
En 30 segundos
Te ha llegado una demanda por la deuda. El banco te la está intentando colar con un contrato que no firmaría ni tu peor enemigo (usura, cláusulas abusivas, lo mismo de siempre). ¿Vas a esperar a que te arruinen? En este artículo te damos la munición para que no te la cuelen y salgas ganando.
Para el golpe ahora. Lo primero no es pagar, es ganar tiempo y tener a alguien que sepa de qué va esta guerra. Sin eso, estás vendido.
Una vez te avisan de la demanda, tienes que moverte rápido. No te compliques la vida buscando: tu primer movimiento es ir al Colegio de Abogados. Así, consigues suspender el plazo para contestar. Ganas tiempo. Y si cumples los requisitos, tienes derecho a que tu defensa no te cueste un euro. Haz clic aquí para ver si cumples los requisitos. No te lo pienses, el reloj corre.
Haces el movimiento y ¡pum! La cuenta atrás se detiene. Ganas días. Días para respirar, pensar y, lo más importante, encontrar a la persona exacta que sabe cómo enterrar esa demanda. El tiempo es tu mejor arma, no lo malgastes.
Y ahora, el golpe de gracia, la cláusula anti-ruina. Imagina que el juez te da la espalda y te condena a pagar las costas (los gastos del juicio). ¿Tienes que pagar? No. Si has ido por la Asistencia Gratuita, solo pagas esa factura si “vienes a mejor fortuna” en los tres años siguientes. Mientras sigas apretado, ellos pagan. Cero riesgo. Esto lo recoge el artículo 36.2 de la Ley 1/1996.-
Si te reclaman menos de 2.000 €, puedes ahorrarte al Procurador y el Abogado. Pero es como pilotar un avión sin saber. ¿Puedes? Sí. ¿Vas a estrellarte? Probablemente. No te la juegues. Contrata a alguien que sepa dónde está el interruptor para apagar el fuego.
Lo que nadie te cuenta para tumbar la demanda
Cuando toca pelear, se pelea. El objetivo es claro: o se van con las manos vacías (desestimación de la demanda) o les reducimos la factura hasta que les duela. No hay medias tintas. Para reventar su reclamación, tenemos, entre otros, estos argumentos:
1. El banco o fondo que te demanda: ¿dueño legítimo de la deuda? (Pista: a veces la ley dice que no).
Esta es la cuestión central, el golpe procesal que no esperan.
Los bancos originales (Citibank, Carrefour, etc.) venden tu deuda a un fondo buitre por un precio irrisorio. Estos fondos son los que te demandan.
El problema es: no cumplen con la carga de la prueba.
Cuando te demandan, tienen que demostrar que tu crédito ha pasado por una cadena de cesiones legales, perfectamente documentada. Y aquí es donde su caso se viene abajo:
Falta de documentación crucial: te dicen que Citibank cedió la “cartera de créditos” a Fulanito S.A., y que tu crédito está en el Anexo II de ese contrato. ¿Aportan el Anexo II? No. Sin ese Anexo, no demuestran que tu deuda concreta esté incluida en el paquete de cesión. Caso desestimado.
El “autocertificado” de deuda no acredita nada: aportan un documento emitido por ellos mismos, la última entidad cesionaria (TTI Finance, Investcapital, etc.), que dice: “Sí, este señor debe tanto”. Ese documento es unilateral y carece de eficacia probatoria suficiente ante un juez. No está certificado por la entidad original ni desglosado correctamente.
Conclusión: si el demandante no demuestra ser el titular legítimo de la deuda, ni que esta existe realmente con un desglose decente…Carece de legitimación activa para demandarte. Su acción queda anulada.
2. Contratos nulos, cesiones nulas: si la raíz es inválida, el traspaso también lo es
Esto es pura lógica jurídica que los fondos buitre intentan obviar.
Muchos de estos préstamos (especialmente las tarjetas revolving) son declarados nulos por usura (intereses excesivos) o contienen cláusulas abusivas.
Cuando un juez declara nulo el contrato original, la consecuencia es directa:
Nulidad del contrato = Nulidad de la cesión: si el contrato de préstamo original es nulo (es decir, carece de validez legal), ¿qué activo o derecho se puede ceder a un tercero? Ninguno. La cesión del crédito a los fondos buitre es, por tanto, nula de pleno derecho.
Repercusión: el fondo buitre que te demanda carece de legitimidad para reclamar un crédito que deriva de un título contractual declarado nulo.
El mensaje es directo: si el contrato inicial es jurídicamente defectuoso o usurario, la deuda que reclaman no tiene amparo legal. La nulidad del contrato arrastra inevitablemente la nulidad de sus cesiones.
3. Las cláusulas abusivas: el talón de aquiles de sus demandas
Los jueces están declarando la nulidad de las cláusulas estándar que emplean las entidades financieras por abusivas. Y cuando una cláusula esencial es nula, la demanda entera puede fracasar por completo.
Estos son los puntos débiles que anulan sus reclamaciones:
Cláusula de vencimiento anticipado nula: es nula si permite al banco dar por vencido el préstamo y exigir el total de la deuda por cualquier incumplimiento menor, sin cumplir los requisitos de gravedad. Si la demanda se fundamenta en la aplicación de esta cláusula…Procede desestimar la demanda.
Intereses usurarios e ilegibles: o superan con creces el límite legal (usura), o están redactados con una tipografía tan minúscula que impide su lectura y comprensión por el consumidor medio. Esto implica un incumplimiento del “control de transparencia”. Consecuencia: nulidad.
Comisiones ilegítimas:
Comisión de apertura: nula si no se acredita el servicio efectivo y los gastos incurridos que la justifiquen.
Comisión por reclamación de impagados: es nula si se aplica de forma automática, se reitera sin nuevas gestiones efectivas, o si no responde a un servicio concreto. Es una penalización desproporcionada que se suma a los intereses de demora.
La estrategia definitiva: si el demandante no aporta un desglose detallado y acreditado de la deuda (capital, intereses remuneratorios, comisiones), incumple la carga de la prueba que le exige el Art. 217 LEC. Al impedir al juez y al demandado examinar el origen de cada concepto reclamado, la demanda debe ser íntegramente desestimada.
Resumen para defenderse: la clave está en la forma
Si te demanda un fondo buitre o una financiera, ten esto grabado a fuego:
Exige la documentación completa de la cesión de la deuda. Que demuestren que son los dueños. Si fallan, legitimación desvirtuada.
Destripa el contrato. Busca la usura, la letra minúscula y las cláusulas abusivas que la jurisprudencia ya ha anulado.
Si el contrato o la prueba de la deuda es nula, su reclamación es jurídicamente insostenible.
Ellos tienen los recursos. Pero la ley, si sabes usarla, es tu arma más potente. Lucha por tus derechos.
¿Y ahora qué? La respuesta que más les duele.
Ya sabes lo primero que hay que hacer. Agota la vía del abogado gratis. Si no te funciona, la guerra va en serio: necesitas un especialista que sepa lo que hace. Si la banca te ha demandado, no ahorres en defensa. Haz clic aquí y mira lo que cuesta dejar de tener miedo.



