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Analizamos la Sentencia n.º 507/1995, de 24 de mayo, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110011995101561 (puede descargar aquí la sentencia):
La arrendataria de un local de negocio, que previamente había sido explotado como pescadería por la arrendadora, se ve obligada a realizar obras de insonorización tras requerimientos del Ayuntamiento. La arrendataria reclama a la arrendadora el reembolso de los gastos, lo cual es finalmente concedido por la Audiencia Provincial tras ser desestimado en primera instancia.
La postura de la parte demandante
La demandante, como arrendataria del local, alega que las obras de insonorización eran necesarias para cumplir con las normativas municipales y que, dado que el local se arrendó para ser usado como pescadería y los ruidos provenían de la maquinaria existente, la responsabilidad de dichas obras recae sobre la arrendadora.
La postura de la parte demandada
La demandada, propietaria y arrendadora del local, argumenta que el contrato de arrendamiento permite a la arrendataria realizar mejoras u obras de reparación a su costa, por lo que la responsabilidad de las obras de insonorización recae sobre la arrendataria.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial falla a favor de la inquilina, estableciendo que la propietaria es responsable de asegurar que el local arrendado sea apto para el propósito específico para el cual fue alquilado, en este caso, una pescadería. El hecho de que los ruidos provengan de la maquinaria existente y que el Ayuntamiento haya exigido las obras implica que el local no estaba en condiciones adecuadas para su uso, por lo que la propietaria debe asumir los costes que conlleva la insonorización del local.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Artículo 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Artículo 1.554 del Código Civil
- Artículo 1.692, números 4 y 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 1.715 “in fine” de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Sentencias citadas
- No se citan sentencias específicas en este caso. La decisión se basa en la interpretación de la normativa aplicable a los hechos.