Europa nos ha dado la razón. ¿Vamos al Juzgado?
Calma, ante todo, calma. Cuando se publica una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, suelen realizarse todo tipo de comentarios pero “casualmente” suelen predominar los comentarios que “animan” de manera insistente a presentar demandas reclamando que se aplique “lo que ha dicho Europa”. Y si es cuanto antes, mejor.
El pasado mes de marzo, en relación con el IRPH, recibimos algunas críticas (que por supuesto, aceptamos y respetamos, pero no compartimos), por haber recomendado prudencia y no animar a la presentación de procedimientos judiciales, por la publicación de este artículo: IRPH. No es momento de demandar.
Con la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a la que puede accederse a través del siguiente enlace: Sentencia asuntos acumulados C-224-19 Caixabank y C-259-19 BBVA), continuamos en la misma línea, nosotros creemos que por encima de todo hay que ser prudentes.
La Sentencia del TJUE ha sido mayoritariamente favorable para el consumidor, pero aún siguen quedando muchas cuestiones en el aire que, si no se tienen en cuenta, podría hacer imposible o dificultar enormemente la reclamación de determinados conceptos.
En este primer análisis, trataremos de ser concisos y rigurosos, pero sin perder de vista el sentido común y la normativa aplicable. Para ello, empezaremos a analizar si cualquier cláusula de cualquier préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor, puede declararse nula. Les adelantamos que la respuesta es “no”.
¿Es nula la cláusula de los gastos de mi préstamo?
Para que un Tribunal pueda declarar la nulidad de la cláusula de los gastos del, es necesario que la parte prestataria tenga la condición de consumidor y que se impongan todos los gastos del préstamo al consumidor o que exista un desequilibrio importante en el reparto de los gastos de ese préstamo que se ha constituido.
Ejemplos de cláusulas que pueden ser abusivas:
“Serán de cuenta de la parte deudora los gastos y tributos que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la entidad acreedora, (…)”
“Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia y una copia simple, ambas para el BANCO, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos que se ocasionen con motivo de la presente operación (…)”.
En aquellas cláusulas en las que exista un reparto de gastos, sería necesario analizar el desequilibrio existente. Y si el desequilibrio es importante, podría declararse la nulidad de la cláusula, aunque dependemos de la interpretación que realice el Tribunal y de lo que considere que puede ser un “desequilibrio importante”.
En resumen, si la cláusula impone todos los gastos al consumidor, es susceptible de ser declarada nula. Si no lo hace, dependemos de la interpretación que realice el Tribunal sobre el desequilibrio existente.
¿Qué gastos se podían recuperar hasta ahora?
Una vez declarada nula la cláusula de los gastos, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, los Juzgados condenaban a los bancos a devolver lo siguiente:
– 50% de los gastos de la factura de la Notaría
– 100% de los gastos de la factura del Registro de la Propiedad
– 50% de los gastos de la factura de la gestoría
– 50% de los gastos de la factura de la tasación
– 0% de la comisión de apertura
– 0% del impuesto sobre actos jurídicos documentados
Respecto a la tasación, aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado expresamente, gran parte de los Tribunales condenaban a los bancos a abonar la mitad del importe de la factura.
Es importante recordar que los gastos que pueden recuperarse son los relacionados con la escritura de préstamo hipotecario, no los relacionados con la compraventa.
¿Qué gastos pueden recuperarse ahora?
Con certeza absoluta, no lo sabemos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece que no puede limitarse el porcentaje de los gastos a devolver, pero que hay que estar a las disposiciones de derecho nacional aplicable, esto es, a la normativa española.
Desde nuestro punto de vista, aunque lo más prudente es esperar a la interpretación que realicen los Tribunales españoles, los gastos que deberían devolverse a los afectados, son los siguientes:
– 100% de los gastos de la factura de la Notaría (salvo el 50% del importe del timbre)
– 100% de los gastos de la factura del Registro de la Propiedad
– 100% de los gastos de la factura de la gestoría
– 100% de los gastos de la factura de la tasación
– 100% de la comisión de apertura
– 0% del impuesto sobre actos jurídicos documentados
Este es el criterio que aplicó la Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia de 20 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación n.º 1103/2017, (Id Cendoj: 35016370042018100002), siendo el Magistrado Ponente el Sr. D. Juan José Cobo Plana, y que, desde nuestro punto de vista, aplicaba correctamente el Derecho de la Unión Europea.
Esta sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo, y al resolverse el recurso de casación presentado se estableció el “reparto salomónico” (y equivocado) sobre los gastos del constitución del préstamo, y no se permitió que se declarase la nulidad de la cláusula de la comisión de apertura.
A la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, puede accederse a través del siguiente enlace:
A la sentencia del Tribunal Supremo, puede accederse a través del siguiente enlace:
Nuestro consejo
Desde nuestro punto de vista, lo más prudente actualmente es presentar un intento de solución extrajudicial solicitando la devolución de los gastos cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone todos los gastos del préstamo a la parte prestataria, y presentar otro intento de solución extrajudicial solicitando la devolución de la cláusula que impone la comisión de apertura.
En función de cómo conteste cada entidad financiera y sobre todo, de cómo vayan interpretando la cuestión los Tribunales españoles, habrá que valorar si la mejor opción es presentar un procedimiento judicial o si por el contrario, es mejor esperar unos meses más para poder hacerlo.
A través de los siguientes enlaces pueden acceder al contenido de los escritos a enviar por correo electrónico a las entidades financieras (junto con la copia del DNI de los afectados y el justificante de haber abonado los mencionados gastos), solicitando la devolución de los gastos del préstamo y de la comisión de apertura:
GASTOS DEL PRÉSTAMO. Intento de solución extrajudicial
COMISIÓN DE APERTURA. Intento de solución extrajudicial
Correos electrónicos de las principales entidades financieras
Banco Sabadell: SAC@bancsabadell.com
Banco Santander: atenclie@gruposantander.com
Bankia: atencionalcliente@bankia.com
Bankinter: incidencias_sac.bankinter@bankinter.es
BBVA: servicioatencioncliente@grupobbva.com
CaixaBank: servicio.cliente@caixabank.com
Ibercaja: atencioncliente@ibercaja.es
ING: servicio.ing.defensa.cliente@ingbank.com
Unión de Créditos Inmobiliarios: atencionalcliente@uci.com
Esperamos que esta información pueda servir de ayuda a quien lo necesite y que las entidades que reciban los intentos de solución extrajudicial accedan a devolver los importes cobrados indebidamente.