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Esto te interesa si estás pensando en demandar a tu banco sin revisar antes tus facturas. Hoy analizamos la Sentencia n.º 601/2025 de 17 de septiembre de 2025, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370012025100564). Si haces clic aquí puedes descargar el contenido completo de la sentencia n.º 601/2025 dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona.
¿Por qué es importante? Porque rompe el mito de que “siempre se ganan las costas”. Aquí, aunque la cláusula era abusiva, el banco se libró de pagar los abogados del procedimiento porque demostró que, en su momento, hizo las cosas (casi) bien. Atento, que esto ahorra dinero.
La historia de Lorenza: “Quiero mi dinero y mis costas”
Lorenza firmó una hipoteca el 21 de agosto de 2018. Como tanta gente, se dio cuenta de que le habían “colado” la famosa cláusula de gastos, esa que te obligaba a pagar notario, registro, gestoría y tasación sin rechistar.
Lorenza no se quedó quieta. Demandó pidiendo dos cosas básicas:
- Que se declarara nula la cláusula por abusiva.
- Que le devolvieran 1.251,06 euros que decía haber pagado indebidamente.
Y, por supuesto, pedía que el banco pagara las costas del juicio. Su argumento era claro: si la cláusula es ilegal, el banco debe pagar todo para que al consumidor no le cueste dinero defenderse. Es lo que llamamos el “principio de efectividad”.
La defensa de ING BANK: “Pero si yo ya pagué”
Aquí viene el giro de guion. ING BANK NV contestó a la demanda con una calma pasmosa.
No negaron la mayor sobre la cláusula (aunque intentaron defender su validez diciendo que fue negociada), pero sacaron un as de la manga: dijeron que no procedía devolver ni un euro.
¿El motivo? ING acreditó que ellos mismos ya habían pagado los gastos de Registro de la Propiedad y la mitad de los Notariales. Básicamente le dijeron al juez: “Señoría, Lorenza nos pide un dinero que nosotros ya pagamos en su día o que ella no ha demostrado haber pagado”.
La decisión del Juzgado: una de cal y otra de arena
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona dictó sentencia en febrero de 2025 y soltó una bomba salomónica:
- Dio la razón a Lorenza en la nulidad: declaró nula la cláusula de gastos y la tuvo por no puesta.
- Dio la razón a ING en el dinero: dijo que no había nada que devolver, absolviendo al banco de pagar esos 1.251 euros.
- Y lo más doloroso: al ser una estimación parcial (ganas la nulidad, pierdes el dinero), decidió que cada uno se pagara sus costas.
Lorenza, indignada porque tenía que pagar a su abogado pese a tener una cláusula abusiva en su contrato, recurrió a la Audiencia Provincial.
La decisión de la Audiencia Provincial: el golpe final
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona revisó el caso. Lorenza insistía en que, según el Tribunal Supremo y Europa, si hay cláusula abusiva, debe haber costas para el banco.
Pero los magistrados dijeron que no. Y explicaron por qué con una lógica aplastante para el bolsillo de Lorenza.
El Tribunal razona que, efectivamente, la jurisprudencia suele imponer costas al banco incluso si no se devuelve todo el dinero. PERO hay una excepción clave:
“Cuando el propio banco demandado es el que ha abonado los importes de los gastos de constitución de la hipoteca que reclama la parte actora en su demanda, se puede apreciar que no existe ese interés legítimo de la parte actora en pedir la restitución”.
Es decir, como el banco ya había pagado esos gastos, la demanda de Lorenza para recuperar dinero no tenía sentido (“interés legítimo”).
El fallo es claro:
- Desestiman el recurso de Lorenza.
- Confirman que no hay costas contra el banco en primera instancia.
- Y para rematar, condenan a Lorenza a pagar las costas de este recurso de apelación.
Conclusión
Lorenza fue a por lana y salió trasquilada. Consiguió que declararan nula la cláusula sobre el papel, pero como ING demostró que ya había asumido esos gastos (o parte de ellos) previamente, el tribunal consideró que no había razón para reclamar ese dinero. Resultado: Lorenza se queda sin la devolución y tiene que pagar los gastos de su recurso.
Moraleja: antes de demandar, asegúrate de que el banco no haya pagado ya las facturas que reclamas. Si demandas “por inercia” y el banco demuestra que ya pagó, te tocará asumir las costas.
Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com



