SOBRE ESTE CASO
Estrella Receivables Ltd empezó ganando
El Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Las Palmas de G.C. dictó sentencia a favor de Estrella Receivables Ltd, en la que se declaró lo siguiente:
“Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD, contra Doña Valle , representada por el Procurador de los Tribunales Don Lorenzo Olarte Lecuona, debo CONDENAR Y CONDENO al indicado demandado al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.826,18 euros), más los intereses legales, a tenor del fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.”
La afectada, al no estar conforme con el contenido de la sentencia dictada, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas
Con fecha 1 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó la sentencia n.º 106/2019 (Id Cendoj: 35016370042019100054), mediante la que se acogía la excepción de falta de legitimación activa que había esgrimido la afectada ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Las Palmas de G.C.
En concreto, en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia dictada, la Audiencia Provincial de Las Palmas argumentó lo siguiente:
“PRIMERO.- La parte apelante vuelve a sostener la falta de legitimación activa de ESTRELLA RECEIVABLES, LTD al no haber acreditado debidamente la cesión del concreto crédito que aquí se reclama.
El recurso debe ser estimado. Resolviendo una asunto idéntico al aquí enjuiciado, en auto de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 11 de mayo de 2017 decíamos lo siguiente:
“TERCERO.- Fundada la petición en una primera cesión del crédito de Citibank España, S.A. a favor de Banco Popular-E SAU, y una segunda cesión de Banco Popular-E SAU a ESTRELLA RECEIVABLES LTD, e invocando que se acordó la cesión parcial de los activos y pasivos que corforman su negocio de banca minorista y de que pequeña y mediana empresa y de tarjetas de crédito, acompañando al respecto fotocopia de la escritura de cesión parcial de fecha 22/09/2014.
Del examen del documento citado, la legitimación activa de BANCO POPULAR-E, y por tanto la de ESTRELLA RECEIVABLES LTD, no queda suficientemente justificada, puesto que en la escritura pública no se determinan los elementos del activo objeto de la cesión parcial, correspondientes a la división de tarjetas de créditos.
Si analizamos el documento nº 2 del escrito de demanda, se manifiesta literalmente: “Mediante dicha cesión, se traspasan en bloque, por sucesión universal a la Sociedad cesionaria, Banco popular-e, que los adquiere, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Cedente con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, determinados activos, pasivos y demás elementos reflejados en la escritura de Cesión mencionada…”, pero no se identifica el crédito que ahora se reclama, que no aparece designado en particular, ni en el contrato ni el deudor. Y no basta el pasaje genérico del ANEXO 1, no claramente inteligible y que precisa también de la concreción de las operaciones a que puede referirse; dicho de otro modo, no es algo claro que la deuda reclamada esté o no incluida en ese Anexo.
En definitiva, en el presente caso, dado que la parte ahora apelante se limitó a aportar con su solicitud de procedimiento monitorio una mera fotocopia de testimonio de la escritura de cesión parcial de los activos y pasivos de CITIBANK ESPAÑA A favor del BANCO POPULAR- E, testimonio que se circunscribe a recoger una cesión parcial o en términos de la propia escritura “cesión de determinados activos y pasivos y demás elementos que integran el negocio de tarjetas de crédito”, pero sin que en la fotocopia de dicha escritura aportada al juzgado se haga referencia a que la cesión comprendía los importes de los titulares de tarjetas de crédito a cobrar y los importes a cobrar atrasados…(anexo 1), ha de entenderse que ESTRELLA RECEIVABLES LTD no ha acreditado su legitimación activa, al no existir principio de prueba documental (art. 812 LEC) de que en la cesión de créditos estuviera incluido el crédito que ostentaba el cedente frente al deudor demandado, o al menos que dicha cesión parcial comprendiera todos los créditos pendientes de cobro que CITIBANK tenía frente a terceros por el negocio de tarjetas de crédito.”
Siendo la doctrina expuesta totalmente aplicable al caso presente, procede la estimación del recurso de apelación y en consecuencia, debe desestimarse la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES, LTD contra DOÑA Valle, absolviendo a ésta de las pretensiones contenidas en dicha demanda, con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandante.”
Nuestra opinión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas es clara y contundente, para poder acudir a los Tribunales es necesario acreditar los hechos en los que cada parte trata de fundamentar sus pretensiones.
Es inadmisible que entidades como la protagonista de este caso que hemos analizado hoy, presenten en sus demandas documentación en bloque, sin identificar adecuadamente los créditos que intentan reclamar.
Desde nuestro punto de vista, si las entidades financieras tuvieran intención de desprenderse de su cartera de créditos, sería deseable que contactasen con los deudores por si estuvieran en disposición de adquirir su deuda al importe al que es ofrecida a los fondos buitre. Y más aún, con los medios informáticos que existen actualmente y que permitirían realizar estas operaciones sin apenas complejidad.
Se puede acceder a todo el contenido de la sentencia, a través del siguiente enlace: Sentencia de 1 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas contra Estrella Receivables Ltd