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Analizamos la sentencia n.º 276/2026 de 26 de marzo de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370032026100262).
Esta resolución es vital para ti, seas casero o inquilino. Si eres propietario y delegas la gestión de tus alquileres, más te vale vigilar a quién contratas, porque sus errores te los comes tú.
Y si eres inquilino y un buen día dejan de pasarte el recibo, cuidado. No te lo gastes en cañas. Hay una forma de protegerte y no acabar en la calle, y este inquilino supo jugarla bien.
El origen del conflicto
Imagínate la escena. Armando, el inquilino, vive tranquilamente en su piso y paga su cuota religiosamente.
De repente, en septiembre de 2019, la empresa gestora que administra el alquiler deja de pasarle los recibos al banco.
Armando, que es un tipo serio, pone a su yerno a enviar correos para avisar de que no le están cobrando. ¿La respuesta de la gestora? Correos automáticos desde cuentas de “no-reply” (esas a las que no puedes contestar), pidiendo papeles que ya tenían, y diciendo, por error, que el contrato se había acabado.
Ante este muro de incompetencia, Armando decide que él quiere pagar y que nadie le va a acusar de moroso. Se va al juzgado e inicia un procedimiento de consignación judicial, ingresando allí mes a mes el dinero de su alquiler.
La empresa propietaria que demandó
Años más tarde, una nueva empresa propietaria (un fondo) compra el inmueble y se subroga en el contrato.
Ven que allí falta dinero. Concretamente, dicen que les deben 11.144,70 euros desde septiembre de 2019 hasta mayo de 2023.
Así que van al juzgado, meten una demanda de desahucio por falta de pago y reclaman esa cantidad y que el inquilino deje la casa libre. Se basan en el artículo 1555 del Código Civil y en la LAU, argumentando que el inquilino no ha pagado en la cuenta correcta y que el impago de una sola mensualidad ya es motivo suficiente para romper el contrato y echarlo a la calle.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Armando se defiende con uñas y dientes. Le dice al juez que de moroso, nada. Argumenta que fue la empresa del propietario la que dejó de girar los recibos sin avisar.
Se ampara en que actuó de buena fe y utilizó el mecanismo legal de la consignación judicial (artículo 1176 y siguientes del Código Civil) para cumplir con su obligación de pago.
Demuestra, con papeles, que había ingresado más de 7.600 euros en el juzgado y que, en cuanto le dieron un número de cuenta válido, empezó a transferir el dinero allí.
Su defensa era clara: “yo he querido pagar siempre, el problema es que la empresa que gestiona esto es un desastre”.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le dio un buen repaso a la empresa propietaria y confirmó la sentencia a favor del inquilino.
El tribunal entendió que Armando mantuvo siempre una actitud diligente para cumplir su obligación. El fallo dejó claro que la falta de cobro fue exclusivamente por culpa de las “relevantes deficiencias en la gestión desarrollada por la entidad gestora”.
La frase clave del tribunal es meridiana: “la parte arrendataria no incumplió su obligación de pago, quedando evidenciadas, por el contrario, relevantes deficiencias en la gestión”.
En resumen, no puedes desahuciar a alguien por no pagar cuando eres tú el que no se deja cobrar.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario: delegar no es desentenderse. Si contratas a una inmobiliaria o a una gestoría para llevar tus alquileres y cometen errores catastróficos, el juez no te va a dar la razón a ti. Revisa qué hacen, cómo comunican los cambios de cuenta y asegúrate de que no ignoran a los inquilinos.
Si eres inquilino: si tu casero desaparece, no te cobra, o rechaza el pago para intentar echarte alegando impago, no te frotes las manos. Ese dinero no es tuyo. Haz como Armando. Ve al juzgado, inicia un expediente de consignación y deposita la renta mes a mes. Esa será tu coraza blindada cuando intenten demandarte.
Si tienes un lío parecido, escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que te haces (o deberías hacerte) antes de que te echen de casa o de intentar echar a alguien
1. ¿Qué pasa si mi casero me dice por WhatsApp que le pague en efectivo y que ya no usa el banco?
Que tienes un problema. Si el contrato dice por transferencia, pagas por transferencia. Si cambian las reglas del juego y no te dan un recibo legal, te están preparando la cama para decir que no pagas. Exige un medio que deje rastro.
2. ¿Qué es exactamente eso de consignar en el juzgado?
Es algo así como decirle al juez: “Oiga, yo quiero pagar, pero este señor no me deja, no me coge el teléfono o ha cerrado la cuenta. Le dejo el dinero aquí guardado para que vea que cumplo”. Y eso te salva el pellejo.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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