
En 30 segundos
¿Otra más? Pues sí, otra más.
Aquí seguimos, pico y pala, comentando las sentencias de los juzgados españoles que están anulando el IRPH. Lo hacemos para ayudar, para meter presión, para que el Tribunal Supremo vea que la marea es imparable y se pronuncie de una vez (y bien), aplicando la justicia europea como debe ser.
Hoy le toca el turno al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida. Analizamos la sentencia n.º 214/2020 de 9 de marzo de 2020. (Id Cendoj: 25120420062020100001). Esta sentencia se dictó solo seis días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reabriera el partido del IRPH con su famosa sentencia de 3 de marzo de 2020 (la C-125/2018). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Los protagonistas de esta historia son Olegario y Noelia. En 2010 firmaron su hipoteca con el Banco Santander.
Como tantos otros, se sintieron estafados y pidieron al juez que “limpiara” su contrato. Esta es la lista de lo que querían anular:
- El IRPH (cláusula 3.2): la joya de la corona. Pedían anular la cláusula, por abusiva. (Fíjate qué valientes: pidieron que, una vez nulo, el préstamo se quedara solo a devolver capital, sin intereses. Un órdago a la grande).
- La cláusula suelo (cláusula 3.3): el clásico. Anular ese suelo que les impedía beneficiarse de las bajadas de interés.
- Los gastos de constitución (cláusula 5): que el banco les devolviera la pasta de la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría.
- Vencimiento anticipado (cláusula 7): anular la cláusula que permitía al banco quedarse con todo si fallaban un solo pago.
- Comisión de apertura (cláusula 4): también pidieron que se anulara. (Spoiler: de esta se rajaron a mitad de partido, desistieron de ella en la audiencia previa ).
Los argumentos del banco
El Banco Santander se defendió como gato panza arriba. Sus argumentos fueron los de siempre:
- Sobre el IRPH: “Eh, que el IRPH es perfectamente legal. Es un índice oficial, publicado en el BOE, y el propio Tribunal Supremo español ya dijo en 2017 que era válido”. Básicamente, el argumento de “circulen, aquí no hay nada que ver”.
- Sobre los clientes: “Además, Olegario y Noelia no son consumidores. Usaron parte del inmueble hipotecado (un garaje) para una actividad empresarial”. Este es un truco viejo: si no son consumidores, no tienen la protección especial de la ley europea.
- Sobre el suelo: “La cláusula suelo se negoció perfectamente, ellos sabían lo que firmaban”.
La decisión del Juzgado
La Magistrada, Dña. Laura Bueso Hernandez, fue muy inteligente. Celebró el juicio y, en lugar de dictar sentencia, dijo: “Voy a esperar”. ¿A qué? A que hablara Europa.
El 3 de marzo de 2020, el TJUE habló. Seis días después, el 9 de marzo, la jueza de Lleida soltó esta sentencia. Y fue un repaso total.
1. ¿Son consumidores? SÍ. El banco intentó ese truco , pero Olegario aclaró en el juicio que el préstamo era para su vivienda. El banco no pudo demostrar lo contrario. Por tanto, el juzgado dijo: SÍ, son consumidores y tienen toda la protección legal. Primer gol.
2. ¿Es nula la cláusula que incluye el IRPH? SÍ. Aquí es donde la jueza coge la sentencia europea recién salida del horno y se la planta al banco en la cara.
- El Santander dijo que era “oficial”.
- La jueza, citando al TJUE, le responde: “Me da igual que el índice sea oficial. Para que la cláusula sea válida, tiene que ser transparente“.
- ¿Y qué es transparente? Pues que el banco demuestre que le explicó al cliente, antes de firmar, cómo se calculaba exactamente ese índice tan raro y, lo más importante, cómo había evolucionado en el pasado. El banco tenía que haberles dado un gráfico y haberles dicho: “Mira, el Euribor ha hecho esto, y el IRPH ha hecho esto otro. ¿Lo entiendes?”.
- Olegario y Noelia dijeron: “A nosotros no nos explicaron nada de eso”.
- Los testigos del banco (los empleados que firmaron) dijeron: “No nos acordamos”.
- La jueza aplica la ley: la carga de probar que se informó correctamente es del banco. Como el Santander no pudo probar nada, la cláusula es nula por falta de transparencia. Segundo gol.
3. ¿Qué pasa con el dinero del IRPH? Se sustituye por EURIBOR. El juzgado no aceptó la petición de Olegario y Noelia de dejar el préstamo sin intereses (eso habría sido anular el contrato entero, perjudicándoles).
En su lugar, hizo lo que dice la lógica y el TJUE : si quito el índice abusivo (IRPH), lo sustituyo por el índice legal que se aplica en su defecto: el EURIBOR.
Consecuencia: El Santander tiene que recalcular toda la vida del préstamo, desde 2010, como si siempre hubiera tenido EURIBOR. Y, por supuesto, devolver a Olegario y Noelia todo lo que pagaron de más por culpa del IRPH, más los intereses legales de ese dinero. Tercer gol.
4. ¿Y el resto de cláusulas? NULAS.
- Cláusula suelo: nula. El banco tampoco demostró que la negociara. Estaba escondida entre un montón de datos y no se informó de su verdadero impacto económico. A devolver la pasta.
- Gastos: nula la cláusula que les cargaba todo. El juzgado ordena repartir: el banco paga el 100% del Registro y el 50% de la Notaría y la Gestoría.
- Vencimiento Anticipado: nula por abusiva. No se puede echar a nadie de su casa por fallar una cuota.
El banco solo se libró de la comisión de apertura, pero no porque ganara, sino porque los demandantes retiraron esa petición.
Conclusión
El Banco Santander se comió una condena con casi todo en contra y, además, tuvo que pagar todas las costas del juicio.
Olegario y Noelia no solo se quitan el IRPH de encima para siempre , sino que el banco tiene que recalcular todo el préstamo con Euribor y devolverles un dineral que pagaron de más durante años. Además, recuperan el dinero del suelo y la mayor parte de los gastos.
Esta sentencia de Lleida, dictada al calor de la justicia europea, demuestra que, cuando se aplica la ley, el IRPH no supera el control de transparencia.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



