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Esto te interesa si estás peleando comisiones bancarias.
Analizamos la sentencia n.º 964/2025 de 17 de junio de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025100868).
¿Por qué es clave? Porque el Supremo ha dado un giro de timón basándose en lo que dice Europa. Básicamente, le ha dicho al consumidor que la comisión de apertura, si es clara y el precio es “normal” (de mercado), es válida, aunque el banco no te desglose qué servicios prestó exactamente. Si haces clic aquí, puedes leer el texto completo de la sentencia 964/2025 dictada por el Tribunal Supremo, sobre la comisión de apertura de Ibercaja.
Los argumentos del afectado
Vamos al lío. D. Alejandro y D.ª Julieta firmaron su hipoteca allá por el lejano 8 de enero de 2004. En esa escritura, les colaron una comisión de apertura del 0,50% (467 euros de la época).
Su argumento era sencillo y lógico: “Oiga, el banco me ha cobrado casi 500 euros por ‘apertura’, pero no me ha demostrado que haya hecho ningún trabajo extra que justifique ese cobro. Eso es abusivo y quiero mi dinero de vuelta”.
Básicamente, pedían que se aplicara la lógica de “si me cobras un servicio, demuéstrame que me lo has dado”.
Los argumentos del banco
Ibercaja Banco S.A. no se quedó de brazos cruzados. Su defensa fue técnica pero directa: la comisión de apertura no es un “gasto” cualquiera, es parte del precio del préstamo.
Decían que esa comisión retribuye el hecho de conceder el dinero, que estaba clara en el contrato (venía en negrita), que el cliente la conocía desde el principio y que, por tanto, no tenían que presentar una factura detallada de “hemos gastado 2 horas en estudiar tu solvencia”. Para ellos, era el precio de entrada al club de la hipoteca.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial
Al principio, todo pintaba bien para Alejandro y Julieta.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo como, posteriormente, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, les dieron la razón a los consumidores.
¿El motivo? Dijeron que Ibercaja no había probado que el cobro de esos 467 euros correspondiera a un servicio efectivo. Aplicaron la regla clásica: si el banco no prueba que trabajó por ese dinero, la cláusula es nula por abusiva. Obligaron al banco a devolver el dinero. Ibercaja, claro, recurrió hasta llegar al Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo
Aquí viene el jarro de agua fría. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Ibercaja y ha validado la cláusula. El banco gana esta partida.
El Supremo se basa en las sentencias más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de abril de 2025) y dice que no podemos exigir al banco que demuestre al céntimo los servicios prestados.
La frase clave que destroza el argumento del consumidor es esta:
“La Audiencia Provincial limitó su análisis al hecho de que no se justificó en qué consistieron los servicios que se retribuyeron con la comisión de apertura, lo que […] ha sido descartado expresamente como requisito de validez por el TJUE”.
La explicación del Tribunal Supremo
El Supremo explica que para que la comisión sea válida basta con que sea transparente y no sea un precio desproporcionado.
En este caso, dice que la cláusula era clara, comprensible y estaba destacada. Además, entra a valorar el precio: un 0,50% entra dentro de lo que se cobraba en el mercado en esas fechas.
El fundamento de derecho dice textualmente:
“Cabe concluir que, en este concreto caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva”.
Al ser un precio de mercado (no era un disparate de caro) y estar claro en la escritura, el Supremo dice que el consumidor sabía lo que firmaba y que el banco tiene derecho a cobrar esa “entrada” sin dar más explicaciones de sus costes internos.
Conclusión
Alejandro y Julieta recuperan los gastos de notaría y registro (porque el banco recurrió mal esa parte), pero pierden la comisión de apertura.
Esta sentencia confirma que pelear la comisión de apertura se ha vuelto mucho más difícil: si el porcentaje es estándar (rondando el 0,5% – 1,5%) y la cláusula se lee bien en la escritura, el Supremo, con el aval de Europa, va a decir que es válida. Ya no sirve el argumento de “no me probaron el servicio”. Toca revisar cada caso con lupa. Si haces clic aquí, te contamos cómo hacerlo.



