
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 166/2026 de 10 de marzo de 2026, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cantabria (Id Cendoj: 39075370022026100151).
Esta sentencia rompe el mito de que hacer un contrato por habitaciones otorga al propietario carta blanca para finalizar el alquiler cuando le plazca, demostrando que la ley no se deja engañar fácilmente por el título que le pongas al papel.
El origen del conflicto
Alejandra alquiló una habitación en su piso a Elisa en el año 2023.
Pasado un tiempo, Alejandra decidió que el periodo de Elisa en la vivienda había terminado y quiso que abandonara la casa. Elisa, que estaba empadronada allí y hacía su vida compartiendo las zonas comunes con otros inquilinos, se negó a marcharse.
Como nadie daba su brazo a torcer, acabaron viéndose las caras en los tribunales.
La propietaria que demandó
Alejandra, la propietaria, interpuso una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia de Santoña.
Aunque en la carátula del juzgado constaba como falta de pago, la realidad es que pedía echarla por “expiración del plazo”. Su argumento principal era el clásico: al ser el alquiler de una simple habitación y no de un piso entero, las reglas del juego las marcaba el Código Civil y no la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Según ella, una vez finalizado el tiempo pactado en el contrato, la inquilina debía irse. En Primera Instancia, el juez le dio la razón y ordenó el lanzamiento de Elisa.
La inquilina que recurrió ante la Audiencia Provincial
Elisa no recogió sus cosas, sino que recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Su argumento para defenderse fue que esa habitación era su hogar. Alegó que el contrato especificaba que era para alojamiento y prohibía actividades comerciales o meter a terceras personas.
Además, demostró que estaba empadronada en la vivienda. Su defensa se basó en que este arrendamiento estaba plenamente sujeto a la LAU (concretamente a su artículo 2.1), lo que le daba derecho a disfrutar de las famosas prórrogas forzosas establecidas en la ley.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le dio la vuelta a la tortilla y falló a favor de Elisa, revocando el desahucio y condenando en costas a la propietaria.
El Tribunal concluyó que el contrato sí estaba sujeto a la LAU. El fundamento clave se resume de forma sencilla: no importa si compartes baño o no tienes la casa entera para ti.
La frase que sentencia el caso es clara: “lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”. Al ser un contrato de 2023, el plazo de prórroga obligatoria del artículo 9 de la LAU no había transcurrido, por lo que Elisa tenía todo el derecho a quedarse.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Las Palmas y estás pensando en fraccionar tu vivienda alquilando por habitaciones creyendo que así esquivas las reglas estrictas de la LAU y puedes echar al inquilino en cualquier momento, cuidado.
Los jueces miran con lupa la realidad. Si el inquilino usa esa habitación como su hogar habitual y se empadrona allí, te arriesgas a tener que aguantar las prórrogas forzosas de 5 o 7 años.
Si eres inquilino, que sepas que el título que le ponga tu casero al contrato no recorta tus derechos; lo que manda es el uso real que le das a ese techo.
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¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes para los que no quieren perder dinero (ni la casa)
1. ¿Si alquilo por habitaciones evito que se aplique la Ley de Arrendamientos Urbanos?
No. Como acabas de leer, si tu inquilino vive ahí de forma permanente, la LAU le va a proteger exactamente igual que si alquilara el piso entero. Poner “alquiler de habitación” en el encabezado del contrato no es ningún conjuro mágico frente a un juez.
2. ¿Qué pasa si mi inquilino se empadrona en la habitación?
Pasa que acaba de ganar muchísimos puntos para demostrar que esa es su vivienda habitual. Y si es su vivienda habitual, entran en juego las prórrogas forzosas. Así que, si tu idea era alquilar por unos meses, más te vale redactar las cosas muy bien y justificar la temporalidad, o lo tendrás dentro un buen rato.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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