
En 30 segundos
Seguimos al pie del cañón. No nos cansaremos de traer aquí cada victoria, cada sentencia que pone las cosas en su sitio. Lo hacemos para que ahí arriba, en el Tribunal Supremo, se den por aludidos de una vez. Porque mientras ellos deliberan, la gente sigue pagando de más. Hoy viajamos a Asturias, donde un juez le dijo “basta” al IRPH del Santander.
Analizamos la Sentencia n.º 96/16 de 17 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Siero (Asturias). Puedes consultar parte del texto de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Imagínate la escena. Año 2006. Firmas tu hipoteca con toda la ilusión del mundo. En ese contrato, del 29 de junio de 2006, el banco incluyó una “sorpresa”: la cláusula financiera tercera bis.
¿Qué decía esa cláusula? Pues establecía que el interés que ibas a pagar no referenciaba al conocido Euribor sino al “tipo medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito”. Exacto, el temido IRPH.
Lo curioso —y vital en este caso— es que el propio contrato preveía el Euribor como índice sustitutivo si fallaba el primero. Y es precisamente la nulidad de esa cláusula tercera bis lo que el afectado solicitó al juzgado.
El misterio de las páginas perdidas (y lo que seguramente contenían)
Aquí tengo que hacerte una confesión. Al documento de la sentencia que hemos podido rescatar le faltan las páginas centrales, esas donde el juez explica el “porqué” de su decisión. Es como tener el principio y el final de una gran novela de misterio, pero nos falta el capítulo donde el detective reúne a los sospechosos.
Sin embargo, como abogados que llevamos años peleando en esta trinchera, conocemos perfectamente qué armas usaban los jueces valientes en 2016 para tumbar a gigantes como el Santander. Aunque no podemos leerlo literalmente en este extracto, con casi total seguridad, el Magistrado basó su nulidad en la falta de transparencia.
En aquella época (y ahora también), para que la cláusula que incluye el IRPH fuera válida, el banco tenía que haber demostrado explicar qué significaba. No valía con ponerlo en el contrato. El juez muy probablemente vio que:
No hubo información precontractual real: seguramente el afectado llegó a la firma sin haber recibido una oferta vinculante con la antelación suficiente para leerla en su casa, tranquilo, sin la presión del notario y el director de la sucursal mirando el reloj.
Falta de escenarios comparativos: el banco casi nunca enseñaba cómo se había comportado el IRPH en el pasado comparado con el Euribor. Si el cliente hubiera visto que el IRPH casi siempre estaba por encima, ¿quién en su sano juicio lo habría firmado? Esa omisión de información es clave para declarar la abusividad.
La cláusula era indescifrable: para un consumidor medio, entender cómo se calcula el “tipo medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades” es misión imposible si no te lo explican muy bien. Y los bancos, por norma general, no lo explicaban.
El juez debió considerar que esta falta de información clara provocaba un desequilibrio importante entre los derechos del banco (que sabía perfectamente lo que vendía) y los del consumidor (que compraba a ciegas).
La decisión del Juzgado: blanco y en botella
Con esos mimbres (u otros muy similares), el Magistrado no tuvo dudas. El fallo es un golpe directo a la mandíbula de la mala praxis bancaria.
Decidió estimar íntegramente la demanda. Y fíjate bien en la importancia de esto, porque no es una victoria a medias. El juez ordenó tres cosas que cambiaron la vida de este afectado:
Primero, declaró nula la cláusula tercera bis. Esa cláusula tóxica desaparece del contrato como si nunca hubiera existido.
Segundo, y aquí viene el alivio para el bolsillo, condenó al Santander a restituir todas las cantidades cobradas en exceso. Cada euro que el banco cobró de más por aplicar el IRPH en lugar del Euribor, tuvo que devolverlo, y encima con intereses legales.
Y tercero, aseguró el futuro de la hipoteca. El contrato decía que si fallaba el tipo principal, se aplicaría el sustitutivo. ¿Y cuál era el sustitutivo pactado? El Euribor. Así que el juez ordenó que, desde ese momento, el préstamo pasara a referenciarse a este índice, mucho más ventajoso.
Para rematar la faena, condenó a la entidad al pago de las costas procesales de la primera instancia. Un mensaje claro: si el banco obliga al cliente a ir a juicio por algo abusivo, el banco paga la fiesta.
Conclusión
En Pola de Siero, un afectado se enfrentó al Santander y ganó. Pasó de pagar un IRPH abusivo a tener su préstamo referenciado al Euribor y recuperar su dinero. Y esto, en 2016.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



