
En 30 segundos
Seguimos en la trinchera.
Continuamos comentando las sentencias que nos dan la razón. Esas que anulan el IRPH y que los grandes medios a sueldo de la banca intentan esconder.
Lo hacemos para meter presión, para que el Tribunal Supremo vea que los juzgados de toda España están aplicando la justicia europea. A ver si se animan a hacer lo correcto de una vez.
Hoy le toca el turno a la Sentencia n.º 582/2020, dictada el 20 de abril de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia N. 17 de Palma de Mallorca (Id Cendoj: 07040420172020100001). Esta sentencia es importante porque es de las primeras que aplicó la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de marzo de 2020. Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
El protagonista de esta historia es D. Luis Andrés.
En 2006, D. Luis firmó una hipoteca con la entidad que hoy conocemos como CAIXABANK SA. Años después, como tantos otros, se dio cuenta de que algo no cuadraba.
Se hartó. Cogió su hipoteca y la llevó al juzgado. Pedía anular varias “joyitas” que el banco le había colado:
- La cláusula de vencimiento anticipado (esa que deja que el banco te pida todo el dinero de golpe si fallas un pago, aunque sea mínimo).
- Y, cómo no, la estrella del show: la cláusula que incluye el índice de referencia IRPH y su sustituto.
Pedía que se eliminaran. Su petición era valiente: solicitaba que el préstamo se quedara sin intereses, o, si el juez no se atrevía a tanto, que al menos se cambiara por el EURIBOR y, por supuesto, que CAIXABANK le devolviera todo lo pagado de más.
Los argumentos del banco
La defensa de CAIXABANK fue…Peculiar.
Primero, no contestaron a la demanda a tiempo, así que el Juzgado los declaró “en situación de rebeldía procesal”. (Spoiler: empezar así no suele salir bien).
Luego, aunque sí aparecieron en la audiencia previa, sus argumentos fueron los de siempre. Esos que repiten como un mantra:
- Que el IRPH es el “precio” del contrato y es un “elemento definitorio”.
- Que el consumidor sabe lo que firma y “se percata de su importancia”.
- Y mi favorito: que “no es creíble” que un consumidor “mínimamente formado” no entienda cómo funcionan estos índices.
Básicamente, te están llamando tonto a la cara mientras te dicen que sabías perfectamente que ese índice te iba a costar una fortuna.
La decisión del Juzgado
Aquí viene lo bueno. La Magistrada, Dª. Margarita Isabel Póveda Bernal, no se anduvo con chiquitas.
Anuló la cláusula de vencimiento anticipado. Y anuló la cláusula de IRPH y su índice sustitutivo.
¿Por qué? Por falta de transparencia.
La jueza es cristalina. Dice que CAIXABANK no probó en ningún momento haber informado a Luis de nada. No le explicaron la “especial complejidad” del IRPH , ni que las propias cajas podían influir en su cálculo, ni que para calcularlo se metían comisiones y gastos (TAE), lo que lo inflaba artificialmente.
El banco sabía perfectamente que el EURIBOR era el rey (usado en más del 80% de las hipotecas) y que el IRPH era un índice “residual”.
Precisamente por eso, dice la jueza, el banco tenía un “plus o exigencia de transparencia era mayor”. Tenía que haberle enseñado a Luis gráficos con la evolución de los últimos dos años y haberle hecho simulaciones de cómo se comportaría su cuota.
Pero lo mejor es el “recado” que le deja al Tribunal Supremo. El Supremo había dicho en 2017 que comparar el IRPH con el EURIBOR era una “obviedad”. Pues bien, la jueza de Palma califica esa comparación de “simplista”, “no acertada” y “ni afortunada”.
Un zasca en toda regla.
La sentencia concluye que el banco no informó como debía y que, sin esa información, el consumidor no podía “comprender el funcionamiento concreto” ni valorar las “consecuencias económicas” de lo que firmaba.
Conclusión
La victoria de Luis Andrés es total.
CAIXABANK tiene que eliminar la cláusula. Pero no solo eso. La jueza ordena al banco recalcular TODA la vida del préstamo usando el EURIBOR en lugar del IRPH.
Y, por supuesto, tienen que devolver a Luis la diferencia de todo lo pagado de más durante años, con sus intereses legales desde cada cobro indebido.
Encima, Caixabank paga las costas del juicio.
Esto no es solo una victoria; es un KO técnico. Demuestra que cuando un juez se lee la ley europea (la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, que esta resolución cita por todas partes ), el banco no tiene escapatoria.
Señores del Tribunal Supremo, la justicia europea ya dibujó el mapa. Los juzgados de primera instancia y las audiencias de toda España están marcando el camino con flechas de neón. ¿A qué esperan para empezar a andar?
Más de un millón de familias ya no aguantan más.



