
En 30 segundos
Seguimos en la trinchera.
Hoy traemos otra sentencia que, aunque tiene unos años, demuestra que muchos jueces en España lo tenían claro desde hace años. Seguimos comentando estas resoluciones que anularon el IRPH para recordarle al Tribunal Supremo que el camino está marcado.
Los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales llevan tiempo aplicando la lógica y la justicia europea. Esperamos que esta lluvia fina de sentencias justas cale y ayude a que el Tribunal Supremo se pronuncie de una vez por todas, aplicando correctamente lo que dicta Europa.
Analizamos la Sentencia SJPI 763/2017, de 27 de noviembre de 2017 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella (Id Cendoj: 29069420032017100003 ). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
El protagonista de esta historia es D. Jesús Ángel.
Como tantos otros, firmó una subrogación al préstamo que el promotor (Erasur, S.L.) tenía con el Banco Popular Español, S.A..
Jesús Ángel se dio cuenta de que su hipoteca tenía dos “trampas”:
- El IRPH (estipulación tercera 2-A): le habían colado el famoso “Tipo de interés de referencia el IRPH de entidades”.
- La cláusula suelo (estipulación tercera 3): por si el IRPH no fuera suficiente, le clavaron un suelo del 3,50%.
Harto de pagar de más, demandó al banco. Pedía que se declararan nulas las dos cláusulas por abusivas y por una falta de transparencia total. No solo eso, exigía que le recalcularan la hipoteca usando el Euribor más un diferencial del 0,10% y, por supuesto, que le devolvieran hasta el último céntimo pagado de más.
Los argumentos del banco
El Banco Popular Español, S.A. sacó la artillería habitual.
Su defensa fue la de siempre: “Aquí no hay nada que anular”.
Alegaron que las cláusulas eran perfectamente legales. Que no eran abusivas. Que eran cristalinas y súper transparentes, superando el “doble control”. Dijeron que la redacción era clara y que no generaban ningún desequilibrio.
En resumen: que Jesús Ángel sabía perfectamente lo que firmaba y que no pensaban devolver ni un euro.
La decisión del Juzgado
El Magistrado-Juez, D. Ángel J. Sánchez Martínez , no se anduvo con rodeos y desmontó la defensa del banco.
Sobre la cláusula suelo:
El juez fue directo: ¿acreditó el banco haber informado al cliente? No.
- No aportó ni oferta vinculante ni ningún documento que probara la información.
- La empleada del banco que testificó, Doña Marí Trini, reconoció que no se entregó la oferta vinculante. El juez calificó su testimonio de “vago y genérico” y falto de objetividad.
- La cláusula estaba escondida, sin destacar en negrita ni mayúsculas.
Resultado 1: la cláusula suelo era nula por falta de transparencia. Y gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2016, el juez ordenó la devolución de todo lo pagado de más desde el inicio, no desde 2013.
Sobre el IRPH (aquí viene lo bueno):
El juez aplicó la misma lógica implacable.
- ¿Se puede controlar el IRPH? El banco dijo que no, que era el “objeto principal” (el precio). El juez dijo: “Sí se puede, si no es transparente”.
- ¿Fue transparente el Banco Popular? El juez pone la carga de la prueba en el banco: “Usted, banco, demuestre que informó”.
- ¿Lo demostró? Rotundamente no.
- No acreditó haber hecho “simulaciones de escenarios diversos” para que Jesús Ángel viera cómo se comportaba el IRPH.
- No dio “información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo” (es decir, compararlo con el Euribor).
Resultado 2: La cláusula que incluye el IRPH también es nula por falta de transparencia. El juez la tumba.
La consecuencia final (El “KO” técnico):
El juez anula la cláusula que incluye el IRPH (índice principal) y el IRPH Bancos (el sustitutivo que también estaba en el contrato).
¿Y qué queda? Jesús Ángel pedía Euribor + 0,10%. Pero el juez fue más allá.
Citando a la Audiencia Provincial de Álava, el juez determina que, anulados los índices de referencia, el préstamo sobrevive sin índice de referencia. Es decir, se queda únicamente con el diferencial pactado.
El fallo es demoledor.
Conclusión
La sentencia fue una estimación total de la demanda de Jesús Ángel.
El Juzgado de Marbella:
- Declaró nulas la cláusula suelo y la cláusula IRPH.
- Condenó al Banco Popular a eliminar ambas cláusulas del contrato.
- Condenó al banco a devolver todo el dinero cobrado de más por ambas cláusulas, desde el primer día del contrato.
- Ordenó recalcular la hipoteca sin aplicar ningún índice de referencia, aplicando solo el diferencial del 0,10%.
Jesús Ángel no solo recuperó su dinero, sino que su hipoteca pasó a tener un interés fijo del 0,10%. Una victoria absoluta que demuestra lo que pasa cuando un banco no puede probar que fue transparente.
Mientras juzgados de toda España, como este de Marbella, aplican la ley con bisturí y sanan la herida, el Tribunal Supremo sigue mirando el gotero. La justicia europea ya ha escrito la receta. ¿A qué espera el Supremo para administrar la medicina? Para más de un millón de afectados, la espera no es solo larga, es agónica.



