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Imagina que un día, de pronto, te encuentras con un aviso de que van a hacer obras en tu vivienda de alquiler. O, al revés, eres el propietario y tienes que hacer esas obras, pero no sabes si tu inquilino se te va a subir a la chepa. Este texto es la brújula que necesitas para navegar por esas aguas, evitando que un simple arreglo se convierta en una guerra civil. Ya seas propietario o inquilino, saber lo que dice la ley te da poder para tomar las decisiones correctas. Porque en este juego, el que tiene la información, gana.
Te interesa como propietario
No te puedes lanzar a hacer obras como un elefante en una cacharrería. Si te saltas la normativa, el inquilino tiene la sartén por el mango. Este texto te enseña a manejar la situación con cabeza, a notificar correctamente y a saber cuándo, cómo y cuánto puedes subir el alquiler para recuperar tu inversión. Porque sí, las obras de mejora te dan derecho a subir la renta, pero no a lo loco. Tienes que saber las reglas del juego para no acabar perdiendo la partida. ¿Quieres que tu inquilino se marche o prefieres que se quede y pague un poco más? Este artículo te da las claves para tomar una decisión estratégica. Y, lo que es más importante, te protege de sorpresas desagradables.
Te interesa como inquilino
¿El casero viene con la brocha y el martillo? ¡Alto ahí! Antes de que se ponga a picar, tienes que leerte este texto. Te da las herramientas para saber si esas obras son de verdad necesarias o si solo son un capricho del dueño. Lo más gordo es que si las obras te afectan de forma importante, tienes dos ases en la manga: puedes desistir del contrato o exigir una reducción de la renta. Y si las molestias son enormes y la casa se vuelve inhabitable por una obra impuesta por alguna autoridad, puedes incluso suspender el contrato. Sí, has leído bien. No tienes por qué aguantar el ruido, el polvo y el lío sin más. Tienes derechos, y este resumen te los pone en bandeja para que nadie te tome el pelo.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
En las islas, la cosa no cambia. Las reglas son las mismas para todos. Si eres propietario y quieres hacer obras de mejora, recuerda que la ley te exige que avises a tu inquilino por escrito y con al menos tres meses de antelación. Tienes que ser claro: detalla qué vas a hacer, cuánto tiempo va a durar y qué va a costar. Si eres un inquilino y te llega el aviso, no te quedes quieto. Tienes un mes para decidir si te vas o te quedas. Si te quedas, negocia una reducción de la renta o una indemnización por los gastos que te causen las obras. Y ojo, que la reducción no solo aplica si te pica la obra en tu salón, sino también si te quitan el uso de zonas comunes como la piscina, el ascensor o la pista de tenis. Pero recuerda, si solo son molestias, como el ruido de una obra en el piso de al lado, no tienes derecho a reducción.
Ahora bien, si eres propietario, y las obras han sido impuestas por la comunidad de vecinos o por una autoridad (por ejemplo, para arreglar una fachada que se cae), el plazo de los tres meses puede no ser posible. En ese caso, debes notificarle a tu inquilino tan pronto como lo sepas.
Y un último consejo para ambos: las cláusulas que privan al inquilino de sus derechos a desistir o a pedir una reducción son nulas de pleno derecho. Así que, si tu contrato tiene algo de eso, no vale para nada. Y propietario, no te pases de listo: la subida de renta tiene un límite legal, que no puede superar el 20% de la renta actual, y solo puedes repercutir una cantidad calculada con el interés legal del dinero, no lo que te dé la gana.
Conclusión
El tema de las obras en los alquileres es más complejo de lo que parece, y un paso en falso puede costarte dinero, tiempo y un dolor de cabeza monumental. El conocimiento es tu mejor escudo. Saber exactamente a qué atenerte te permitirá evitar conflictos, tomar decisiones informadas y, en definitiva, dormir tranquilo. Si después de leer esto te asaltan las dudas, o si la situación se te ha puesto cuesta arriba, no te la juegues.
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