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Analizamos la Sentencia n.º 1309/2022, de 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079130022022100368 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha establecido que, en los casos de alquiler de inmuebles, si el arrendatario no realiza los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, la Administración tributaria no debe devolver el importe de dichos pagos al arrendador, aunque este tenga derecho a deducirlos en su liquidación. Esta decisión se basa en la necesidad de que exista un flujo monetario real para que se produzca la retención y, por tanto, la posibilidad de devolución. Se resalta la importancia del pago efectivo del alquiler para que el arrendador pueda deducir las cantidades retenidas en su declaración del Impuesto de Sociedades.
La postura de la parte demandante (arrendador)
El arrendador argumenta que tiene derecho a la devolución del exceso existente entre la cuota resultante de su autoliquidación y las cantidades retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, aunque el arrendatario no haya ingresado las cantidades retenidas a la Hacienda Pública. Sostiene que la obligación del retenedor de ingresar dichas cantidades es independiente de su derecho a obtener la devolución. En este caso, el arrendador defiende que la falta de pago por parte del arrendatario no debe perjudicarle, ya que él ha cumplido con su obligación de declarar los ingresos y las retenciones correspondientes. Considera que la Administración debe devolverle las cantidades retenidas, independientemente de si el arrendatario ha cumplido o no con su obligación de ingresarlas.
La postura de la parte demandada (Administración tributaria)
La Administración tributaria defiende que, en los casos en que el arrendatario no realiza los pagos a cuenta, no debe devolver el importe de los mismos, ya que no se ha producido un flujo monetario real. Alega que la retención solo se produce cuando existe un pago efectivo del alquiler y, por tanto, no procede la devolución en caso de impago. La Administración argumenta que el objetivo de la retención es garantizar el pago del impuesto, y que si no se ha producido el pago del alquiler, no existe base para la retención ni para su posterior devolución.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Establece que, en los casos de arrendamiento de inmuebles, es preciso que exista un flujo monetario real para que se produzca la retención y, por tanto, la posibilidad de devolución. Al no haberse producido el pago del alquiler, no cabe considerar que se haya producido retención alguna y, en consecuencia, no procede la devolución. El Tribunal Supremo se basa en la normativa del Impuesto de Sociedades, que establece que la retención se produce en el momento del pago o entrega de la renta. Si no se produce dicho pago, no existe retención y, por tanto, no hay cantidad que devolver.
El Tribunal Supremo también analiza la jurisprudencia existente en relación con esta cuestión, y concluye que la misma es coincidente con su interpretación de la normativa. En particular, el Tribunal Supremo se refiere a dos sentencias de 10 de marzo de 2021, en las que se estableció que, en los casos de arrendamiento de inmuebles, es preciso que exista un flujo monetario real para que se produzca la retención.
En el caso concreto que se analiza en la sentencia, el Tribunal Supremo considera que no se ha producido el pago del alquiler, por lo que no cabe considerar que se haya producido retención alguna. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos:
Artículos 17.3, 139.2 y 140.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Artículos 58, 63.1 y 64 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
Artículos 30, 31, 34.1.b) y 125 de la Ley General Tributaria (LGT).
Sentencias:
- Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2021, dictadas en los recursos de casación nº 7191/19 y 8116/19.