
En 30 segundos
Tener una casa alquilada y que se te meta alguien dentro es una pesadilla. A veces no es un desconocido que rompe la puerta.
A veces es un amigo de un amigo. Alguien a quien dejaste pasar. Y que luego decide que de allí no lo saca nadie.
Y tú te quedas fuera. Pagando. Esta sentencia va exactamente de eso y de cómo la ley te permite sacarlos a la calle.
Analizamos la sentencia n.º 45/2026 de 3 de febrero de 2026, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042026100039).
El origen del conflicto
María Rosario alquiló una vivienda para ella. Por desgracia, tuvo problemas muy graves con su expareja y, por miedo, dejó de ir por el piso de forma continuada.
Aprovechando la situación, un conocido llamado Miguel Ángel, que era pareja de una amiga suya, se instaló en la vivienda sin permiso continuo. Cuando María Rosario quiso volver, Miguel Ángel le impidió la entrada.
Se había apalancado. Y de allí no se movía.
La inquilina que demandó
María Rosario, la verdadera inquilina, no se quedó de brazos cruzados. Interpuso una demanda de desahucio por precario.
Este tipo de demanda, regulada en el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirve para recuperar la posesión de una finca cuando el que está dentro no tiene derecho a estarlo.
Su argumento era demoledor: “Yo tengo un contrato de arrendamiento firmado”.
“Tengo el derecho a poseer la casa, lo que en derecho llamamos ‘ius possidendi’, independientemente de si duermo allí todas las noches o no”.
Quería que lo echaran y punto.
El ocupante al que llevaron al Juzgado
Miguel Ángel, el ocupante, se defendió como pudo. Dijo que la verdadera inquilina no vivía allí desde hacía años.
Afirmó que él tenía un contrato verbal de subarriendo. Que pagaba 400 o 450 euros al mes, además de la luz, el gas y el agua.
Aportó facturas. Aportó recibos del banco. Incluso enseñó unos mensajes de WhatsApp donde unas personas hablaban de pagar “facturas”.
Su defensa era: “Yo pago cosas de esta casa, así que tengo derecho a quedarme”.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal le dio la razón a María Rosario y ordenó el desahucio de Miguel Ángel. Y lo hizo por algo que mucha gente ignora.
Pagar las facturas de la luz y el agua no te convierte en inquilino.
El Tribunal se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para dejar muy claro un concepto clave: el pago de suministros y gastos de la vivienda “no constituyen contraprestación por la ocupación”.
Es decir, si vives en una casa y gastas agua, es normal que la pagues porque te beneficias de ella. Pero eso no significa que estés pagando un alquiler o un subarriendo.
No había contrato escrito. No había pruebas reales de un subarriendo. Así que Miguel Ángel tenía que irse.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
La lección aquí es clara y directa. Si eres propietario o inquilino legítimo y dejas que alguien se quede en la vivienda “un tiempo”, haz las cosas bien, por escrito.
Si el que se queda se hace cargo de la luz o el agua, estupendo. Pero que sepas que eso no le da ningún derecho legal sobre la casa. Y si eres tú el que está ocupando la casa de otro, pensando que por pagar el recibo de Endesa ya tienes derechos de inquilino… Ve haciendo las maletas. La ley no te ampara.
Si tienes un problema en Canarias con ocupantes, precaristas o subarriendos extraños, no te la juegues esperando a que se vayan por las buenas. No lo harán.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas incómodas (y respuestas claras) sobre esto de los desahucios
1. ¿Pagar los recibos de la luz me da derecho a quedarme en la casa?
No. Pagar lo que consumes es lo mínimo. Pero gastar agua y luz en beneficio propio no significa que estés pagando una renta ni que tengas un contrato de alquiler. La jurisprudencia es clara: pagar los suministros no excluye que estés allí en “precario”. Es decir, sin un título que lo justifique.
2. Si yo soy el inquilino oficial, pero no soy el propietario, ¿puedo desahuciar a alguien que se ha metido?
Sí. Tienes lo que se llama legitimación activa. Si tienes un contrato de arrendamiento válido, tienes derecho a poseer la vivienda. No necesitas ser el dueño de la casa ni dormir allí todas las noches para echar a quien está ocupando el espacio sin tu permiso.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Ah, sí. Las famosas consultas gratuitas. El clásico cebo.
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Cuando logres salir de allí sin morder el anzuelo, escríbenos. Te diremos la verdad de tu caso sin rodeos y, si no quieres seguir con nosotros, nos damos la mano y tan amigos. Sin compromisos trampa.



