
En 30 segundos
Seguimos comentando sentencias y autos de tribunales españoles que han anulado la cláusula que incluye IRPH. ¿Por qué? Porque no nos cansamos de poner sobre la mesa la realidad: que este índice se incluyó de manera abusiva en las hipotecas. Queremos ayudar a que el Tribunal Supremo se pronuncie lo antes posible, pero esta vez, aplicando correctamente la jurisprudencia comunitaria. Cada sentencia de un juzgado de pueblo o de una audiencia provincial es un ladrillo más en el muro que debe proteger a los consumidores.
Y la resolución de hoy, es un ladrillo que pesa una tonelada.
Hoy analizamos el Auto del 23 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Algeciras. Puedes consultar el texto completo de la resolución aquí.
¿Por qué es importante? Porque este juez no se anduvo con chiquitas. En una sola resolución:
- Declaró NULA la cláusula IRPH por abusiva.
- Declaró NULA la cláusula de vencimiento anticipado.
- Y como resultado de lo anterior, archivó la ejecución hipotecaria.
El banco (primero Banco Santander y luego el fondo LSF7 SILVERSTONE S.A.RL ) se quedó sin hipoteca que ejecutar y, además, pagando las costas. Una jugada maestra.
Las cláusulas que se discutían
Nuestro protagonista, se vio envuelto en una ejecución hipotecaria iniciada por Banco Santander en 2011. Pero lejos de achantarse, presentó un escrito de oposición que era una auténtica declaración de guerra.
Sus argumentos, en lenguaje de calle, fueron estos:
- El IRPH es un timo: alegó que la cláusula del interés (la que fijaba el IRPH) era abusiva. Que no era transparente y que el banco, básicamente, tenía “influencia incuestionable” en cómo se calculaba ese índice.
- El “todo o nada” es ilegal: atacó la cláusula de vencimiento anticipado. Ya sabes, esa que dice que si dejas de pagar “cualquiera de los vencimientos”, por pequeño que sea, el banco te da por resuelto el préstamo y te exige el 100% de lo que debes. Una barbaridad desproporcionada.
- Un fondo buitre en la sombra: Por si fuera poco, en mitad del lío, Banco Santander vendió la deuda a un fondo llamado LSF7 SILVERSTONE S.A.RL. El afectado alegó que esa cesión se hizo cuando el crédito ya era “litigioso” y que él tenía derecho a comprar su propia deuda por el precio (seguramente de risa) que el fondo pagó al banco.
Los argumentos del banco
El fondo LSF7 SILVERSTONE S.A.RL se unió a la fiesta en 2013. Aunque no se recoge en el auto, probablemente dijera lo de siempre:
- “El IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE. Es perfectamente legal.”
- “La cláusula de vencimiento anticipado es válida. El afectado la firmó.”
- “Sobre el derecho de retracto (comprar la deuda), ni hablar. Cuando compramos el crédito (en abril de 2012) la oposición no se había presentado (noviembre de 2013), así que ‘técnicamente’ no era un crédito litigioso“.
La decisión del Juzgado
El Magistrado cogió los argumentos de las dos partes, los analizó y dictó un Auto que es oro puro para los afectados.
- Sobre el fondo buitre (la de cal): aquí, el juez le dio la razón al fondo. Determinó que, según las fechas, la cesión del crédito se hizo antes de que se presentara la oposición. Por lo tanto, el crédito no se consideraba “litigioso” y el afectado no podía ejercer el derecho de retracto. Un golpe, sí, pero el juez solo estaba calentando.
- Sobre el IRPH (el primer KO): aquí es donde el juez saca la artillería pesada. Coge la cláusula 3ªBIS del IRPH y la anula por abusiva. Sus razones son demoledoras:
- El banco influye en el cálculo: el juez lo dice claro: el banco tiene una “influencia incuestionable en su determinación”, porque el IRPH se calcula con los datos que los propios bancos (incluido el prestamista) le pasan al Banco de España. Esto incumple la Orden Ministerial de 1994.
- No es transparente: el banco no demostró que el cliente supiera la “carga económica” real de lo que firmaba.
- Es un negocio redondo (para el banco): el juez señala que el banco usa el IRPH para “procurarse un mayor lucro” que con el EURIBOR. Y da un dato brutal que el banco no negó: en septiembre de 2009, el IRPH estaba al 2,99% mientras el EURIBOR estaba al 1,26%.
- Sin pruebas de negociación: el banco no aportó “la mínima prueba” de que esta cláusula superara el filtro de transparencia o de que el cliente tuviera oportunidad de conocer sus consecuencias.
- Resultado: NULA. Se tiene por “no puesta”. El banco debe recalcular la deuda sin esos intereses y devolver lo cobrado de más.
- Sobre el vencimiento anticipado (el KO definitivo): por si lo del IRPH fuera poco, el juez analiza la cláusula 6ª bis, la del vencimiento anticipado. La cláusula permitía al banco resolver el préstamo por “el incumplimiento… de cualquiera de los vencimientos de interés o cuotas”.
- El juez, citando a la AP de Pontevedra, dice que esto es “manifiestamente desproporcionado y, en consecuencia, abusivo”. Permitir al banco cargarse un contrato de préstamo de larga duración por cualquier incumplimiento, por nimio que sea, rompe el equilibrio del contrato.
- Consecuencia: NULIDAD de la cláusula.
- Y aquí viene la magia: el juez razona que esta cláusula es el “fundamento de la ejecución”. Si la cláusula que te permite reclamar todo el dinero de golpe es nula…No puede continuar la ejecución.
Conclusión
El resultado es demoledor para LSF7 SILVERSTONE. El Juez estima la oposición del afectado.
Declara nulas las dos cláusulas (IRPH y vencimiento anticipado) y, lo más importante: acuerda el SOBRESEIMIENTO de la ejecución hipotecaria.
Traducido al castellano: se para la ejecución hipotecaria. El fondo buitre no solo no puede ejecutar la hipoteca (al menos no por esa vía), sino que además le toca pagar las costas del juicio. Una victoria total para el afectado, que vio cómo el monstruo de la ejecución hipotecaria desaparecía gracias a una defensa valiente y a un juez que hizo bien su trabajo.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



