
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 515/2026 de 12 de junio de 2026, dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026100483).
Te acuestas pensando que tu inquilino se irá cuando acabe el contrato de alquiler, y te levantas con un burofax donde te dice que de ahí no lo saca ni una orden de desahucio porque aquello es su “vivienda habitual” y que tiene derecho a quedarse 5 años.
Tanto si eres propietario y te aterra que te pase esto, como si eres inquilino y te han hecho firmar un contrato de temporada falso para colártela, esta resolución te interesa mucho.
El papel lo aguanta todo, pero los tribunales leen la letra pequeña.
El origen del conflicto
Adela compra un local acondicionado como estudio. Cuando lo adquiere, dentro vive Víctor Manuel.
Víctor Manuel había firmado con el anterior dueño un contrato de alquiler de temporada de 6 meses. La idea era simple: el dueño anterior quería vender el piso y, mientras encontraba comprador, lo alquiló barato por unos meses para sacarle algo de rendimiento.
Adela compra el inmueble, llega la fecha de fin de contrato de los 6 meses (más una pequeña prórroga que le dieron de buena fe) y le dice a Víctor Manuel que le entregue las llaves.
Víctor Manuel dice que no. Que él vive ahí con su pareja, que es su casa, y que de temporal, nada.
Que el contrato de temporada era un engaño y que la ley le protege. Y claro, estalla la guerra y acaban en el Juzgado.
La propietaria que demandó
Adela lo tenía claro. Inició un procedimiento judicial de desahucio por expiración del plazo legal.
Su argumento era: “compré un piso con un inquilino de temporada”. El artículo 3.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Aquí se firmó un contrato por 6 meses exactos. El plazo se ha cumplido. Fin de la historia.
Adela quería que le entregasen las llaves y que se fueran de su casa.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Víctor Manuel, para defenderse del desahucio, sacó el escudo que usan muchos en su situación: el fraude de ley.
Se basó en el artículo 2.1 de la LAU, que define el arrendamiento de vivienda como aquel cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
Argumentó que él no estaba allí de vacaciones ni de paso, sino que el piso era su residencia habitual.
Alegó que el antiguo propietario hizo una simulación. Le coló un “contrato de temporada” para burlar la ley y evitar que, por el artículo 9 de la LAU, el contrato se extendiera forzosamente a 5 años.
En resumen: le pedía que el juez anulara el formato temporal y le dejara quedarse cinco años tranquilo.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le dio un buen repaso al contrato de alquiler y le dio la razón a la propietaria, decretando el desahucio de Víctor Manuel.
¿Por qué?
Porque el Tribunal Supremo ya dijo en su sentencia de 4 de abril de 2011 (Id Cendoj: 28079110012011100225) que lo que define a un alquiler temporal no es que dure 3 o 10 meses, sino la causa por la que se alquila.
El juez leyó las cláusulas y vio que Víctor Manuel había manifestado expresamente en el contrato que tenía otro domicilio habitual diferente.
Vio que Víctor Manuel aceptó por escrito que el piso estaba en venta.
Y lo más importante: Víctor Manuel aceptó pagar una renta muy por debajo del precio de mercado a cambio de asumir que tendría que irse cuando el piso se vendiera.
El tribunal concluyó que no hubo engaño ni fraude.
Las partes pactaron libremente un contrato de uso distinto al de vivienda (temporada) por 6 meses, pasaron los 6 meses y Víctor Manuel se tenía que ir.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias y vas a alquilar tu casa por temporada (a un nómada digital, a un trabajador desplazado o porque vas a venderla en breve), olvídate de bajarte un modelo gratuito de internet.
Tienes que dejar por escrito y de forma muy clara, el motivo de la temporalidad.
¿Dónde vive habitualmente el inquilino? Ponlo.
¿Por qué necesita el piso solo unos meses? Escríbelo.
Si no lo haces, cualquier juez podrá decir que es vivienda habitual y el inquilino podrá quedarse 5 años (o 7, si eres empresa).
Si eres inquilino, lee lo que firmas. Si firmas que tienes tu domicilio en Cuenca y que vienes a Canarias por un proyecto temporal de tres meses, luego no vayas al juzgado diciendo que te han engañado.
Ahora, si tu casero te obliga a firmar contratos de 11 meses seguidos para que no eches raíces, sin que tengas otra casa a la que ir, entonces sí, la ley te protege y podrás los derechos que te ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Conclusión
Redactar mal un contrato de arrendamiento es como comprar un billete de lotería donde el único premio es un dolor de cabeza, meses (o años) de juzgados y perder mucho dinero.
Tanto si quieres alquilar tu casa con seguridad, como si tu casero te está haciendo el lío con falsos contratos de temporada, escríbenos. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre contratos de temporada
1. ¿Vale con poner en el contrato que dura 11 meses para que no me exijan los 5 años?
No. Rotundamente no. Es el error más caro que puedes cometer. A los jueces les da exactamente igual si pones 11 meses, 9 o 3. Si el inquilino no tiene otra vivienda a la que volver y hace su vida normal ahí, es vivienda habitual y se quedará 5 años. La clave no es el tiempo, es justificar adecuadamente en el contrato el motivo temporal.
2. ¿Qué pasa si al acabar la temporada el inquilino no me devuelve las llaves?
Que empieza el reloj del juzgado. No le cortes el agua, no le cortes la luz y, por supuesto, no cambies la cerradura porque acabarás tú denunciado por un delito de coacciones. Ponte las pilas y empieza a hacerte la idea de acudir a la vía judicial.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




