
En 30 segundos
Seguimos en la brecha.
Seguimos comentando sentencias de tribunales españoles que han anulado la cláusula que incluye el IRPH. ¿Por qué? Porque no nos cansaremos de poner sobre la mesa las pruebas de que muchos juzgados y audiencias de toda España lo han visto claro, aplicando el sentido común y el derecho europeo.
Lo hacemos para ayudar, para informar, y para seguir empujando hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie de una vez por todas, aplicando correctamente la jurisprudencia comunitaria, como debe ser.
Hoy, viajamos a Huelva.
Analizamos la sentencia n.º 79, dictada el 12 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva. Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
El afectado pedía al juzgado que declarase nulas dos “joyitas” que la CAJA RURAL DEL SUR le había colado en su escritura de préstamo hipotecario, firmada en julio de 2012:
- La cláusula del IRPH (tercero bis A): su hipoteca no estaba referenciada al Euribor, sino a este índice. El cliente alegaba que era nulo por abusivo y, sobre todo, por una total falta de transparencia. Nadie le explicó qué era eso, cómo se calculaba, y (aquí está el meollo) que eran las propias entidades bancarias las que, enviando sus datos, influían directamente en el valor de ese índice. Un chollo: el banco participaba en la fijación del precio que luego te cobraba.
- La cláusula suelo (pacto tercero bis B) : además, el contrato incluía una “limitación a la baja del tipo de interés”. Es decir, la famosa cláusula suelo que impedía al cliente beneficiarse de las bajadas de tipos.
El cliente pedía que se anularan esas cláusulas y, por supuesto, que el banco le devolviera hasta el último céntimo que había pagado de más por culpa de ellas.
Los argumentos del banco
CAJA RURAL DEL SUR , como era de esperar, se opuso a todo. Su defensa se basó en los argumentos de siempre:
- “El IRPH es oficial y público, por tanto, es legal”. (El clásico “si está en el BOE, no puede ser malo”).
- “Esto se negoció individualmente”. Sostuvieron que el cliente sabía perfectamente lo que firmaba, que la cláusula era clara y comprensible.
- “Le dimos información suficiente y podía haber elegido otro índice”. (Spoiler: no pudieron probarlo).
- Y el argumento estrella de la banca: “Oiga, señoría, que esto es el precio del contrato, y los tribunales no pueden meterse a controlar si el precio es abusivo o no”.
La decisión del Juzgado
El Juzgado estimó la demanda del cliente. La Magistrada hizo un análisis impecable de la transparencia, que es la clave de todo.
Recordó que hay dos controles (o filtros) de transparencia:
- El filtro de “inclusión”: ¿la cláusula es clara gramaticalmente? ¿Se puede leer y entender lo que dice?.
- El filtro de “transparencia real”: vale, se puede leer, pero…¿El banco te explicó las consecuencias económicas y jurídicas de lo que firmabas? ¿Te hizo simulaciones de cómo se comportaría tu cuota en diferentes escenarios? ¿Te comparó el IRPH con otros índices (como el Euribor)?
Aquí es donde CAJA RURAL DEL SUR se estrelló.
La jueza lo deja claro: la carga de la prueba —quién tiene que demostrar que se informó al cliente— recae sobre el banco. Y el banco, sencillamente, no probó nada.
- No aportó ninguna oferta vinculante.
- No aportó ningún folleto informativo.
- No demostró haber hecho simulaciones de escenarios.
- El empleado del banco que testificó, según la sentencia, “no arroja luz alguna sobre los extremos de negociación”.
La sentencia concluye que la cláusula del IRPH estaba “enmascarada” entre una cantidad abrumadora de datos y que el banco no probó haber dado “información adecuada y suficiente”.
Por lo tanto, las cláusulas (IRPH y suelo) “no son transparentes, y además son abusivas en tanto supone un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”.
Conclusión
La victoria para el afectado fue casi total. La jueza declara nulas las dos cláusulas, la del IRPH y la del suelo.
¿Las consecuencias? La CAJA RURAL DEL SUR fue condenada a:
- Eliminar el IRPH del contrato.
- Sustituir el IRPH por el EURIBOR (más el diferencial que ya tenía el contrato).
- Devolver al cliente todo el dinero cobrado de más por la aplicación del IRPH desde el inicio, recalculando el préstamo con Euribor.
- Devolver al cliente el dinero cobrado por la cláusula suelo, aunque aquí la jueza (siguiendo la doctrina del Supremo de aquel momento) limitó la devolución a lo pagado desde el 9 de mayo de 2013.
La jueza no condenó al banco al pago de las costas al considerar que en 2016 había “serias dudas de derecho” sobre el tema.
Un cliente que se hartó de que le tomaran el pelo, un banco que no pudo demostrar haber hecho su trabajo (informar), y una jueza que aplicó la ley. Tan simple como eso.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



