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Analizamos el Auto de 6 de noviembre de 2025, dictado por el Magistrado D. Antonio Fraga Mandián del Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de A Coruña (Id Cendoj: 15030420082025200001).
Este documento es importante si tienes deudas reclamadas por fondos buitre. El Juez ha dicho “basta” y ha elevado una consulta a Europa (una cuestión prejudicial) porque cree que la ley española actual se salta tus derechos a la torera al no dejarte hablar antes de decidir sobre tu contrato. Si haces clic aquí puedes acceder al contenido completo del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Coruña.
El conflicto
Aquí volvemos a tener a Investcapital Ltd (la parte demandante). Seguramente te suene este tipo de empresas (si haces clic aquí puedes acceder a otra cuestión prejudicial planteada en un procedimiento en el que también era parte Investcapital). Suelen comprar deudas a bancos y luego te las reclaman a ti. En este caso, le reclaman una cantidad de dinero a Verónica (nombre de la demandada según el auto).
¿El origen de la deuda? Un contrato de tarjeta de crédito firmado allá por octubre de 2017.
Investcapital Ltd quiere cobrar rápido. Para eso usa una vía judicial llamada “Juicio Monitorio”. Es el carril rápido de los juzgados: presento papeles, el juez mira, y si todo cuadra, te requieren para que pagues.
Pero aquí es donde la cosa se pone interesante.
El Juez, antes de decirle a Verónica que pague, revisa el contrato. Y ve cosas raras. Posibles cláusulas abusivas.
Lo normal sería avisar a Verónica y preguntarle qué opina. Pero la ley ha cambiado y aquí empieza el lío.
Las cuestiones planteadas
El Juez Fraga Mandián se ha encontrado con un muro.
Resulta que la Ley de Enjuiciamiento Civil (la LEC, el libro gordo de las normas de los procedimientos judiciales) cambió hace poco. Concretamente el artículo 815.3.
Antes, si el Juez veía una cláusula abusiva (intereses locos, comisiones ilegales…), te llamaba a ti, consumidor, y te decía: “Oye, esto huele mal, ¿qué hacemos?”. Y tú podías defenderte.
Ahora, con la nueva redacción, el Juez dice que el sistema es mucho más frío.
Básicamente, el Juez revisa el contrato a solas. Si ve algo mal, hace una “propuesta” al banco para bajar la cantidad. Si el banco acepta, te reclaman menos dinero. Y punto. Se saltan el paso de preguntarte a ti qué opinas sobre esa cláusula abusiva antes de tomar la decisión.
Y el Juez de A Coruña ha dicho: “Un momento. Esto no me cuadra”.
Fíjate lo que razona el Magistrado, porque tiene mucha miga:
- El silencio no es rentable: dice que la nueva ley “orilla la necesidad de audiencia previa del consumidor”. Es una forma elegante de decir que te tapan la boca.
- Europa manda: cita la Directiva 93/13/CEE (la norma europea sagrada para consumidores). Esta norma dice que el consumidor tiene que tener medios eficaces para defenderse.
- Indefensión: el Juez cree que si elimina una cláusula sin preguntarte, te está quitando el derecho a luchar por la nulidad total del contrato o a defenderte mejor. Dice que es un control “más somero o indiciario”.
Al Juez le preocupa tanto que esto vulnere tus derechos que ha decidido parar el juicio (suspender el procedimiento) y preguntar directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Le pregunta al TJUE: “¿Es legal que la ley española me obligue a decidir sobre cláusulas abusivas sin escuchar antes al consumidor?”.
Las posibles soluciones del TJUE
Esto es lo que puede pasar ahora que la pelota está en el tejado de Europa.
El Juez cita jurisprudencia del propio TJUE (como el caso Pannon GSM o Banco Español de Crédito) que deja claro una cosa: el Juez debe controlar las cláusulas abusivas de oficio (por su cuenta), SÍ, pero… respetando el principio de contradicción.
“Principio de contradicción” es una expresión pija de abogado para decir “que ambas partes puedan hablar”.
Así que, viendo los antecedentes que cita el propio Auto:
- Escenario A (el más probable): el TJUE le da la razón al Juez Fraga. Dirán que la nueva redacción del art. 815.3 de la LEC española es contraria al Derecho de la Unión porque impide que Verónica (y tú) podáis decir “esta cláusula es nula” antes de que el Juez decida. Esto obligaría a cambiar la ley o a que los jueces la interpreten siempre escuchándote primero.
- Escenario B: el TJUE dice que el sistema actual es suficientemente garantista porque ahorra tiempo. (Raro, porque Europa suele ser muy protectora con el consumidor, y el propio juez señala que la jurisprudencia exige que se informe a las partes ).
El Juez lo tiene claro: cree que la ley española “puede conculcar la jurisprudencia del TJUE”. Y por eso ha lanzado este salvavidas.
Conclusión
A veces parece que la ley está hecha para que los grandes cobren rápido y los pequeños paguen y callen. Pero hay jueces, como el de este Auto de A Coruña, que se plantan y dicen “no tan rápido”.
Si tienes una deuda reclamada por un fondo, una tarjeta revolving o te ha llegado una carta del juzgado que no entiendes, no te quedes quieto. Ya ves que incluso las leyes nuevas pueden tener agujeros por donde defenderte.
En Roda Abogados somos expertos en encontrar esos agujeros y pelear por tu dinero como si fuera el nuestro. Porque somos una familia ayudando a familias.
Si tienes dudas, escríbenos y lo miramos. Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.
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