En 30 segundos
Seguimos en la lucha, analizando sentencias que anularon, en su día, la cláusula que contiene el IRPH. ¿Por qué? Porque queremos que el Tribunal Supremo escuche el clamor de los juzgados de toda España y aplique de una vez por todas la justicia europea como debe ser. Cada sentencia como esta es un ladrillo más en el muro contra los abusos bancarios.
Hoy le toca el turno a la sentencia nº 48/2017 de 8 de febrero de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia (Id Cendoj: 48020370032017100001). Esta resolución es importante porque ya en aquella fecha, no solo anuló el IRPH, sino que lo hizo con argumentos demoledores sobre la falta de transparencia, obligando al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde el principio. Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Imagínate a Simón. Un día firma su hipoteca con el Banco Popular Español S.A. y, como tantos otros, acaba con un contrato que esconde más de lo que enseña. Simón se dio cuenta de que dos cláusulas le estaban haciendo pagar de más:
- El índice IRPH: el tipo de interés de su hipoteca estaba ligado a este índice. Simón argumentó que nadie en el banco se molestó en explicarle qué era el IRPH, cómo se calculaba o que, casualmente, casi siempre estaba más alto que el Euribor. No le dieron simulaciones ni le mostraron la que se le venía encima.
- La cláusula suelo: además del IRPH, el contrato incluía un “suelo” que impedía que su cuota bajara de un mínimo (un 2,85% en este caso), aunque el tipo de interés de referencia bajara. Era como jugar a cara o cruz con una moneda que tenía dos caras. Si los tipos subían, él pagaba más. Si bajaban, el suelo le impedía beneficiarse.
Simón alegó que todo esto se hizo sin la más mínima transparencia, que la oferta que le hicieron no coincidía con la escritura final y que todo el proceso fue confuso y abusivo.
Los argumentos del banco
El Banco Popular Español S.A. sacó el manual de siempre. Su defensa se basó en que:
- El IRPH era un índice oficial y, por tanto, legal.
- Simón tuvo la opción de elegir entre el IRPH y otro índice, y que eligió libremente.
- El contrato estaba firmado ante notario y todo estaba por escrito. En resumen: “lo firmado, firmado está”.
Básicamente, el banco vino a decir que Simón sabía perfectamente lo que hacía y que si había elegido la opción más cara, era su problema.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia de Barakaldo le dio a Simón una de cal y una de arena. El juez vio claro el abuso de la cláusula suelo y la declaró nula por falta de transparencia. ¡Bien!
Pero, incomprensiblemente, no hizo lo mismo con el IRPH. Se creyó la versión del banco de que a Simón se le había dado a elegir. Además, limitó la devolución del dinero de la cláusula suelo solo a partir de mayo de 2013. Simón había ganado una batalla, pero no la guerra. Así que, con toda la razón del mundo, recurrió.
La decisión de la Audiencia
Aquí es donde la historia da un vuelco. La Audiencia Provincial de Bizkaia cogió el caso de Simón y puso los puntos sobre las íes. Estimó por completo el recurso de apelación y revocó la decisión del juez de instancia.
La Audiencia fue muy clara: le pareció totalmente incongruente anular la cláusula suelo por falta de transparencia y, al mismo tiempo, mantener el IRPH, que sufría exactamente del mismo problema. El tribunal entendió que el banco no había probado en ningún momento haberle dado a Simón información clara sobre las consecuencias económicas de firmar una hipoteca con IRPH. No basta con que una empleada diga que “siempre lo explicamos”; hay que demostrarlo con pruebas objetivas, como simulaciones de escenarios o comparativas.
El fundamento clave es la falta de una transparencia real. La Audiencia lo deja meridianamente claro con esta frase:
“…no se puede mantener […] que la cláusula analizada supere el control de transparencia, […] al fallar la base de tal afirmación, cual es la no acreditación del cumplimiento de la debida información al actor de sus verdaderas repercusiones económicas en la vida del contrato…”.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Bizkaia le dio una victoria total a Simón. Anuló tanto la cláusula suelo como la que incluía el índice IRPH de su contrato. El beneficio para él fue enorme: el banco fue condenado a recalcular toda la hipoteca como si siempre hubiera estado referenciada a Euribor + 0,60 y a devolverle cada céntimo que había pagado de más desde el primer día, con sus intereses.
La justicia europea ya ha dibujado el mapa y los jueces de toda España están encendiendo las farolas en el camino. Señorías del Tribunal Supremo el millón de familias hipotecadas con IRPH no necesita más deliberación, necesita una solución inmediata.