
En 30 segundos
El Tribunal Supremo terminó 2025 en sus trece. A pesar de lo que dice Europa, se han inventado una fórmula matemática para decir que el modo en el que comercializaron el IRPH no fue abusivo.
Es frustrante, lo sé. Pero la estrategia inteligente ahora es la calma. Hay que esperar a que un juez valiente (de los de primera instancia o una Audiencia Provincial) vuelva a preguntar a Europa (cuestión prejudicial) y le saquen los colores al Supremo.
Analizamos la Sentencia n.º 1948/2025 de 23 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101914). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 1948/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
Las cláusulas que se discutían
Nuestro protagonista, D. Clemente, firmó una hipoteca en el año 2000. Eran otros tiempos.
En su contrato, la antigua Caja General de Ahorros de Granada (luego BMN, luego Bankia y hoy Caixabank) le coló varias cláusulas. Pero la que nos quita el sueño es la del tipo de interés.
La cláusula decía que su interés variable sería el IRPH Cajas (más un diferencial de 0,00%). Y si este desaparecía, le aplicarían el IRPH CECA. Vamos, los índices más caros del mercado.
Clemente pidió la nulidad porque nadie le explicó nada. No le dijeron que el IRPH casi siempre estaba por encima del Euríbor. No le enseñaron cómo había evolucionado ese índice en el pasado (que siempre subía).
Básicamente, le vendieron que era un préstamo “muy estable” cuando en realidad era una trampa financiera. Él pedía que le quitaran el IRPH y le devolvieran lo pagado de más.
Los argumentos del banco
Caixabank, defendiendo su castillo, sacó la artillería habitual.
Dijeron que todo era legal y transparente. Argumentaron que el IRPH es un índice oficial publicado en el BOE y que cualquier persona media debería conocerlo (claro, como si todos desayunáramos leyendo el BOE).
Su defensa principal fue: “Oiga, aunque no le hayamos dado gráficos ni comparativas, eso no significa que la cláusula sea abusiva. El cliente aceptó y punto”.
Además, intentaron una jugada fea: dijeron que Clemente ya no podía reclamar los gastos de hipoteca (notaría, registro, etc.) porque había pasado mucho tiempo (prescripción).
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo le ha dado la razón a Clemente en el tema de los gastos (eso sí lo ha ganado, el banco tiene que pagarle porque la acción no prescribe hasta que el consumidor sabe que es abusivo), pero le ha tumbado la nulidad del IRPH.
¿Cómo lo han hecho? Con una calculadora y mucha imaginación.
El Tribunal admite, implícitamente, que hubo falta de transparencia. Asumen que el banco no informó bien. PERO (y este es un “pero” gigante), dicen que la falta de transparencia no implica nulidad automática.
Para salvar al banco, el Supremo hace un “juicio de abusividad” basado en una comparativa matemática del momento de la firma (julio de 2000).
Dicen esto:
- El IRPH Cajas estaba al 5,899%.
- El Euríbor estaba al 5,105%.
Y aquí viene la frase clave de la sentencia que te deja helado:
“No podemos estimar que la cláusula causara un desequilibrio importante al consumidor… La diferencia entre el tipo que resulta de sumar el diferencial al IRPH en el momento de la contratación… no es una diferencia relevante ni desproporcionada”.
Básicamente, el Supremo dice que, como en el año 2000 la diferencia entre el IRPH y el Euríbor era “solo” de un 0,79%, no te estaban engañando tanto. Ignoran todo lo que pasó después (que el Euríbor bajó y el IRPH se quedó alto) y el hecho de que Clemente no pudo elegir libremente.
Cuándo puede anularse la cláusula
Según esta sentencia del Supremo, para que te anulen el IRPH tendrías que demostrar algo casi imposible:
Que en el mes exacto en que firmaste la hipoteca, el tipo de interés total que te pusieron (IRPH + diferencial) era escandalosamente más alto que la media del mercado de ese momento.
Si la diferencia es pequeña (según su criterio subjetivo), el Supremo dice que no hay “desequilibrio importante” y que el banco actuó de buena fe. Han convertido un juicio sobre la información y la libertad de elección en un simple cálculo de decimales.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
Aquí es donde los abogados nos tiramos de los pelos. El Tribunal Supremo parece estar jugando al gato y al ratón con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La resolución europea que se están saltando “a la torera” es la lógica emanada de la Sentencia del TJUE del asunto C-125/18 y posteriores (como la C-265/22).
Europa ha dicho por activa y por pasiva que el consumidor debe tener información suficiente para evaluar el coste económico a largo plazo, no solo la foto fija del día de la firma.
El incumplimiento flagrante está en ignorar que la falta de transparencia privó a Clemente de comparar ofertas. El TJUE dice que si no hay transparencia, el juez debe mirar si el consumidor habría aceptado esa cláusula de haberlo sabido todo.
El Supremo, en cambio, sustituye esa voluntad del consumidor por su propia calculadora, diciendo: “Bueno, como no era tan caro ese día, seguro que lo habría aceptado igual”. Eso es una suposición que va totalmente en contra de la protección del consumidor.
Conclusión
A los compañeros abogados que han peleado este asunto hasta el Supremo: gracias. No han perdido, les han cambiado las reglas del juego a mitad de partido.
Y a los jueces de instancia que siguen creyendo en el Derecho de la Unión: hay que seguir así. Necesitamos otra cuestión prejudicial, y la necesitamos ya.
Como decía Winston Churchill: “El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatal: lo que cuenta es el valor para continuar”.
Si haces clic aquí, podrás acceder a las sentencias sobre el IRPH que hemos analizado.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



