
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 684/2026 de 6 de mayo de 2026, dictada por la Sección Primera del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100718).
En los más de 50 años que lleva mi padre en los tribunales, hemos visto pasar de todo por nuestro despacho en Las Palmas. Pero la historia de los fondos de inversión que compran viviendas a lo bestia y pretenden hacer las maletas a los inquilinos es un clásico moderno. Esta sentencia es importante porque demuestra que, cuando el pez gordo se deja un detalle técnico por el camino, el inquilino tiene el poder de darle la vuelta al tablero y quedarse con su casa a un precio de risa.
El origen del conflicto
Carlos vivía tranquilamente de alquiler en un chalet de una urbanización.
La empresa dueña de su casa se fue a la quiebra y acabó en concurso de acreedores. Para liquidar las deudas, las casas salieron a subasta y un fondo de inversión compró de golpe 54 viviendas de esa misma urbanización por algo más de siete millones de euros.
Al poco tiempo, el fondo le mandó un burofax a Carlos presentándose como su nuevo casero para que les ingresara la renta a ellos.
Pero la verdadera sorpresa llegó unos días después, cuando le mandaron otro aviso notificándole que habían comprado la casa por 245.000 euros y pidiéndole amablemente que recogiera sus cosas y se marchara a finales de septiembre.
El inquilino que demandó
Carlos, en lugar de asustarse, se plantó en el Juzgado.
Su postura era firme: él se quedaba con la casa. Para ello, utilizó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente su artículo 25, que regula el derecho de adquisición preferente (el derecho de tanteo y retracto).
Su argumento era de manual: la ley dice que si venden el piso en el que vivo de alquiler, yo tengo el derecho de ponerme el primero de la fila y comprarlo exactamente por el mismo precio y en las mismas condiciones en las que lo compró el tercero en la subasta. Carlos quería su casa.
El propietario al que llevaron al Juzgado
El fondo de inversión intentó sacarse un as de la manga para defenderse. Se agarraron al artículo 25.7 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este apartado es la excepción a la regla y dice que el inquilino no tiene derecho a comprar la casa si el dueño vende todas las viviendas de su propiedad en un mismo edificio o conjunto de forma conjunta.
Como ellos habían ido de compras y se habían llevado decenas de casas en un solo lote en la subasta judicial, asumieron que el inquilino no pintaba nada ahí y no tenía ningún derecho a reclamar la compra.
Lo que decidió el Tribunal
Aquí es donde el Tribunal Supremo saca la calculadora y le da un disgusto al fondo.
Resulta que la urbanización tenía 71 casas. La empresa quebrada era dueña de 65. Pero, atención al dato, el fondo solo había comprado 54 de esas viviendas en la subasta. Es decir, no compraron la totalidad de las viviendas que el propietario tenía.
El Supremo falla a favor de Carlos de manera aplastante. La frase clave de la sentencia lo deja claro: “Al no concurrir las excepciones previstas en el art. 25.7 LAU, son aplicables las reglas generales del retracto”.
Si no compras el lote completo y absoluto, el inquilino mantiene su derecho a quedarse con la casa por el precio que marcaba la escritura del fondo.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres un inversor o propietario que pretende vender (o comprar) un bloque de inmuebles con inquilinos dentro para esquivar los derechos de retracto, más vale que te asegures de transmitir el 100% de las propiedades.
Un simple error de cálculo dejando un par de fincas fuera del paquete da vía libre a los inquilinos para comprar sus casas a precio de saldo.
Y si eres un inquilino y un día te llega un burofax de un fondo diciéndote que han comprado tu bloque y que te vayas buscando otra cosa… No hagas las maletas todavía.
Revisa los números. A veces, las operaciones gigantescas tienen grietas legales maravillosas.
Si tienes dudas con esto, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes incómodas sobre tu alquiler
1. ¿Me pueden echar de mi casa de alquiler si el bloque entero se lo vende mi casero a un fondo buitre?
Depende. Si tu casero vende absolutamente todo lo que tiene en el edificio, la ley dice que pierdes tu derecho de compra y el nuevo dueño se subroga en tu contrato. Pero si se dejan un solo trastero o piso fuera de la venta, la jugada se les cae. Tienes derecho a comprar tu casa por lo que ellos hayan pagado por ella.
2. ¿Qué narices es eso del derecho de tanteo y retracto?
En idioma de la calle: es tu derecho a pasar primero en la cola. Si tu casero quiere vender la casa donde vives, tiene que ofrecértela a ti primero por el mismo precio (tanteo). Si no lo hace y se la vende a otro a tus espaldas, puedes ir al juez y exigir quedártela tú por el precio que pagó el comprador (retracto).
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Prueba primero con los del cartel de “Gratis”. Si consigues salir de ese despacho sin tragar el anzuelo y sin que te hayan hecho firmar hasta la fe de bautismo, escríbenos. Te daremos la realidad jurídica, sin adornos, para que duermas tranquilo o sepas a qué atenerte. La buena asesoría se paga; los líos judiciales se pagan mucho más caros.




