En 30 segundos
En este artículo te explicamos cómo debió realizarse la actualización de la renta durante el año 2022 para los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Detallaremos el sistema aplicable y los requisitos formales necesarios según la legislación vigente en dicho año (si te interesa saber cómo actualizar las rentas de los contratos de alquiler hasta el 30 de marzo de 2022, puedes consultar este artículo).
Contexto normativo general para 2022
Hasta el 30 de marzo del año 2022, la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se rigió por las normas generales establecidas en la LAU, sin las limitaciones extraordinarias que se introducirían a partir del día 31 de marzo de 2022.
La actualización hasta el 31 de marzo de 2022, se basaba, por norma general, en el índice pactado en el contrato, habitualmente el Índice de Precios al Consumo (IPC).
A partir del día 31 de marzo de 2022, la actualización se encontraba limitada al Índice de Garantía de Competitividad (este índice tiene un límite máximo de variación del 2%, por lo que, a efectos de la actualización de la renta, durante la vigencia de esta medida, el incremento máximo aplicable era del 2%).
Previsión expresa en el contrato
Al igual que en otros períodos, para poder proceder a la actualización de la renta en 2022, era imprescindible que el contrato de arrendamiento incluyese una cláusula que permitiera expresamente dicha actualización. Si el contrato no contenía esta estipulación, la renta no podía ser actualizada.
Así lo establece el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
“1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”.
El sistema de actualización en 2022
Para las actualizaciones cuya fecha de aplicación correspondiera entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la regla general era la siguiente:
- La renta se actualizaba aplicando la variación porcentual experimentada por el índice pactado (generalmente el Índice de Precios al Consumo – IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
- Se tomaba como mes de referencia para la actualización el que correspondiera al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Para las actualizaciones cuya fecha de aplicación correspondiera entre el 31 de marzo, en adelante:
- a falta de pacto entre las partes, la actualización de la renta se encontraba limitada al Índice de Garantía de Competitividad (el incremento máximo aplicable era del 2%).
Obligación de preaviso mínimo
El arrendador que deseara aplicar la actualización debía comunicarlo al arrendatario con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que la nueva renta actualizada fuera exigible.
El artículo 18.2 de la LAU regula este aspecto:
“2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.”
Ejemplo de comunicación al inquilino para la actualización de renta desde el 31 de marzo de 2022
La notificación debe realizarse por escrito, indicando claramente el porcentaje aplicado (limitado al Índice de Garantía de Competitividad, del 2%) y la base contractual.
Se recomienda utilizar un medio de comunicación fehaciente como el burofax.
Nombre y apellidos del/la inquilino/a
Domicilio del/la inquilino/a Código postal:
En (municipio de la finca arrendada), a (fecha de envío).-
Estimado/a Sr./Sra.,
Me pongo en contacto con Vd., como arrendador/a de la vivienda situada en (Domicilio de la finca arrendada), de la que Vd. es arrendatario, para comunicarle la actualización anual de la renta, según lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado entre nosotros, con fecha (Fecha de firma).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que limitó la actualización anual de la renta desde el 31 de marzo del año 2022, el incremento máximo aplicable a la renta durante dicho año era del 2%.
Considerando que la renta actual es de 1.500 € y que el límite máximo de incremento aplicable se sitúa en el 2%, el incremento resultante de la actualización correspondiente es de 30 € (1.500 € x 2%).
Por tanto, a partir del día 1 de mayo de 2022 [o la fecha correspondiente al cumplimiento de la anualidad del contrato], la renta actualizada a abonar será de 1.530 €.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
El/La arrendador/a