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En este artículo te contamos cuál es el plazo mínimo (obligatorio para el propietario, opcional para el inquilino), que tienen los contratos de alquiler de vivienda, en función de la fecha en la que se hayan firmado.
Plazo mínimo obligatorio
El legislador español, tratando de proteger la estabilidad personal y familiar de los inquilinos, ha establecido que los contrato de alquiler de vivienda están sujetos a un período de prórroga obligatoria para los propietarios y opcional para los inquilinos, con independencia del plazo que se haga constar en el propio contrato.
Este plazo de prórroga mínima obligatoria, ha sido de 3, 5 o 7 años, en función de con qué fecha se haya firmado el contrato y de si el propietario es una persona física o jurídica, y se encuentra regulado en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
¿Cuántos años puede prorrogarse el contrato?
- En los contratos firmados antes del 5 de junio de 2013, la prórroga, (obligatoria para el propietario, opcional para el inquilino) es de 5 años.
- En los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, la prórroga, (obligatoria para el propietario, opcional para el inquilino) es de 3 años.
- En los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 hasta 23 de enero de 2019, la prórroga, (obligatoria para el propietario, opcional para el inquilino) es de 5 años (si el propietario es persona física), o de 7 años (si el propietario es persona jurídica).
- En los contratos firmados entre el 24 de Enero de 2019 hasta el 5 de Marzo de 2019, la prórroga, (obligatoria para el propietario, opcional para el inquilino) es de 3 años.
- En los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, la prórroga, (obligatoria para el propietario, opcional para el inquilino) es de 5 años (si el propietario es persona física), o de 7 años (si el propietario es persona jurídica).