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Seguimos con nuestra particular cruzada: no dejar de analizar y publicar sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España que han anulado la cláusula que incluye el IRPH y otras cláusulas abusivas. ¿Por qué? Porque estas resoluciones aplican correctamente la jurisprudencia de la Unión Europea y le están marcando el camino al Supremo, que no sabemos a qué espera para pronunciarse…
Hoy, el foco está en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Talavera de la Reina. Analizamos la Sentencia n.º 135/2016 de 26 de septiembre de 2016, que castigó las malas prácticas del banco (Id Cendoj: 45165420042016100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
El matrimonio, D. Paulino y D.ª Petra, se enfrentó a BANCO SANTANDER, S.A. (antes, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. – Banesto). El objeto de la guerra: un préstamo hipotecario de marzo de 2007 para la compra de su vivienda.
La demanda pedía la nulidad de un menú completo de cláusulas:
- Cláusulas de amortización (2.ª), que establecían un sistema con una cuota creciente que aumentaba un 2,50% anual y, lo más grave, permitía la capitalización de intereses si estos superaban la cuota. ¡Ojo! Eso significa que la deuda podía crecer.
- Cláusulas de intereses ordinarios (3.ª y 3.ª Bis), que fijaban un interés fijo del 5% durante los primeros 10 años, para luego pasar a un tipo variable referenciado al IRPH Entidades (TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A MÁS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES).
- Cláusula de resolución anticipada (6.ª Bis), que permitía al banco dar por vencido el préstamo y ejecutar la hipoteca por el impago, parcial o total, de cualquiera de las cuotas o cualquier otra obligación.
El ataque se basó en la falta de transparencia (de incorporación y comprensibilidad) y el carácter abusivo de todas ellas.
Los argumentos del banco
BANCO SANTANDER, S.A. se defendió diciendo, básicamente, que sus cláusulas eran más claras que el caldo de un domingo. El banco argumentó que el sistema de interés (fijo 10 años y luego variable) y el de amortización (cuota creciente al 2,50% anual) eran de una “certeza total”.
Además, con esa arrogancia tan típica de los gigantes financieros, insinuó que la demanda no era más que una pataleta de los clientes por no haberse podido “aprovechar de esta época prolongada de bajos tipos de interés”. Es decir: “Aquí no hay abuso, solo un cliente molesto por la mala suerte”.
La decisión del Juzgado
El Juez, D. José María Ortiz Aguirre no se dejó engañar por la defensa y falló estimando sustancialmente la demanda.
La clave: la falta de prueba del banco. El Juzgado recordó que la carga de la prueba sobre la información precontractual recae en la entidad. El banco no aportó “prueba alguna… en relación con la información precontractual” y el testigo (el director de la oficina) reconoció que no intervino en la comercialización. Peor aún, la Oferta Vinculante se firmó el mismo día que la escritura, algo que el Banco de España ya había tildado de “contrario a las buenas prácticas bancarias”.
Al no superar el doble control de transparencia, el Juez concluyó la abusividad:
- Nulidad total de las cláusulas de amortización e intereses (incluido el IRPH): el Juez declaró que no se informó a los clientes del riesgo de que el capital creciera, que durante 10 años casi solo pagarían intereses, ni del riesgo del IRPH, cuyo funcionamiento no se explicó.
- Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado: fue declarada “claramente abusiva”. El Juez, citando al TJUE, argumentó que resolver el contrato por el impago de “una sola cuota” era “desproporcionado”.
El Juzgado sustituyó el índice IRPH por el Euribor + un diferencial, aplicando un derecho supletorio que consideraba el índice más común en 2007. Esto obligó a BANCO SANTANDER, S.A. a recalcular el préstamo y a devolver a D. Paulino y D.ª Petra los intereses cobrados de más. Además, condenó a la entidad al pago de las costas.
El Juez de Talavera de la Reina, con esta sentencia, se une a la larga lista de tribunales españoles que están aplicando el Derecho Comunitario (Directiva 93/13/CEE) correctamente.
Si los juzgados de toda España ya están señalando el camino, y la justicia europea ha puesto las reglas sobre la mesa, ¿a qué está esperando el Tribunal Supremo para dictar sentencia? La justicia, como una medicina urgente, si llega tarde, pierde su efectividad y se vuelve inútil para los más de un millón de afectados que ya están cansados de esperar.



