En 30 segundos
Seguimos en la trinchera, analizando sentencias que, una a una, van construyendo el camino que esperamos que el Tribunal Supremo recorra más pronto que tarde. Cada victoria es un ladrillo más en el muro contra la injusticia del IRPH. El objetivo es claro: que el Supremo escuche, aplique de una vez por todas la jurisprudencia europea y dé una solución definitiva a más de un millón de familias.
Hoy nos vamos a Salamanca para analizar una de esas sentencias que le sacan los colores a la banca.
Esta sentencia es un golpe directo a la línea de flotación de los bancos que defendían el IRPH a capa y espada. Demuestra que, aunque un índice sea “oficial”, no todo vale. Si el banco no te explicó de forma clara y comprensible la carga económica que te suponía y te lo coló sin darte alternativas, esa cláusula es nula.
Analizamos la sentencia n.º 200/2017 de 31 de marzo de 2017, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca (Id Cendoj: 37274370012017100213). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
La historia es la de siempre, pero con protagonistas que podrías ser tú o tu vecino: Marcelino y Luisa firmaron una hipoteca con el Banco Popular Español, S.A. el 27 de junio de 2006 . En su contrato, había dos “bombas” escondidas:
- El índice IRPH: la cláusula 3.2.1 establecía que el interés de su hipoteca se calcularía usando el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito” . Es decir, el famoso y polémico IRPH Entidades. Marcelino y Luisa argumentaron que nadie les explicó qué era ese índice, cómo se calculaba ni que, históricamente, casi siempre ha estado por encima del Euribor.
- La cláusula suelo: por si fuera poco, la cláusula 3.3 fijaba un “límite a la variación del tipo de interés”, que en la práctica era un suelo del 3,820% . Esto significaba que, aunque el IRPH bajara, ellos nunca pagarían menos de ese interés. Un salvavidas, sí, pero solo para el banco.
Los argumentos del banco
Banco Popular Español, S.A., como era de esperar, no se quedó de brazos cruzados. Aunque en el recurso de apelación acabó aceptando a regañadientes la nulidad de la cláusula suelo, se enrocó en la defensa del IRPH con los argumentos de siempre:
- Es un índice oficial y legal: alegaban que el IRPH es uno de los índices publicados por el Banco de España, por lo que no puede ser abusivo.
- La cláusula es clara: sostenían que la redacción era sencilla, estaba en un párrafo separado y que Marcelino y Luisa la conocían y la aceptaron al firmar.
- El precio no se toca: argumentaron que el tipo de interés es el “precio” del contrato y que, según la jurisprudencia, los jueces no pueden controlar si el precio es caro o barato, solo si la cláusula es transparente .
La decisión del Juzgado
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte le dio la razón, en todo, a Marcelino y Luisa. El juez consideró que ambas cláusulas, tanto el IRPH como el suelo, eran nulas por falta de transparencia.
¿Por qué? Porque el banco no pudo demostrar haber cumplido con sus deberes de información. No había constancia de que se entregara una oferta vinculante a los clientes, ni de que se les explicaran las diferentes opciones de índices de referencia y el coste que cada uno suponía. En resumen, el juez entendió que una cosa es firmar un papel y otra muy distinta es comprender la “letra pequeña” y las consecuencias económicas que tendrá para tu bolsillo durante décadas.
La decisión de la Audiencia
El banco apeló, pero la Audiencia Provincial de Salamanca le cerró la puerta en las narices, confirmando íntegramente la sentencia anterior. Aquí es donde la resolución se pone interesante, porque desmonta el principal argumento del banco.
La Audiencia reconoce que los jueces no pueden controlar si el IRPH es “caro” o “barato”, pero sí tienen la obligación de verificar si el banco cumplió con un doble control de transparencia. No basta con que la cláusula sea legible (transparencia formal), sino que el cliente medio debe poder comprender su funcionamiento y, sobre todo, su impacto económico real (transparencia real o cualificada).
El Fundamento de Derecho Tercero es demoledor y deja frases que son oro puro para los afectados:
“…no es suficiente con que los actores tuvieran noticia de la existencia de la misma en el contrato, sino que se requiere la acreditación de que se les brindó toda la información necesaria para que conocieran su funcionamiento concreto y su relación con el resto del clausulado…” .
Y remata explicando qué información echó en falta:
“…no hubo simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés IRPH en el momento de contratar, ni por ello información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad…” .
En otras palabras, la Audiencia le dice al banco que no basta con no esconder la cláusula; tenías la obligación de explicarla con ejemplos, gráficos y comparativas para que Marcelino y Luisa supieran de verdad dónde se estaban metiendo.
Conclusión
La sentencia es una victoria total para los afectados. Se anula la cláusula IRPH y la cláusula suelo. El banco fue condenado a recalcular toda la hipoteca como si siempre hubiera estado referenciada a Euribor + 0,250% (el diferencial que sí era válido) y a devolver a Marcelino y Luisa todo el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses correspondientes. Es la prueba de que, con la ley en la mano, se puede ganar y recuperar lo que es justo.
La justicia europea ya ha dibujado el mapa del camino a seguir. Los juzgados de toda España ya tienen la ruta cargada en el GPS. Señorías del Tribunal Supremo, ¿a qué esperan para arrancar el motor? Más de un millón de familias están paradas en el arcén, y el depósito de su paciencia ya está en la reserva.