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A un afectado le dieron la razón en el juzgado de primera instancia contra Caixabank, anulando su IRPH y condenando al banco a devolverle su dinero. El banco recurrió, y la Audiencia Provincial de Navarra le ha dado la vuelta a la tortilla: dicen que el IRPH y la comisión de apertura se quedan como están. Un jarro de agua fría en toda regla.
Analizamos la Sentencia N.º 311/2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026100296).
Las cláusulas que se discutían
Esta es la historia de Don Enrique. En 2003 firmó una hipoteca de 86.110 euros con la antigua Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (lo que hoy es Caixabank).
Don Enrique llevó a la entidad a los tribunales pidiendo anular la cláusula del IRPH Cajas que encarecía su hipoteca, además de reclamar la abusiva comisión de apertura y la comisión por impago.
Al principio, todo fueron alegrías. El Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona le dio la razón de cabo a rabo: declaró nula la cláusula que imponía el IRPH y ordenó al banco recalcular todo con el Euribor, además de devolverle 721 euros por la comisión de apertura.
Parecía que se había hecho justicia.
Los argumentos del banco
Caixabank no suelta los euros tan fácilmente. Apelaron la sentencia con todo su arsenal. Se defendieron argumentando que el IRPH cumplía los requisitos de transparencia material y que, basándose en las últimas sentencias del Tribunal Supremo, no había ningún desequilibrio importante que perjudicara al afectado.
También pelearon la comisión de apertura, alegando que cobrarla era perfectamente válido según la jurisprudencia actual, justificando que retribuye gestiones inherentes al préstamo.
La decisión de la Audiencia Provincial de Navarra
Aquí viene la bofetada de realidad. La Audiencia Provincial revisó el caso y aplicó la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, esa que tanto protege a la banca.
Los jueces admiten, sin tapujos, que Caixabank no fue transparente.
Reconocen que no le entregaron a Don Enrique el folleto informativo previo, que no le explicaron cómo se calculaba el índice, ni le informaron sobre el famoso diferencial negativo.
Pero, y aquí está la trampa legal, el tribunal dice que la falta de transparencia no significa que la cláusula sea nula automáticamente. Hicieron sus propios cálculos y determinaron que, como en 2003 el Euribor más un diferencial típico del mercado acababa siendo similar al IRPH sin diferencial que le aplicaron a Don Enrique, el banco no actuó de mala fe.
La frase letal de la sentencia es esta: “no podemos estimar que la cláusula causara un desequilibrio importante al consumidor, ni que la entidad financiera obrara de mala fe”.
Por tanto, validaron el IRPH. Y para rematar, también validaron la comisión de apertura de 721 euros, considerando que un 0,25% del préstamo no era una cantidad “desproporcionada”. Lo único que se salvó fue la comisión por impago, que el banco no peleó en el recurso.
Conclusión
Las cartas están marcadas. El Tribunal Supremo ha tejido una red de seguridad espectacular para que los bancos no tengan que devolver los miles de millones del IRPH, y las Audiencias Provinciales están acatando el guion.
Reconocen que te engañaron ocultando información, pero concluyen que, milagrosamente, ese engaño no te perjudicó económicamente.
Si tienes IRPH, no asumas que está todo perdido, pero tampoco te creas a los que te prometen millones sin saber cómo están actuando los juzgados.
Si quieres conocer nuestros análisis sobre las últimas sentencias dictadas en relación con el IRPH, puedes hacer clic aquí: Sentencias sobre el IRPH.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre el IRPH
1. ¿Es difícil ganar ahora un caso sobre el IRPH?
Sí. El Tribunal Supremo ha decidido que, como el índice es oficial, les da igual que no te hayan explicado bien cómo funciona. Ni que había otros índices más favorables. Se han inventado una muralla legal para proteger la solvencia de la banca frente a los afectados.
2. Si el banco no explicó cómo se calculaba, ¿no es nulo?
Aquí está la gran estafa jurídica. Los jueces reconocen que el banco te ocultó información (falta de transparencia), pero luego dicen que eso no importa si el precio no es “abusivo” comparado con el mercado. Es como si te venden un coche sin frenos pero el juez dice que, como el precio era barato, no puedes quejarte. Aunque, de barato luego, poco.
3. ¿Merece la pena reclamar?
Desde nuestro punto de vista, a día de hoy, no. Salvo en un caso concreto que te cuento en la siguiente pregunta, aún no recomendamos reclamar la nulidad de la cláusula que impone el IRPH.
4. ¿No están aceptando llevar ningún caso de IRPH?
Algunos sí. Sólo los casos de subrogaciones al promotor donde el afectado no recibió ni un solo papel, ni oferta vinculante, ni tuvo capacidad de negociación alguna. Esos casos aún tienen una rendija abierta, siguiendo lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia que analizamos en este artículo.
5. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €. Pero solo vemos un caso a la semana. Uno, no más.
6. Hay abogados que no cobran nada por mirarlo, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Esos 60 € son un filtro.
Revisar una escritura de arriba a abajo, buscando las trampas reales y estudiando si de verdad hay partido o no, lleva su tiempo. Y nosotros cobramos por nuestro tiempo para poder decirte la verdad. Si lo hiciéramos gratis, tendríamos que meterte en un pleito sí o sí (aunque lo fueras a perder) solo para intentar rentabilizar ese tiempo. Y nosotros no trabajamos así.
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