
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 114/2026 de 31 de marzo de 2026, dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid (Id Cendoj: 28079370212026100080).
Esta sentencia enseña por qué jugar a ser el “llanero solitario” de las reformas sin avisar al casero te puede salir muy caro, o por qué, si eres propietario, la ley te protege frente a inquilinos creativos con las facturas.
El origen del conflicto
La historia es vieja, pero se repite todos los días.
Tienes un local inmenso, lo alquilas y, de repente, dejan de pagarte. Las excusas pueden ser miles, pero aquí el problema se limitó a algo muy concreto: el inquilino dejó de pagar su cuota mensual durante años y, cuando el propietario se cansó y fue al Juzgado a reclamar los 24.300 euros que le debían de rentas atrasadas, el inquilino se sacó un as de la manga.
Dijo que no pagaba porque había tenido que arreglar un montón de desperfectos en el inmueble por valor de 26.630 euros. Básicamente, pretendía cobrarse las obras con los meses de alquiler.
El propietario que demandó
El propietario inició el procedimiento judicial porque estaba harto de no cobrar.
Reclamó el desahucio y el pago de las rentas devengadas a razón de 450 euros mensuales. Al final, recuperó las llaves del local antes de terminar el juicio, así que el desahucio ya no hacía falta, pero el dinero seguía sin aparecer en su cuenta bancaria.
Su argumento era simple: hay un contrato de arrendamiento, me debes 54 mensualidades y me las tienes que pagar.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
El inquilino intentó defenderse usando lo que en derecho llamamos “compensación de créditos”.
Su postura era: “Sí, es verdad que no te he pagado el alquiler, pero como yo he gastado 26.630 euros en arreglar cosas del local que te correspondían a ti, lo comido por lo servido”.
Incluso llevó a un testigo, D. Remigio, para intentar convencer al juez de que esas obras se habían hecho y de que esa deuda existía.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal le dio un buen portazo a las intenciones del inquilino y le dio la razón al propietario.
La clave está en los artículos 21 y 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Estos artículos dicen que, sí, el casero tiene que pagar las reparaciones de conservación, pero si el inquilino hace una obra urgente, tiene que avisar previamente al propietario y reclamarle el importe de inmediato.
El inquilino no demostró haber hecho esa comunicación previa ni haber reclamado el dinero al momento. La frase que mejor resume esto es: no puedes arreglar el local por tu cuenta, no decir nada y luego usar las facturas como escudo mágico para no pagar el alquiler.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres inquilino en Canarias y se rompe una tubería o se cae un trozo de techo, no llames al albañil y le pases luego el cargo al propietario descontándolo de la renta. No funciona así.
Manda un burofax, un correo certificado o avisa fehacientemente de que hay una urgencia. Si no avisas, pagas tú.
Si eres propietario y tu inquilino de repente deja de pagar alegando que “ha pintado” o “ha arreglado la humedad”, respira tranquilo. Si no te avisó de que había un daño inminente o una incomodidad grave para que tú lo solucionaras, la ley está de tu lado y no puede compensar esa deuda a lo loco.
Conclusión
Ir por libre en los contratos de alquiler suele acabar en lágrimas y en facturas de juzgado.
Tanto si tienes un inquilino que se ha montado una reforma a tu costa, como si eres un inquilino con un casero que pasa de arreglar las goteras, no tomes decisiones sin tener la red de seguridad de la ley debajo. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (o lo que te ronda la cabeza antes de meter la pata)
1. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler si la casa se está cayendo a pedazos?
Por poder, puedes. Otra cosa es que sea buena idea. La ley no te permite dejar de pagar por las buenas. Si hay daños, hay unos pasos legales muy estrictos que dar (avisos fehacientes, requerimientos…). Si cortas el grifo del dinero sin más, el que acabará en la calle y con las cuentas embargadas serás tú.
2. ¿Y si el arreglo es una urgencia vital, como que se inunda el salón?
La Ley de Arrendamientos Urbanos te deja hacer obras urgentes para evitar daños mayores, pero te exige dos cosas que la gente siempre olvida: avisar al propietario antes de tocar nada (o al menos intentarlo por un medio que deje rastro) y reclamarle el dinero inmediatamente después. Si lo haces a escondidas y luego le pasas la factura de 5.000 euros meses después, vas a perder.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




