La primera vez que me engañes, será culpa tuya; la segunda vez, la culpa será mía. PROVERBIO ÁRABE
La sentencia del Tribunal Supremo que anula la tarjeta revolving de WiZink Bank
Como sabemos, el pasado mes de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia contra la entidad financiera WiZink Bank mediante la que se ratificaba la declaración de nulidad, por usurario, un contrato con un tipo de interés T.A.E. del 26,82%.
A través de este link se puede acceder a la mencionada sentencia: Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 contra WiZink Bank
Solución extrajudicial de un contrato usurario
Desde que se conoció la noticia sobre la sentencia del Tribunal Supremo comentada en el apartado anterior, ha crecido el interés de los afectados por recuperar su dinero (o por disminuir la deuda que puedan estar manteniendo).
Por este motivo, hemos puesto a disposición de los afectados un escrito muy sencillo para a enviar por correo electrónico a cualquiera de las entidades que han estado comercializando contratos con un tipo de interés usurario (normalmente, un tipo de interés superior al 23% T.A.E., aunque hay que estudiar cada caso).
A través de este link te indicamos cómo conseguir la copia del contrato o solicitud firmada y cómo enviarle un intento de solución extrajudicial a la entidad financiera.
Las llamadas recibidas por los afectados
Ante los intentos de solución extrajudicial presentados, algunas entidades financieras están tratando de engañar, por segunda vez, a los afectados.
En primer lugar, les dicen que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, no es aplicable a su caso concreto. Esto es, sin dar más rodeos, MENTIRA. Y me estoy refiriendo a una entidad financiera que tiene que conocer bien la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020.
Los intereses que se hicieron constar al inicio del contrato (que son los que hay que tener en cuenta a la hora de analizar si un contrato debe ser declarado nulo por usurario, y no el tipo de interés reducido que se ha aplicado últimamente), también son del 26,82%, exactamente el mismo tipo de interés que analizó el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo, que hemos comentado al inicio de este artículo.
En segundo lugar, les aconsejan que no se fíen de su abogado. Sí, así es. La entidad financiera que más contratos usurarios ha colocado a los consumidores y que ha sido la principal responsable de provocar la ruina de miles de familias, les dice que no se fíen de su abogado. Y me parece bien, pero a medias.
Cuando un cliente elije a un abogado, suele hacerlo porque confía en él. Porque le han recomendado que lo haga o porque ha podido tener acceso a casos de éxito y sentencias importantes que ha conseguido.
Como puede confiar en él, debe tener la tranquilidad de comentarle lo ocurrido, la llamada que ha recibido y lo que le han contado desde la entidad financiera. Y esto es lo que me ha ocurrido a mí estas semanas, cosa que agradezco enormemente porque demuestra la confianza que tienen depositada en mí las personas a las que estoy ayudando.
Este artículo va para a ellos, pero también para aquellos afectados a los que les da “vergüenza” ponerse en contacto con su abogado o que han intentado ponerse en contacto con él y nunca está en el despacho, y pasan semanas sin que les devuelvan las llamadas o contesten a los whatsapps enviados.
Y por supuesto, para aquel afectado que no quiera volverse a sentir engañado por una financiera que ya le ha engañado antes, aplicando intereses usurarios y totalmente desproporcionados.
¿Me compensa el acuerdo?
El acuerdo, por supuesto, lo proponen por teléfono. Y hay que contestar rápido, en pocos días, o si no, perderá su gran oportunidad.
Los afectados suelen preguntarme: “Me han ofrecido 300 €, ¿Vd. cree que está bien?”
Y mi respuesta suele ser siempre la misma: “Pues mire, no tengo ni idea”.
Al declararse la nulidad de un contrato, por usurario, la operación es sencilla. Lo único que nos hacen falta son los números.
Un caso real
Si a todo lo que hemos pagado, pongamos que son 45.000 € (capital dispuesto más intereses, más comisiones, más otros gastos) le restamos el capital dispuesto, pongamos que son 20.000 € (el dinero que nos ha prestado la financiera para hacer nuestras compras), y nos da un resultado de 25.000 €, a nadie se le escapa que aceptar 300 € cuando nos corresponden 25.000 €, no es un buen acuerdo…
Nuestro consejo: solicite los números por escrito
Para poder tomar una decisión acertada en esta materia, hay que tener acceso a los importes que hemos abonado, y no al importe global (que también), sino al desglose de los importes por conceptos.
Nuestro consejo cuando nos escriben los afectados pidiéndonos una opinión es que se pongan en contacto con la entidad y que soliciten, por escrito, los importes abonados, debidamente desglosados (en capital, intereses, comisiones y otros gastos). Sólo entonces podremos saber si el acuerdo propuesto es o no es favorable.
Pero, por favor, no dejemos que estos desalmados vuelvan a engañarnos.
No siempre siempre se recupera dinero
Hay que tener en cuenta que no es cierto lo que podemos ver en muchas campañas publicitarias, no siempre se recupera dinero. Depende de lo que haya ocurrido durante la vida del contrato, si se han abonado las cuotas correspondientes o si no, la forma de pago establecida y la duración del contrato.
Hace poco, por ejemplo, a un señor al que le estaban reclamando un importe de unos 8.000 €, hemos conseguido reducirle la deuda a poco menos de 1.000 €.
A otro señor al que le estaban reclamando unos 2.000 €, ahora tiene a su favor, 1.700 €.
Cuéntanos tu caso
El mejor modo de ponerte en contacto con nosotros es escribiéndonos a info@roda-abogados.com
Hablaremos contigo, analizaremos tu caso y te indicaremos las posibilidades de éxito que tienes.
Tema wizink…