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¿Tienes una hipoteca con IRPH? ¿O firmaste en su día un acuerdo con el banco para modificar tu cláusula suelo? Si es así, esta entrada te interesa, y mucho.
Hoy vamos a desgranar una sentencia que fue una auténtica bocanada de aire fresco para los consumidores. Nos pone sobre la mesa dos cosas clave: primero, que un acuerdo para “maquillar” una cláusula suelo abusiva no la convierte en legal. Y segundo, y aquí viene lo bueno, que la cláusula que incluye el famoso y polémico IRPH, puede ser anulada, si el banco no fue transparente. Y, spoiler: casi nunca lo era.
Analizamos la sentencia n.º 47/2025 de 16 de enero de 2025, dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Soria (Id Cendoj: 42173370012025100051). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
La historia la protagonizan Carina y Justo, una pareja que en 2004 firmó una hipoteca con el banco (que hoy es Unicaja Banco) y, como tantos miles de españoles, se encontraron con un contrato lleno de “regalitos”:
- La cláusula suelo: un clásico. Por mucho que el Euribor bajara, su interés nunca podría ser inferior al 3,50%. Un suelo que les impedía beneficiarse de las caídas del mercado.
- El acuerdo “trampa”: años después, en 2015, con los tribunales ya hablando de la abusividad de estas cláusulas, el banco les ofreció un “pacto”. Les bajaba el suelo a un tipo fijo del 2,70%. Parecía un favor, pero en realidad era una forma de intentar legalizar la cláusula inicial y que renunciaran a reclamar el dinero que ya les habían cobrado de más.
- Intereses de demora: si se retrasaban en un pago, les aplicaban un salvaje 18,00% de interés.
- Vencimiento anticipado: si fallaban en el pago de una sola cuota, el banco podía dar por terminado el préstamo y exigirles toda la deuda de golpe.
- El IRPH: para rematar, su hipoteca no estaba referenciada al Euribor, sino al IRPH. Un índice que siempre ha estado bajo sospecha por ser más alto, más fácil de manipular por los bancos y, sobre todo, por su absoluta falta de transparencia en la comercialización.
Carina y Justo se plantaron y llevaron al banco a los tribunales pidiendo que se anularan todas estas cláusulas por abusivas.
Los argumentos del banco
Unicaja Banco, como era de esperar, se defendió con uñas y dientes. Su principal argumento, sobre todo en el recurso, se centró en el acuerdo que firmaron en 2015.
Decían, básicamente: “Oiga, que Carina y Justo firmaron un documento nuevo en el que aceptaban un tipo de interés del 2,70%. Es un pacto entre las partes, una novación. Estaban de acuerdo, así que no pueden quejarse ahora”.
Con esto, el banco intentaba hacer dos cosas: por un lado, validar la cláusula suelo original, aunque fuera de forma encubierta, y por otro, evitar devolver todo el dinero que habían cobrado indebidamente durante los años en los que aplicaron el primer suelo del 3,50%.
La decisión del Juzgado
En la primera batalla, el Juzgado de Primera Instancia de Soria dio un buen rapapolvo al banco.
El juez le dio la razón a Carina y a Justo en casi todo. Declaró nulas la cláusula suelo, el acuerdo posterior, los intereses de demora y el vencimiento anticipado. Obligó a Unicaja a eliminar esas cláusulas del contrato y a devolver todo el dinero cobrado de más por la aplicación del suelo.
Sin embargo, hubo un “pero”. El juez de primera instancia no se atrevió con el IRPH y desestimó esa parte de la demanda.
Unicaja no se quedó contenta y recurrió la sentencia. Y Carina y Justo, que querían ganar la guerra entera, no solo una batalla, también recurrieron para que se anulara la cláusula que incluía el IRPH.
La decisión de la Audiencia
Y aquí es donde la historia se pone realmente interesante. La Audiencia Provincial de Soria no solo desestimó el recurso de Unicaja, sino que le dio la razón a Carina y Justo en lo que les faltaba: el IRPH.
El tribunal fue cristalino. Sobre el acuerdo “trampa” para bajar el suelo, dijo que intentar arreglar una cláusula nula con otro pacto que tampoco es transparente no sirve de nada. Es nulo lo primero y nulo lo segundo. La Audiencia lo explica de una forma muy gráfica, citando a otros tribunales:
“…lo que es nulo-añadimos radicalmente nulo- ningún efecto produce… solo el temor en su momento a la posible eficacia de la cláusula tachada ahora de nula justifica acceder a una mera rebaja del tipo de interés impuesto”.
Pero el bombazo vino con el IRPH. Apoyándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de diciembre de 2024), la Audiencia examinó la cláusula y concluyó que era totalmente opaca. El banco se había limitado a poner el nombre del índice en el contrato, sin explicar a Carina y Justo qué era, cómo se calculaba y las consecuencias económicas que tendría para ellos.
La frase clave de la sentencia, la que deberías enmarcar si tienes IRPH, es esta:
“…no consta información alguna sobre las consecuencias de dicha cláusula por la entidad bancaria, por lo que, a la vista de su redacción, el consumidor medio difícilmente podía comprender las consecuencias de dicha estipulación. No basta con que el IRPH esté en el BOE, sino que el consumidor debería haber recibido esa información antes de la formalización del contrato de préstamo“.
El fallo final fue una victoria total para los afectados: Unicaja tiene que devolver el dinero de la cláusula suelo y, además, recalcular toda la hipoteca sin el IRPH y devolver también todo el dinero cobrado de más por este índice.
Conclusión
La historia de Carina y Justo es la prueba de que luchar, sirve. Se enfrentaron a un gigante como Unicaja y no solo consiguieron anular las cláusulas abusivas más comunes, sino que lograron tumbar el IRPH gracias a una defensa legal persistente y a la ayuda de los tribunales europeos. Para ellos, el beneficio es enorme: no solo recuperan una importante suma de dinero, sino que su cuota hipotecaria bajará para siempre. Para el resto de afectados, esta sentencia es una herramienta más para exigir lo que es justo.