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Seguimos al pie del cañón, comentando esas sentencias de tribunales españoles que, con más coraje que el Tribunal Supremo, anulan la cláusula que incluye el IRPH y dan un respiro a miles de familias. ¿El objetivo? Ayudar al TS para que, de una vez, aplique correctamente la jurisprudencia europea y se pronuncie.
Hoy analizamos la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ibiza el 16 de octubre de 2019 (Id Cendoj: 07026420022019100001 ). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Los protagonistas de esta batalla judicial son Doña Maite y Don Luis Antonio. Estos valientes demandaron al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) por un contrato de préstamo hipotecario que firmaron allá por 1998.
¿Qué pidieron al Juzgado? La nulidad de dos cláusulas que les estaban comiendo la nómina a bocados:
- La cláusula del IRPH: solicitaban la nulidad de la cláusula relativa al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). ¿El motivo? Que es un índice menos favorable que el Euríbor (el más común), lo que les estaba costando un dineral. Además, alegaban que no fueron informados correctamente de las consecuencias de usar este índice, lo que lo hacía no transparente y abusivo.
- La cláusula de intereses de demora: pedían también que se anulara la cláusula que establecía los intereses de demora, que suelen ser unos “palos” desproporcionados si te retrasas en pagar.
Además de anularlas, querían que el banco les devolviera todo el dinero que habían pagado de más por culpa de estas cláusulas abusivas.
Los argumentos del banco
El BBVA, como era de esperar, se defendió con uñas y dientes. Su estrategia fue la habitual en estos casos:
- Oponerse a todo: formularon una oposición total en su escrito de contestación a la demanda.
- El IRPH es legal: que como el IRPH es un índice oficial y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de aquel momento, no debería someterse a control de abusividad.
- Intereses de demora: respecto a los intereses, el banco defendía que el pacto se hizo libremente y que son una indemnización necesaria por el incumplimiento.
En resumen, el banco intentó convencer al Juez de que todo era legal y transparente, y que Doña Maite y Don Luis Antonio sabían perfectamente lo que estaban firmando.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ibiza, con Doña CARMEN ROBLES ZAMORA como Magistrada, dio un golpe en la mesa y le dio la razón ÍNTEGRAMENTE a los afectados.
Aquí están las tres decisiones clave de la Sentencia:
- Nulidad del IRPH y sustitución por Euríbor:
- La Jueza declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula que incluye el IRPH.
- Y, atención al dato, condena al BBVA no solo a devolver lo cobrado de más, sino a sustituir el IRPH por el EURIBOR. Esta es una de las mayores victorias para el consumidor, ya que implica un ahorro brutal para el futuro. La Magistrada tuvo en cuenta que el uso del IRPH es menos favorable y más caro para el consumidor que el Euríbor.
- Nulidad de los intereses de demora:
- También se declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de intereses de demora. El Juzgado sigue la doctrina del Tribunal Supremo que considera abusiva la cláusula si causa un desequilibrio importante o si la indemnización es desproporcionada.
- Devolución de cantidades e intereses:
- El BBVA debe devolver a Doña Maite y Don Luis Antonio todas las cantidades cobradas indebidamente por el IRPH y los intereses de demora.
- Además, el banco debe pagar los intereses legales sobre esas cantidades devueltas, aplicando el fundamento del enriquecimiento injusto o pago indebido.
Conclusión
Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ibiza es un ejemplo claro de cómo la justicia, cuando se aplica correctamente y sin miedo, protege al consumidor. Doña Maite y Don Luis Antonio no solo consiguieron la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH y de los intereses de demora, sino que forzaron al BBVA a devolverles el dinero cobrado de más. Y, lo más importante, a cambiar su IRPH por el Euríbor, un alivio tremendo para su economía familiar.
Si los juzgados de toda España ya han señalado el camino y la justicia europea ha puesto las reglas sobre la mesa, ¿a qué está esperando el Tribunal Supremo para dictar sentencia? La justicia, como la buena cosecha, si no se recoge a tiempo, se pudre en la rama, dejando a los afectados sin el fruto que les corresponde. Más de un millón de familias no pueden seguir esperando.



