó que el banco no respetó los criterios de transparencia exigidos por la normativa y la jurisprudencia al incluir la cláusula IRPH.
Se determinó que el IRPH es un índice manipulable, ya que los propios bancos influyen en su cálculo, y que no se informó correctamente a los clientes sobre cómo se calculaba o cómo afectaba a su cuota mensual. De hecho, se llegó a crear la falsa apariencia de que el IRPH era más estable y similar a un tipo fijo que el Euribor.
El fallo de este Juzgado, fue demoledor:
- Declara nula la cláusula 3. 2. a), b) y c) de la escritura de préstamo hipotecario de 31 de enero de 2000.
- Sustituye el IRPH por el Euribor más el diferencial medio que se aplicaba en la época en que se firmó la escritura.
- Condena al banco a la devolución de las cantidades cobradas de más respecto al nuevo índice sustitutivo (Euribor más diferencial medio), con intereses.
El fundamento de derecho clave es que la cláusula se incluyó sin respetar los criterios de transparencia, haciéndose constar expresamente, lo siguiente:
“Que en las presentes a tenor de la documental obrante y acompañada con el escrito de demanda, resulta evidente que dicha transparencia ha sido incumplida“.
Conclusión
El Juzgado de Teruel anuló la cláusula que incluye el IRPH y condenó a Banco Popular Español, S.A. a devolverles las cantidades cobradas de forma indebida. Esto se traduce en un dineral que vuelve al bolsillo de los afectados, además de tener una cuota mensual más baja al cambiar a Euribor más diferencial.
Si los juzgados de toda España llevan años señalando el camino y la justicia europea ha puesto las reglas sobre la mesa, ¿a qué está esperando el Tribunal Supremo para dictar sentencia? La justicia, como la buena cosecha, si llega tarde, se pudre y resulta inservible para el millón de afectados que ya no pueden esperar más.



