En 30 segundos
Seguimos en la brecha. Cada día te traemos una nueva sentencia de un juzgado español que le pinta la cara a la banca y aplica, como debe ser, la justicia europea en el escándalo del IRPH.
¿Por qué? Porque queremos que el Tribunal Supremo vea que los jueces de a pie ya lo tienen claro. Que entienda que no puede seguir retrasando lo inevitable: dar la razón a más de un millón de familias atrapadas por un índice abusivo.
Hoy le toca el turno a un valiente, Juan Antonio, y a una jueza de Murcia que ha puesto los puntos sobre las íes.
Esta sentencia es un misil directo a la línea de flotación de los bancos que todavía defienden el IRPH. Demuestra, una vez más, que cuando un juez se lee la letra pequeña de la ley y de la jurisprudencia europea, la conclusión es siempre la misma: la cláusula que incluye el IRPH, tal y como la colaron en más de un millón de hipotecas, es nulo por falta de transparencia.
Analizamos la sentencia n.º 462/2025 de 30 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia (Id Cendoj: 3003042120200009020). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Juan Antonio firmó su hipoteca con Cajamar en 2002. Como tantos otros, confiaba en su banco. Pero con el tiempo, se dio cuenta de que algo no cuadraba. Su cuota no bajaba como la de sus amigos con Euríbor.
Así que demandó a Cajamar pidiendo que se anularan varias trampas de su contrato:
- Cláusula de gastos: le obligaron a pagar todos los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. El clásico “esto lo paga el que pide”.
- IRPH: su interés era variable, pero en lugar del Euríbor, le endosaron el IRPH Cajas más un diferencial. Un índice oscuro y mucho más caro.
- Intereses de demora: si se retrasaba en un pago, le aplicaban un interés del 18,75%. Una auténtica barbaridad.
- Fórmula 365/360: una artimaña matemática para calcular los intereses. Usaban un año de 360 días para dividir, pero los 365 días reales para multiplicar. Resultado: siempre pagaba de más.
- Redondeo al alza: si el interés salía con decimales, siempre se lo redondeaban para arriba, a favor del banco, claro.
Los argumentos del banco
Cajamar, representada en el juicio, se opuso a todo. Su defensa se basó en dos ideas principales:
- “¡Eso ya ha prescrito!”: alegaron que el plazo para reclamar los gastos de la hipoteca ya había pasado. Un argumento que los tribunales están desmontando día sí y día también.
- “El préstamo ya está pagado”: como Juan Antonio ya había cancelado la hipoteca en 2020, el banco dijo que no tenía sentido discutir sobre los intereses de demora, porque nunca llegó a pagarlos.
Básicamente, la estrategia fue intentar que el pasado se quedara en el pasado. Pero en derecho bancario, las deudas de la mala fe no prescriben tan fácilmente.
La decisión del Juzgado
La Magistrada Dña. Francisca Isabel Fernández Zapata dictó una sentencia clara y contundente a favor de Juan Antonio. Un repaso en toda regla:
- Sobre los gastos: nulos. La jueza recordó que imponer todos los gastos al cliente es abusivo. ¿La prescripción? Tumbada. Citando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentenció que el plazo para reclamar empieza a contar desde que una sentencia declara nula la cláusula, no desde que se pagó la factura. Cajamar tiene que devolver 513,03 € más intereses.
- Sobre los intereses de demora: aquí le dio la razón al banco en una cosa. Como el préstamo estaba cancelado y Juan Antonio nunca pagó un solo euro por este concepto, la reclamación era puramente teórica y quedaba “sin objeto”.
- Sobre el IRPH: NULO POR ABUSIVO. Este es el corazón de la sentencia. La jueza, aplicando la doctrina más reciente del TJUE, deja claro que no basta con que el IRPH sea un índice oficial. El banco tenía la obligación de explicarle a Juan Antonio cómo funcionaba y dónde podía encontrar su definición exacta (la circular del Banco de España, el BOE donde se publicó…). No lo hizo. Simplemente lo puso en el contrato y a correr. La jueza lo explica de maravilla al citar al TJUE: no se le puede exigir a un consumidor que realice una actividad que pertenece al ámbito de la “investigación jurídica”.
- Sobre el Redondeo y la Fórmula 365/360: ambas nulas, por abusivas. Son desequilibrios injustificados que solo benefician al banco, contrarios a la buena fe.
Conclusión
El resultado para Juan Antonio es una victoria casi total. Cajamar tiene que:
- Devolverle los 513,03 € de los gastos de constitución del préstamo.
- Rehacer todo el cuadro de amortización de la hipoteca como si nunca hubiera existido el IRPH, el redondeo ni la fórmula 365/360.
- Devolverle hasta el último céntimo que pagó de más por estas tres cláusulas, con sus intereses legales desde cada pago.
- Pagar las costas del juicio.
Juan Antonio no solo ha recuperado su dinero, sino que ha conseguido justicia. Y cada sentencia como la suya es un ladrillo más en el muro que acabará por derribar la estafa del IRPH.
Si los juzgados de toda España ya están señalando el camino y la justicia europea ha puesto las reglas sobre la mesa, ¿a qué espera el Tribunal Supremo para dictar sentencia? La justicia es como la medicina: de nada sirve si llega cuando el paciente ya ha fallecido. Para más de un millón de afectados, la espera ya está siendo una agonía.