En 30 segundos
Analizamos la Sentencia n.º 401/2022, de 18 de mayo, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012022100395 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de desahucio por falta de pago de la renta del alquiler, estimando el recurso de casación interpuesto por el arrendatario.
La sentencia declara la caducidad de la acción de elevación de renta por obras, basándose en el plazo de tres meses establecido en el artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Esta sentencia es muy importante para casos similares en los que se aplique la LAU de 1964.
La postura de la parte demandante (arrendador)
La parte arrendadora interpuso una demanda de desahucio por falta de pago de alquiler, contra la parte arrendataria.
En su demanda, alegaron que el arrendatario había incumplido con su obligación de pagar la renta, incluyendo la parte correspondiente a la repercusión de las obras de reparación realizadas en el inmueble.
Argumentaron que las cantidades adeudadas estaban determinadas y que el impago reiterado justificaba la resolución del contrato de arrendamiento. Además, solicitaron que se condenara al arrendatario al pago de las cantidades adeudadas, así como al pago de las costas del juicio.
La postura de la parte demandada (arrendatario)
La parte arrendataria se opuso a la demanda de desahucio. En su escrito de oposición, argumentó que la acción de elevación de renta por obras estaba caducada, ya que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Además, alegó la falta de motivación de la sentencia recurrida, argumentando que no se habían tenido en cuenta todas las cuestiones debatidas en el proceso. También denunció la vulneración de su derecho a la defensa, al no habérsele permitido desarrollar sus argumentos en el acto de la vista.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo, tras analizar los argumentos de ambas partes, estimó el recurso de casación interpuesto por el arrendatario. La sentencia del Tribunal Supremo declaró la caducidad de la acción de elevación de renta por obras, basándose en la aplicación del plazo de tres meses previsto en el artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
El Tribunal Supremo argumentó que, en el presente caso, se trata de un contrato de arrendamiento de 1962, por tanto, anterior a la LAU de 1964. En este tipo de contratos, se permitía la repercusión por obras (artículo 108 LAU 1964), pero esta repercusión tenía la consideración de cantidad asimilada a la renta. Para la reclamación de estas cantidades, una vez rechazada la subida por el arrendatario, se establecía un plazo de caducidad de tres meses en el artículo 101.5 de la LAU de 1964.
El Tribunal Supremo considera que este plazo de caducidad es un plazo específico que prima sobre el plazo general de las obligaciones, por lo que no sería aplicable la disposición adicional décima de la LAU de 1994. En consecuencia, al haber transcurrido más de tres meses desde que el arrendatario se opuso a las elevaciones de renta hasta la interposición de la demanda, la acción está caducada.
Normativa y jurisprudencia aplicada
- Artículos citados: 209.3, 218.3, 443.3, 440.3, 114.1ª, 1124 del Código Civil, 101.1, 101.2.5ª, 108.1, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
- Sentencias citadas: 847/2008, de 1 de septiembre, 581/2014, de 8 de octubre, 518/2016, de 12 de julio, 416/2010, de 7 de julio, 1393/2007, de 12 de enero, 210/2015, de 22 de abril, 878/2004, de 30 de julio, 1000/2008, de 30 de octubre.