
En 30 segundos
Vamos a ser muy claro contigo desde la primera línea. Si tienes IRPH, no demandes todavía.
Sé que es duro leer esto, especialmente si llevas años pagando de más. Pero en Roda Abogados llevamos diciéndolo desde diciembre de 2017, cuando el Tribunal Supremo dictó aquella primera sentencia nefasta. Y, por desgracia, el tiempo nos está dando la razón.
Las Audiencias Provinciales están siguiendo a pies juntillas las últimas directrices del Tribunal Supremo (de noviembre de 2025), y el panorama ahora mismo es hostil para el afectado. Esta sentencia que analizamos hoy es la prueba.
¿Nuestro consejo? Calma.
No te lances a un pleito que hoy tiene muchas opciones de perderse. Hay que esperar a que algún juez valiente, o alguna Audiencia Provincial disconforme, vuelva a preguntar a Europa (cuestión prejudicial). Hasta entonces, guarda la documentación y no gastes dinero en procuradores y abogados si no hay garantías.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 1638/2025 de 18 de diciembre de 2025, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032025101619). Si haces clic aquí, puedes acceder al contenido completo de la Sentencia n.º 1638/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra.
Las cláusulas que se discutían
En este caso, una afectada, doña Crescencia, decidió plantarle cara a Caixabank (antigua CAN). Crescencia tenía una hipoteca firmada en 2007. ¿El problema? Su tipo de interés no era el Euríbor, que es lo que todo el mundo conoce, sino el IRPH Entidades.
Ella pidió al juez que anulase esa cláusula. ¿Por qué? Pues porque nadie le explicó que el IRPH casi siempre está por encima del Euríbor, ni le mostraron gráficos de cómo había evolucionado ese índice en el pasado para que ella pudiera comparar y decidir libremente. Básicamente, sentía que le habían vendido un producto “a ciegas”.
También reclamaba la nulidad de la comisión de apertura y los gastos de hipoteca, pero el “plato fuerte” era el IRPH.
Los argumentos del banco
Caixabank, como te puedes imaginar, no estaba de acuerdo.
Su defensa fue la habitual en estos casos:
- El IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE, y eso es suficiente.
- Según ellos (y el Tribunal Supremo), no hace falta que el banco te enseñe una comparativa con otros índices antes de firmar.
- Y lo más importante para ellos: dicen que la cláusula es transparente y, aunque no lo fuera, no es abusiva.
Básicamente, el banco dice: “Estaba en el contrato, es oficial y usted lo firmó”.
La decisión de la Audiencia Provincial
Aquí viene lo que te va a enfadar. El Juzgado de Primera Instancia le había dado la razón a Crescencia y anuló el IRPH. Pero la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado esa decisión y ha dado la razón al banco.
Lo curioso es el motivo. Presta atención:
La Audiencia reconoce que la cláusula NO era transparente. Dicen textualmente que “no existe suficiente transparencia en la cláusula definitoria del interés variable” porque el banco no explicó dónde se regulaba el índice ni entregó la información adecuada. Hasta ahí, bien.
Pero… (y es un “pero” gigante), dicen que la falta de transparencia no implica nulidad automática. Para anularla, hace falta que sea abusiva.
Y aquí es donde la Audiencia, aplicando las nuevas sentencias del Supremo (1590 y 1591/2025), dice que no hay abusividad.
La frase clave que sentencia a Crescencia es esta:
“Vistas las referencias anteriores, no existe desequilibrio importante en perjuicio del consumidor en la fijación, a enero de 2007, de un interés variable de IRPH-Entidades más un punto, que en ese momento temporal equivalía a una previsión de un 5,811%, para un préstamo concedido a diez años”.
Es decir, como el precio total que pagó Crescencia (5,811%) no era escandalosamente superior al tipo medio del mercado en ese mes de 2007 (que rondaba el 4,71% – 5,22%), el Tribunal dice que no hay “desequilibrio importante”.
Cuándo puede anularse la cláusula
Según esta nueva tendencia de los tribunales españoles, para que te quiten el IRPH tienen que pasar dos cosas:
- Falta de transparencia: que el banco no te explicara bien qué contratabas (esto lo ganamos casi siempre, como en este caso).
- Abusividad (el muro): tienes que demostrar que el banco actuó con “mala fe” y que se creó un “desequilibrio importante” en tus derechos.
El problema es que los jueces están interpretando que, si el precio de tu hipoteca no era una locura comparado con la media del mercado el día que firmaste, entonces no hay desequilibrio. Da igual lo que pasara después durante 15 años. Es una foto fija del momento de la firma.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
Esta sentencia, en nuestra opinión, y con todo el respeto al Tribunal, patina (como el Tribunal Supremo), al aplicar la doctrina europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho por activa y por pasiva que la transparencia es fundamental para que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas.
La sentencia infringe el espíritu de la jurisprudencia del caso Gómez del Moral (C-125/18) y posteriores, porque reduce el control de abusividad a un simple control de precios (¿es caro o barato?), olvidando la buena fe.
El banco sabía que el IRPH se calcula de una forma que lo hace estructuralmente más alto (porque es una TAE, incluye comisiones) y que la normativa (Circular 5/94) recomendaba aplicar un diferencial negativo para igualarlo al mercado. Caixabank no aplicó un diferencial negativo, sino que sumó un punto (+1,00).
Vender un producto diseñado para ser más caro que la media, ocultando esa información al cliente (falta de transparencia), debería considerarse contrario a la buena fe, independientemente de si la diferencia en euros era poca o mucha el primer mes. Al ignorar la Circular 5/1994 sobre el diferencial negativo como elemento de buena fe, se está dejando al consumidor indefenso.
Conclusión
A los compañeros abogados que han peleado este asunto: mucho ánimo. Han hecho un trabajo impecable demostrando la falta de transparencia. No tienen la culpa de que el criterio del Supremo haya virado hacia la protección de la banca a toda costa.
Y a los jueces que siguen peleando y planteando dudas a Europa: gracias.
Esto es una carrera de fondo. Como decía Winston Churchill:
“El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso sin desesperarse”.
En Roda Abogados seguiremos vigilando. Cuando el viento cambie, y cambiará, seremos los primeros en avisarte para que recuperes lo que es tuyo. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Hasta entonces: paciencia y confianza.



