
En 30 segundos
Como contamos en este artículo, hemos decidido cambiar el enfoque.
En lugar de celebrar solo las victorias, vamos a empezar a analizar públicamente las derrotas. Las nuestras y las de otros compañeros.
¿Por qué? Porque en el barro es donde se aprende a pelear.
Queremos analizar sentencias de tribunales españoles que, a nuestro juicio, se resisten a aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH. Lo hacemos para ayudar a otros abogados a afilar sus recursos de apelación o casación, y para que el Tribunal Supremo vea, caso a caso, dónde se está ignorando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Analizamos la Sentencia n.º 445/2025 de 11 de septiembre de 2025, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (Id Cendoj: 11012370052025100435). Puedes leer el texto completo de la sentencia aquí.
Lo más sangrante es que la Audiencia reconoce que la cláusula no fue transparente, pero se niega a anularla usando un argumento que el TJUE ha prohibido expresamente.
Las cláusulas que se discutían
Este caso empieza con una herencia.
Doña Custodia firma una subrogación de hipoteca con CAJAMAR CAJA RURAL en el año 2001. Por desgracia, fallece años después. Su hijo menor, Don Argimiro, hereda la vivienda y, con ella, la hipoteca.
El padre del menor, Don Arsenio (que también fue fiador en la operación ), presenta la demanda en nombre de su hijo.
Pedía la nulidad de tres cláusulas clásicas:
- La cláusula que incluye el IRPH (primero Entidades y luego Cajas como sustitutivo) .
- La cláusula de gastos hipotecarios.
- La cláusula de redondeo al alza.
Los argumentos del banco
CAJAMAR se defendió.
Sobre el IRPH, utilizó los argumentos habituales: que era un índice oficial, legal, publicado en el BOE y, por tanto, válido y transparente.
Sobre los gastos, intentó una jugada procesal: alegó “falta de legitimación activa”. Decía que el demandante (el padre, Don Arsenio) no podía reclamar la devolución de unos gastos que pagó la madre (Doña Custodia).
La decisión de la Audiencia
La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) le dio al afectado casi todo:
- Anuló el redondeo al alza y obligó a devolver el dinero con intereses.
- Rechazó la “falta de legitimación”. Dijo, con acierto, que el demandante es el heredero (el hijo) y claro que puede reclamar lo que pagó su madre. Obligó a devolver los gastos.
- Condenó a CAJAMAR a pagar las costas de primera instancia.
Pero en el IRPH, pinchó.
El tribunal hace un análisis muy interesante en su Fundamento de Derecho Tercero. Revisa la escritura original (la del promotor, de 1999 ) y la de subrogación (la de Doña Custodia, de 2001 ).
La Audiencia admite dos cosas clave:
- Que el índice sustitutivo (IRPH Cajas) se incluyó “sin que se incluya una definición ni remisión a la normativa de publicación”.
- Que CAJAMAR “no ha acreditado que entregase a la prestataria una copia de la citada escritura original del promotor”.
Y llega a esta conclusión (la negrita es nuestra):
“Por ello, puede concluirse que la cláusula no era transparente.”
Parecía ganado. Si no es transparente, el juez debe analizar la abusividad.
Pero aquí es donde la sentencia se tuerce. Para saltarse la anulación, el tribunal dice:
“Ahora bien, el hecho de que no sea transparente no implica de forma automática que sea abusiva.”
¿Y por qué no es abusiva aunque no sea transparente? La Audiencia recurre a la vieja guardia, a los argumentos del Tribunal Supremo que el TJUE ya ha desmontado:
“En cuanto a la buena fe, parece difícil que se pueda vulnerar por ofrecer un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria…” “En tercer lugar, respecto del segundo parámetro (desequilibrio importante), éste debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato…”
Es decir: la Audiencia de Cádiz reconoce la falta de transparencia, pero perdona la abusividad porque el IRPH era “oficial” y la “buena fe se presume”.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
Lo irónico es que la propia Audiencia de Cádiz, en su Fundamento de Derecho Segundo, cita la sentencia del TJUE que luego incumple .
La sentencia clave es la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 (Asunto C-300/23).
La Audiencia de Cádiz se queda sin excusas. No hablamos de una sentencia de hace años, sino de la última y más clara del TJUE sobre el tema.
El tribunal gaditano basa su negativa a anular el IRPH en que, al ser un índice oficial usado por la Administración (para viviendas VPO), la “buena fe” del banco se presume .
Veamos qué dice el TJUE en el Punto 4 del Fallo de esa sentencia (C-300/23):
“El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la buena fe del profesional no puede presumirse en caso de que, en una cláusula…Se haga uso de un índice de referencia por el mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas.”
Blanco y en botella.
El TJUE prohíbe exactamente lo que ha hecho la Audiencia de Cádiz. Prohíbe presumir la buena fe solo porque el índice sea “oficial” o lo usara el Gobierno.
La Audiencia de Cádiz admite que la cláusula de CAJAMAR no fue transparente y, aun así, le aplica una presunción de buena fe que Europa ha declarado ilegal.
Conclusión
Mucho ánimo al abogado que ha llevado este caso. Ha ganado en todo lo accesorio, demostrando que la reclamación era sólida.
El hecho de que la Audiencia de Cádiz reconozca la falta de transparencia ya es un paso. El error que comete el tribunal es no extraer las consecuencias lógicas de esa falta de transparencia, aferrándose a la vieja doctrina del Supremo (la de la VPO y el índice oficial) que ya ha sido dinamitada por el TJUE.
Esta sentencia tiene, a nuestro juicio, motivos más que sólidos para un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Supremo tendrá que decidir si obedece a su propia doctrina (ya desfasada) o si acata, de una vez por todas, lo que dice el Punto 4 del fallo de la STJUE C-300/23.
A los jueces que ven cómo revocan sus sentencias estimatorias, y a los compañeros que se topan con muros como este: seguid peleando.
Como dijo Robert Collier: “El éxito es la suma de pequeños esfuerzos repetidos día tras día”.



