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Seguimos comentando sentencias que dan la razón a los afectados por hipotecas tóxicas. Cada vez que un juzgado de pueblo, de ciudad o una Audiencia Provincial anula la cláusula que incluye el IRPH, está poniendo una piedra más en el camino que debe llevar al Tribunal Supremo a mover ficha.
El Supremo no puede seguir ignorando el clamor de la justicia europea. Por eso hoy traemos otra victoria, una más, para que se entienda que esto no es una lotería: es una estafa que los tribunales están destapando.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 15/2016 , de 27 de enero de 2015 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Langreo (Id Cendoj: 33031410012015100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Esta resolución es importante porque no solo tumba la cláusula suelo, sino que también anula la cláusula que incluye el índice IRPH por las mismas razones: el banco, en este caso BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, no fue transparente.
Las cláusulas que se discutían
La historia es la de siempre, pero con nombres propios: D. Severino y Dª. Coro.
Ellos firmaron su escritura de préstamo hipotecario con el Banco Popular el 6 de agosto de 2003. Como tantos miles de familias, lo hicieron con toda la ilusión del mundo y la confianza depositada en su entidad.
Años después, descubrieron que en ese contrato había dos “regalos” envenenados:
- La cláusula suelo (cláusula 3.3): una cláusula que fijaba un interés mínimo del 4%. Daba igual lo que bajara el índice de referencia; Severino y Coro nunca pagarían menos de ese 4%. Una auténtica barrera para beneficiarse de las bajadas del mercado.
- El índice de referencia (cláusulas 3.2.1 y 3.2.3): su hipoteca no estaba ligada al Euríbor, sino al “índice BPT” (un tipo medio de préstamos hipotecarios), que es, en la práctica, un familiar directo del infame IRPH.
Hartos de la situación, D. Severino y Dª. Coro demandaron al banco. Pedían que se declararan nulas ambas cláusulas por abusivas y faltas de transparencia. Y, por supuesto, que el banco les devolviera lo cobrado de más: desde mayo de 2013 por el suelo y, ojo, desde el inicio del contrato (2003) por el diferencial aplicado por el IRPH/BPT.
Los argumentos del banco
El BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (hoy, Banco Santander) sacó el manual de excusas habitual.
Su defensa fue simple: aquí no hay nada que anular. Alegaron que las cláusulas eran perfectamente válidas y que los clientes sabían lo que firmaban.
Insistieron en que el contrato se había negociado individualmente (algo que casi nunca es verdad en préstamos hipotecarios con consumidores) y que, en cualquier caso, el notario leyó la escritura y cumplió con su deber de informar.
Básicamente, “la culpa es del cliente por firmar y del notario por leer”. Una estrategia muy vista.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Langreo no compró ni una sola de las excusas del banco.
El fallo fue una estimación parcial de la demanda. Y digo parcial no porque no les diera la razón, sino por el tema del dinero devuelto (ahora lo vemos).
El juez analizó las dos cláusulas por separado y fue demoledor contra el Banco Popular.
1. Sobre la Cláusula Suelo:
El juzgado la declara NULA. ¿Por qué? Por falta de transparencia.
El juez explica que el banco tiene la carga de probar que informó al cliente, y el Banco Popular no probó nada. Los testigos del banco, D. Claudio y D. Hilario, o no participaron o, directamente, “no recordaba” cómo fue esa firma en concreto.
Y aquí viene una frase clave para todos los afectados a los que el banco les dice “es que lo leyó el notario”:
“Ahora bien, el hecho de que el notario cumpla con su obligación (…) no significa que por ello la demandada quede eximida de su obligación de información, transparencia y claridad ni que la posterior actuación del notario valide los defectos de información en los que incurra la demandada…”.
Más claro, agua. La cláusula estaba escondida “entre una amalgama de tipos de interés y referencias que hacen incomprensible su significado”.
2. Sobre el índice IRPH (BPT):
Aquí el juzgado sigue el mismo camino: la cláusula es NULA.
El juez aplica los mismos criterios de transparencia que al suelo y concluye que el banco tampoco informó a Severino y a Coro sobre lo que era el BPT/IRPH. No les hicieron simulaciones, ni les explicaron cómo funcionaba, ni lo compararon con el Euríbor.
El juez va más allá y critica la propia naturaleza del índice, afirmando que su cálculo es oscuro y que:
“…resultando que dichos índices son el resultado del propio juego de las entidades bancarias de forma unilateral y por tanto, abusivo.”.
Y remata con una frase que resume perfectamente el drama de las hipotecas:
“En definitiva, no se puede negociar lo que no se comprende.”.
Conclusión
La sentencia es una victoria clara para Severino y para Coro. El Juzgado declara nulas tanto la cláusula suelo como la que incluye el índice IRPH, y condena al Banco Popular a dejar de aplicarlas para siempre.
El “pero” (y la razón de que la sentencia sea “parcial”) está en el dinero. El juez condena al banco a devolver las cantidades… pero solo desde el 9 de mayo de 2013. En ese momento (2015/2016), el Tribunal Supremo español había fijado esa fecha como límite para la devolución del suelo (una doctrina que la justicia europea tumbó después). El juez de Langreo aplicó ese mismo límite, por error en mi opinión, al IRPH.
Si el tren de la justicia europea ya ha salido de la estación con las reglas claras, y los juzgados de toda España han ido despejando las vías, ¿por qué el Tribunal Supremo sigue parado en el semáforo? La justicia no es un vino de reserva; no mejora con los años. Para más de un millón de familias, se está avinagrando. Es hora de dictar sentencia.