
En 30 segundos
Ocurrió en Sevilla, hace unos años. Pero podría haber pasado anoche, al alquilar un local en el sur de Gran Canaria o una nave en Tenerife.
3.000 personas. 8 baños. Y un camino de tierra sin luz.
Así empezó la fiesta de Nochevieja “El Templo”, en la Hacienda Azahares de Espartinas.
La promesa era lujo, tres salas y catering. La realidad fue esperar una hora para una copa y autobuses que llegaron tarde y mal.
Pero lo “divertido” (nótese la ironía) llegó al final. A las 7 de la mañana.
Cientos de jóvenes cansados van a recoger sus abrigos para irse a casa.
De repente, CRACK.
La estructura metálica del guardarropa no aguanta el peso. Colapsa. Se viene abajo.
Se desata el pánico. Una avalancha de gente intentando recuperar sus cosas bajo los hierros. Gritos, empujones y lesiones.
Y en medio del caos, un miembro de seguridad suelta la frase del año a un chico que no encuentra su chaqueta:
“Si no encuentras tu abrigo, coge otro parecido”.
Sí. Has leído bien. Barra libre de abrigos ajenos. Resultado: hurtos, bolsos perdidos, gente lesionada y una denuncia colectiva en marcha.
Ahora bien, hablemos de lo que te interesa a ti
En cuanto estalló el escándalo, los dueños de la Hacienda (el recinto) sacaron un comunicado en Facebook.
Dijeron que ellos estaban “tristes y desmoralizados”, que el local estaba destrozado y, lo más importante: que ellos se desvinculaban de todo porque habían alquilado el recinto a una empresa externa.
Básicamente dijeron: “Yo solo puse el ladrillo, la culpa es del otro”.
Y aquí es donde, si eres propietario en Canarias y alquilas tu villa, tu local o tu nave para eventos, tienes que dejar de leer y prestar atención.
El mito del “Yo solo lo alquilé”
Muchos propietarios creen que firmando un contrato de alquiler se vuelven invisibles ante la ley.
Creen que si el inquilino mete a 3.000 personas donde caben 500, o si se cae el techo, o si no hay seguridad, el problema es del organizador. Error.
La ley es muy puñetera (y garantista) con esto.
Si alquilas tu espacio para una actividad pública:
- Solidaridad: a menudo, si el organizador es insolvente (y las empresas de eventos “piratas” suelen serlo), el juez puede mirar hacia el dueño del inmueble.
- Culpa in vigilando: si tu local no cumplía con las medidas de seguridad básicas, o si sabías que se iba a liar parda y no hiciste nada, la responsabilidad te salpica.
- Licencias: ¿alquilaste una villa residencial para una fiesta comercial? Cuidado, porque ahí no solo te cae una demanda civil, te cae una multa que te deja temblando.
En la noticia sobre el caso de Sevilla, se hace constar que la Policía Local ya había emitido informes negativos sobre la seguridad. Si el propietario alquiló sabiendo eso (o sin comprobarlo), el “yo solo lo alquilé” no le sirve de escudo.
La lección para tu bolsillo
Alquilar tu propiedad para fiestas puede ser muy rentable. Un dinero rápido y jugoso.
Pero si no tienes un contrato blindado redactado por un abogado (no bajado de Google), y si no verificas los seguros de quien te alquila, puedes terminar pagando tú los abrigos, los móviles robados y las indemnizaciones por la avalancha.
En Roda Abogados hemos visto a propietarios perder años de alquileres por un solo fin de semana de mala gestión.
No te la juegues. Antes de entregar las llaves para una fiesta, pásate por el despacho.
Queremos que empieces el año brindando tranquilo, y que no se te atraganten las uvas si te llega un burofax.
Fuente: Basado en los hechos ocurridos en la fiesta de Nochevieja de 2017 en Espartinas (Sevilla), reportados por Diario de Sevilla. Puedes consultar el texto completo de la noticia si haces clic aquí.
Feliz año. Esperamos que hayas podido volver a casa con tu abrigo.



