
En 30 segundos
Si tienes una hipoteca y el banco te cobró hasta por respirar al firmar, esto te interesa.
Hoy analizamos una victoria clara, la Sentencia n.º 19/2026 de 14 de enero de 2026, dictada por la Sala de lo Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100005). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 19/2026, dictada por el Tribunal Supremo. ¿El resumen rápido? El banco intentó decir que “era tarde” para reclamar, pero al llegar al Supremo, agachó la cabeza y pagó. Vamos a verlo.
La historia de Jerónimo e Isidora (o por qué no debes rendirte)
Imagínate la situación. Jerónimo e Isidora son gente normal. Como tú. En su día, concretamente el 9 de mayo de 2003, firmaron un préstamo hipotecario.
El banco, Bankinter en este caso, les coló una cláusula típica de aquella época: “tú pagas todo”. Notario, registro, gestoría, impuestos… Todo para el cliente.
Años después, se dan cuenta de que eso es abusivo. De que les han tomado el pelo. Y deciden reclamar. Su argumento era sencillo y demoledor: la cláusula es nula por abusiva. Y si algo es nulo de pleno derecho, no importa cuánto tiempo pase. Querían que se declarase esa nulidad y, lógicamente, que Bankinter les devolviese el dinero que nunca debieron pagar.
Lo que dijo Bankinter (spoiler: intentar ganar por cansancio)
Bankinter hizo lo que suelen hacer los bancos. Defenderse con uñas y dientes.
Su estrategia principal no fue decir “la cláusula es justa” (porque saben que no lo es). Su estrategia fue el reloj. Dijeron que la acción de restitución (el que te devuelvan la pasta) estaba prescrita.
Es decir, su argumento fue: “Vale, quizás la cláusula esté mal, pero habéis tardado mucho en venir a quejaros, así que nos quedamos el dinero”.
La decisión del Juzgado: una de cal y otra de arena
El caso llegó primero al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia.
El juez de primera instancia no se dejó engañar del todo. En su sentencia de diciembre de 2019, declaró nula la cláusula de gastos por abusiva.
Le dijo a Bankinter que devolviera dinero: concretamente 164,5 euros más intereses. Era una victoria parcial, pero una victoria. El juez entendió que el consumidor no tiene por qué cargar con todo.
El susto en la Audiencia Provincial
Aquí es donde la cosa se puso fea. Bankinter recurrió. Y la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de septiembre de 2020, les dio la razón a ellos.
Atención a esto. La Audiencia dijo: “Estimamos la prescripción”. Básicamente, revocaron la devolución del dinero. Dijeron que Jerónimo e Isidora habían llegado tarde. Absolvieron al banco de pagar.
Imagínate la cara de los clientes. Tienen razón, la cláusula es ilegal, pero se quedan sin su dinero por un tecnicismo de plazos. Muchos se habrían rendido aquí. Ellos no.
La decisión del Tribunal Supremo: el banco tira la toalla
Jerónimo e Isidora se fueron al Tribunal Supremo. Y aquí pasa lo interesante.
Bankinter, viendo que el viento ha cambiado y que la justicia europea (el TJUE) está dando collejas a los tribunales españoles por el tema de la prescripción, decide no pelear. Presentan un escrito de allanamiento.
¿Qué significa esto? Que el banco dice: “Vale, tenéis razón, me rindo”.
El Tribunal Supremo, en esta sentencia, la n.º 19/2026, acepta el allanamiento y le dice a la Audiencia Provincial que se equivocó.
Aplica el principio de efectividad del Derecho de la UE y dice literalmente:
“Debe estimarse el recurso de casación […] imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia, principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE”.
Y añade sobre los gastos de gestoría que el banco debe soportar “la totalidad de los gastos de gestoría”.
El Supremo anula la sentencia de la Audiencia y confirma la del Juzgado, pero mejorándola: Bankinter debe pagar todos los gastos de gestoría y, además, las costas del juicio.
Conclusión
Jerónimo e Isidora ganaron. Recuperaron su dinero y Bankinter tuvo que pagar los abogados.
Lo importante de esta sentencia es que demuestra que el argumento de “ha pasado mucho tiempo” (prescripción) que usan los bancos se está desmoronando gracias a Europa. Si tienes una hipoteca antigua, no importa si es de 2003 como esta. Se puede pelear. Y se puede ganar.
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¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que te estás haciendo ahora mismo (y que al banco no le va a gustar que leas)
1. ¿Aún puedo reclamar si mi hipoteca es tan vieja como la de la sentencia (2003)?
Sí. Y deja de ponerte excusas. Jerónimo e Isidora firmaron en 2003 y han ganado en el Supremo. La nulidad por cláusula abusiva no caduca. El banco intentará decirte que sí, porque es su trabajo intentar que no reclames. Tu trabajo es no hacerles ni caso y recuperar lo que es tuyo.
2. El banco dice que “ha prescrito”, ¿me están mintiendo?
Digamos que están “interpretando la realidad a su favor”. Ellos intentan colar que el plazo empieza a contar desde que firmaste la hipoteca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Supremo les han dicho ya mil veces que el plazo no empieza hasta que tú, como consumidor, sabes que esa cláusula es ilegal. Así que, en la práctica, casi nunca ha prescrito.
3. ¿Qué gastos me tienen que devolver exactamente?
No te líes. Por lo general: el 100% de la Gestoría, el 100% del Registro, el 100% de la Tasación y el 50% de la Notaría. En esta sentencia, Bankinter tuvo que pagar la totalidad de la gestoría. Es dinero que salió de tu bolsillo y debe volver a él.
4. ¿Me va a costar dinero meterme en este lío?
Mira la sentencia. El Supremo condenó a Bankinter a pagar las costas. Eso significa que el banco paga los abogados y procuradores del procedimiento. Si el caso es viable (y casi todos los de gastos lo son), el objetivo es que al banco le salga más caro no pagarte que pagarte.
5. He terminado de pagar la hipoteca, ¿ya no puedo hacer nada?
Error. Aunque hayas cancelado la hipoteca, si pagaste esos gastos indebidos en su día, puedes reclamarlos. El hecho de que la deuda esté saldada no borra la “trampa” que te pusieron al principio. El dinero sigue siendo tuyo.



