En 30 segundos
Seguimos en la brecha, analizando las sentencias que han ido dictando nuestros tribunales y que van arrinconando a la banca en el escándalo del IRPH. A ver si en el Tribunal Supremo se dan cuenta de cómo los jueces de a pie están aplicando la justicia europea, y se deciden, de una vez por todas, a dictar la sentencia que tantos afectados están esperando.
Hoy le toca el turno a una resolución que es dinamita pura. Analizamos la sentencia n.º 997/2025 de 28 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián (Id Cendoj: 20069420082025100001). Esta sentencia no se anda con chiquitas: no solo anula la cláusula IRPH, sino que anula el contrato de préstamo hipotecario al completo. Una victoria total para el afectado. Puedes leer aquí el texto completo de la sentencia.
Atentos porque, es más que posible que la calidad de esta sentencia tenga algo que ver con que los abogados que llevaron el procedimiento fueron nuestros queridos MAITE ORTIZ y JOSÉ MARÍA ERAUSQUIN. Desde aquí, un fuerte abrazo para ellos.
Las cláusulas que se discutían
El protagonista de esta historia es Gerardo. En 2006, como tantos otros, firmó una hipoteca para comprar su casa. El banco era la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián, que hoy conocemos como Kutxabank.
El problema, como te puedes imaginar, estaba en la letra pequeña. En concreto, en la cláusula TERCERA.BIS, que establecía el tipo de interés variable: el famoso y tóxico índice IRPH-Cajas.
Gerardo fue a juicio porque consideraba que esa cláusula era nula de raíz. Su argumento era claro: el banco le había colado un índice sin explicarle de verdad lo que era. No le contaron que su cálculo era poco transparente y que siempre, siempre, iba a ser más caro que el Euribor. En resumen, acusaba al banco de falta de transparencia y de haberle impuesto una condición abusiva que desequilibraba el contrato a su favor.
Los argumentos del banco
Kutxabank, como era de esperar, se defendió con el argumentario de siempre. Vinieron a decir que el IRPH era un índice oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que, por tanto, era perfectamente legal y transparente. La típica excusa de “estaba publicado, así que te tenías que haber enterado”.
Para curarse en salud, añadieron que si la jueza decidía anular la cláusula, no había que anular todo el préstamo, sino simplemente cambiar el IRPH por otro índice, como el Euribor más un diferencial. Querían salvar los muebles a toda costa.
La decisión del Juzgado
La jueza, Dña. Eva Cerón Ripoll no se tragó ni una de las excusas del banco y le dio la razón a Gerardo en todo. Su sentencia es un manual de cómo se debe proteger al consumidor.
Primero, sobre la transparencia, la jueza fue demoledora. Dictaminó que la cláusula no superaba el más mínimo control. ¿Por qué?
- La definición del IRPH que aparecía en el contrato estaba incompleta y era engañosa. Omitía un “pequeño” detalle: que se calculaba usando la TAE de otros préstamos, lo que significa que ya incluía comisiones y gastos.
- El contrato no indicaba de forma clara y precisa dónde podía el cliente encontrar la información completa. No bastaba con decir “es oficial”; el banco tenía la obligación de dar referencias concretas a la circular del Banco de España que lo regulaba todo (la Circular 5/1994, no otras que no venían al caso).
Pero la cosa no quedó ahí. La jueza también vio un desequilibrio importantísimo en contra de Gerardo. Lo explicó con tres argumentos clave que el banco no pudo rebatir:
- Un índice más caro desde el principio: en el momento de la firma, el IRPH de Gerardo era del 4,287%, mientras que el Euribor estaba en el 3,539%. Ya empezaba perdiendo.
- Pagar dos veces por lo mismo: como el IRPH se calcula con la TAE de otras hipotecas (que llevan comisiones), Gerardo pagó su comisión de apertura y, además, pagaba una parte de las comisiones de todos los demás en cada cuota mensual. Un negocio redondo para el banco.
- Una media “cocinada”: el IRPH-Cajas se calculaba con una media simple, no ponderada. Esto significa que los datos de una pequeña caja de ahorros con tipos por las nubes pesaban lo mismo que los de una gran entidad con tipos competitivos. El resultado era un índice artificialmente inflado que nunca reflejaba la realidad del mercado.
Ante todo esto, la jueza declaró la cláusula IRPH nula, por abusiva. La parte más importante de su decisión fue sobre las consecuencias. Sentenció que el préstamo no podía sobrevivir sin una cláusula de interés, así que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el deseo de Gerardo, declaró la nulidad radical y completa de todo el contrato de hipoteca.
La jueza lo resumió así, de forma contundente:
“…vista la falta de transparencia de la cláusula TERCERA.BIS, sumada la existencia de un desequilibrio de prestaciones en perjuicio de D. Gerardo, sumada la existencia de una doble retribución del profesional en relación con, por lo menos la comisión de apertura, y sumada a la especial peculiaridad que supone que el índice de referencia de la operación se elaborara a partir de una media simple…, es por lo que, procede declarar abusiva la cláusula TERCERA.BIS objeto de litigio”.
Conclusión
El resultado es una victoria aplastante de Maite y José Mari, para Gerardo, y un precedente brutal para otros afectados. Al anularse todo el contrato, las cuentas son sencillas:
- Kutxabank debe devolver a Gerardo todas las cuotas (capital + intereses) y gastos que ha pagado desde 2006, más los intereses legales.
- Gerardo solo debe devolver a Kutxabank el capital inicial que le prestaron, sin un solo euro de interés.
Hechas las cuentas, el banco acabará pagando una suma considerable. Esta sentencia demuestra que luchar, sirve. Que la justicia europea protege a los consumidores y que los bancos no pueden salirse siempre con la suya.
Si los juzgados de toda España ya están señalando el camino y la justicia europea ha puesto las reglas sobre la mesa, ¿a qué está esperando el Tribunal Supremo para dictar sentencia? La justicia, como el pan, si llega tarde, llega dura e inservible. Más de un millón de afectados no pueden seguir esperando.