
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 356/2026 de 05 de junio de 2026, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño (Id Cendoj: 26089370012026100454).
Cuando alquilas tu casa, puede que tu peor pesadilla sea que el inquilino deje de pagar.
Pero hay algo peor: que el inquilino decida irse, no te pague el último mes, y te deje de “regalo” a un desconocido viviendo en una de las habitaciones.
El origen del conflicto
Milagros, la propietaria, le alquila su vivienda a Noelia.
El contrato dice muy claro que está totalmente prohibido subarrendar o ceder el piso sin consentimiento por escrito.
Llega el verano y Noelia manda un burofax diciendo que se marcha a finales de agosto, pero decide que ese último mes no lo paga.
El día fijado para entregar las llaves, Milagros va a su casa y se encuentra el pastel: Noelia le confiesa que le alquiló una habitación a un señor llamado Onésimo y que este hombre se niega rotundamente a irse de allí.
Milagros, con muy buen criterio, se niega a recibir las llaves de su casa con un “okupa” dentro y se va directa a poner una demanda.
La propietaria que demandó
Milagros no se anduvo con chiquitas y los metió a todos en el juzgado.
Demandó a Noelia (la inquilina) para que el juez declarara resuelto el contrato por falta de pago y le exigió el dinero de las rentas.
Demandó también a Isaac y Adolfina (los avalistas) para que respondieran por la deuda de Noelia de forma subsidiaria.
Y, por supuesto, pidió el lanzamiento (echar a la calle) de cualquier persona que ocupara su casa, nombrando directamente a Onesimo.
Su argumento se basaba en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite resolver el contrato si no te pagan el alquiler.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Aquí el que intentó defenderse con uñas y dientes fue Onésimo, el subarrendatario.
Su postura fue astuta, pero vacía de contenido.
Le dijo al juez: “Oiga, que yo soy subarrendatario. A mí la propietaria no me ha reclamado ninguna renta porque yo no tengo ningún contrato con ella, no le debo nada”.
Alegaba que él no pintaba nada en un juicio de desahucio por falta de pago (falta de legitimación pasiva) y que si querían echarle, la propietaria tendría que ponerle otra demanda distinta y específica para él.
Intentaba librarse del desalojo por un tecnicismo procesal.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial no le compró el cuento a Onésimo y confirmó la sentencia de primera instancia.
El tribunal dejó muy claro que, aunque a Onésimo no se le exigía dinero, sí se le exigía que devolviera la casa.
Aplicaron de forma automática el artículo 8.2 de la LAU: si muere el contrato principal de alquiler, el subarriendo muere con él, da igual si el propietario dio permiso para subarrendar o no.
La frase que lapidó el caso fue: “resuelto el contrato de arrendamiento queda automáticamente extinguido el contrato de subarrendamiento”.
Resultado: todos a la calle, la propietaria recupera su casa, y a los demandados les toca pagar las costas del juicio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso alquilado en Canarias y te encuentras con la sorpresa de que tu inquilino ha metido a terceros y ha dejado de pagar, no te eches las manos a la cabeza pensando que vas a tener que pagar dos pleitos interminables.
Como deja claro esta sentencia, puedes exigir las rentas al inquilino y pedir el lanzamiento de cualquier ocupante de la vivienda en el mismo procedimiento.
La ley está diseñada para que recuperes la posesión sin dar vueltas absurdas.
Por otro lado, si eres inquilino, ten mucho cuidado con jugar a ser “casero” alquilando habitaciones a escondidas; si fallas en tus pagos, tu subarrendatario se irá a la calle contigo y tendrás que pagar los gastos judiciales.
A veces, recuperar la tranquilidad y la rentabilidad de tu vivienda parece un laberinto de leyes, burofaxes y gente que se agarra al marco de la puerta con excusas incomprensibles.
Si tienes un lío parecido, escríbenos. Podemos ayudarte con eso.
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¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre subarrendamientos
1. ¿Tengo que poner dos demandas si mi inquilino deja de pagar y además ha metido a un extraño en una habitación?
No. No tienes que perder tiempo ni dinero abriendo dos frentes judiciales. Reclamas el impago al inquilino principal y, en la misma demanda, pides que el juez eche a cualquier persona que esté dentro de la casa. Si el contrato de tu inquilino muere por no pagar, el del tipo que está dentro muere también en ese momento.
2. ¿Qué pasa si el subarrendatario demuestra que él sí le pagaba religiosamente su parte al inquilino principal?
Da igual. A ti te es irrelevante lo que tu inquilino y el subarrendatario hicieran a tus espaldas. Tú tienes un contrato con el inquilino. Si él no te paga a ti, se acabó la partida. El subarrendatario tendrá que pedirle cuentas a quien le alquiló la habitación, pero lo hará desde fuera.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




