En 30 segundos
En este artículo te contamos cómo debe llevarse a cabo la actualización de la renta, durante el año 2025, para los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del día 26 de mayo de 2023.
La Disposición Final Primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, añade la disposición adicional undécima a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que hace constar, lo siguiente:
“El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.”
Previsión expresa en el contrato
Para que pueda llevarse a cabo la actualización de la renta, es necesario que exista una cláusula en el contrato de alquiler firmado, que permita expresamente llevar a cabo la actualización.
Si esta cláusula no se encuentra en el contrato, no es posible actualizar la renta.
En concreto, el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece lo siguiente:
“1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”
Preaviso mínimo
El propietario debe avisar como mínimo con un mes de antelación a la fecha en la que resulte de aplicación la renta con la actualización correspondiente.
En concreto, el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece lo siguiente:
“2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.”
Ejemplo de comunicación al inquilino de la actualización de la renta
La notificación de la actualización de la renta, debe realizarse por escrito y es necesario hacer constar la variación porcentual aplicable.
Es recomendable, que esta actualización se realice a través de un medio que permita dejar constancia de su recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido).
Nombre y apellidos del/la inquilino/a
Domicilio del/la inquilino/a
Código postal:
En (municipio de la finca arrendada), a (fecha de envío).-
Estimado/a Sr./Sra.,
Me pongo en contacto con Vd., como arrendador/a de la vivienda situada en (Domicilio de la finca arrendada), de la que Vd. es arrendatario, para comunicarle la actualización anual de la renta, según lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado entre nosotros, con fecha (Fecha de firma).
De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y por el Instituto Nacional de Estadística, el importe de la renta debe actualizarse mediante el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, que asciende al 2,08% (puede acceder a la publicación del Instituto Nacional de Estadística, a través del siguiente enlace: https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177110&idp=1254735976607).
Considerando que la renta actual es de 1.500 € y que el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda aplicable se sitúa en el 2,08%, el incremento resultante de la actualización correspondiente es de 31,20 € (1.500 € x 2,08%).
Por tanto, a partir del día 15 de abril de 2025, la renta actualizada a abonar será de 1.531,20 €.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
El/La arrendador/a