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En este artículo te contamos cómo debió llevarse a cabo la actualización de la renta, durante el año 2024, para los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Límite Legal a la Actualización en 2024
Durante todo el año 2024, la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda habitual ha estado sujeta a límites extraordinarios establecidos por el Gobierno.
En concreto, la disposición final sexta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableció que el incremento de la renta por actualización anual no podía superar el 3%.
Este límite máximo del 3% se aplicaba de la siguiente manera:
- Si el arrendador era un “gran tenedor” (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo garajes y trasteros, o 5 o más inmuebles en la misma zona tensionada), el incremento sería el pactado entre las partes sin que en ningún caso pudiera superarse el 3%.
- Si el arrendador no era un “gran tenedor”, el incremento sería el pactado entre las partes. Si este pacto no existía, el incremento máximo aplicable era del 3%.
Este límite legal prevalecía sobre lo que pudiera indicar el contrato respecto al índice de actualización (como el IPC), si dicho índice resultaba en una subida mayor al 3%.
Previsión expresa en el contrato
Para que pudiera llevarse a cabo la actualización de la renta, seguía siendo necesario que existiera una cláusula en el contrato de alquiler firmado que permitiera expresamente llevar a cabo dicha actualización anual.
Si esta cláusula no se encontraba en el contrato, no era posible actualizar la renta, ni siquiera dentro del límite legal.
En concreto, el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:
“1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”
Preaviso mínimo
El propietario debía avisar como mínimo con un mes de antelación a la fecha en la que resultara de aplicación la renta con la actualización correspondiente.
En concreto, el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:
“2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.”
Ejemplo de comunicación al inquilino de la actualización de la renta en 2024
La notificación de la actualización de la renta debe realizarse por escrito, haciendo constar la variación porcentual aplicable (respetando el máximo legal).
Es recomendable que esta actualización se realice a través de un medio que permita dejar constancia de su recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido).
Nombre y apellidos del/la inquilino/a
Domicilio del/la inquilino/a Código postal:
En (municipio de la finca arrendada), a (fecha de envío).-
Estimado/a Sr./Sra.,
Me pongo en contacto con Vd., como arrendador/a de la vivienda situada en (Domicilio de la finca arrendada), de la que Vd. es arrendatario, para comunicarle la actualización anual de la renta, según lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado entre nosotros, con fecha (Fecha de firma).
De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que limitó la actualización anual de la renta para el año 2024, el incremento máximo aplicable a la renta durante dicho año era del 3%.
Considerando que la renta actual es de 1.500 € y que el límite máximo de incremento aplicable se sitúa en el 3%, el incremento resultante de la actualización correspondiente es de 45 € (1.500 € x 3%).
Por tanto, a partir del día 15 de abril de 2024 [o la fecha correspondiente al cumplimiento de la anualidad del contrato], la renta actualizada a abonar será de 1.545 €.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
El/La arrendador/a