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Imagina esta escena: el contrato de alquiler ha llegado a su fin. Con todas sus prórrogas. El propietario no dice nada. El inquilino tampoco. Pasan los días y… ¡sorpresa! De repente, existe un contrato nuevo sin haber firmado ni un solo papel. Esto no es magia, es una figura legal llamada “tácita reconducción”. Entenderla es vital, seas quien paga el alquiler o quien lo cobra. Porque en el silencio y en la inacción se esconden consecuencias que pueden atarte durante un mes o, peor aún, un año entero más. Este artículo es la linterna para que no te pierdas en esa oscuridad.
Te interesa como propietario
Creías que el contrato se acababa y que recuperarías tu casa. El inquilino debía irse el día 1, pero llega el día 5 y sigue allí. El 10, también. Y tú, por no buscar lío, no dices nada. Cuidado. Si dejas pasar 15 días desde el fin del contrato sin decirle formalmente que se marche, la ley interpreta tu silencio como un “ok, quédate”.
Y aquí viene el susto: acabas de activar un nuevo contrato. No es una prórroga del anterior, es uno completamente nuevo, regido por el Código Civil. ¿Y por cuánto tiempo? Ahí está el detalle que puede costarte caro. No es por el tiempo que tú quieras, sino por lo que diga el contrato original sobre cómo se fijó la renta. Si pusiste “renta anual”, aunque se pagara mes a mes, acabas de regalar un año más de alquiler. Te contaré cómo un simple burofax enviado a tiempo te ahorra este problemón.
Te interesa como inquilino
Se acaba tu contrato, pero la búsqueda de un nuevo hogar está siendo un infierno. Necesitas un poco más de tiempo. Ves que el propietario no te llama ni te escribe para que entregues las llaves. Si te quedas callado y permaneces en el inmueble durante 15 días después de la fecha final, la ley te da un respiro: has conseguido un nuevo contrato por tácita reconducción.
Pero no es un cheque en blanco. Ese “bonus” de tiempo tiene una duración muy específica. Y no, no depende de cómo pagues. Depende de cómo se pactó la renta en el contrato que acaba de expirar. Si ponía “12.000 euros al año”, tu nuevo contrato dura un año. Si ponía “1.000 euros al mes”, dura un mes. Además, el propietario tiene una ventana de 15 días para cortar esta posibilidad de raíz. Entender esto te da poder para saber a qué atenerte y no acabar con una demanda de desahucio en el buzón.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
La teoría está muy bien, pero vamos a la arena, a lo que de verdad importa en el día a día en nuestras islas. Las reglas de la tácita reconducción son las mismas en toda España, pero la forma de actuar marca la diferencia.
Consejos para el propietario:
- El burofax es tu mejor amigo: no te fíes de un WhatsApp o una llamada. Si quieres que el inquilino se vaya al finalizar el contrato, debes comunicárselo de forma que deje rastro. Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido antes de que se cumplan los 15 días posteriores a la finalización. En él, simplemente requieres la entrega de la posesión y las llaves. Con eso, la tácita reconducción queda bloqueada.
- El calendario manda: tienes exactamente 15 días naturales desde el día siguiente al fin del contrato. No es necesario que el inquilino lo reciba en ese plazo, basta con que tú lo envíes. Pero no te duermas en los laureles.
- La cláusula de la discordia: el texto original menciona la posibilidad de incluir cláusulas que renuncian a la tácita reconducción o imponen multas por día de retraso. Mi consejo: sé cauto. La validez de estas cláusulas a veces se discute en los Juzgados. Es mucho más seguro y efectivo enviar el burofax. La multa, si es desproporcionada, puede ser declarada nula por un Juez.
- La renta, ¿anual o mensual? Este es el punto clave que subraya el Tribunal Supremo. Al redactar el contrato, piensa bien cómo fijas la renta. No es lo mismo poner “La renta es de 9.600 € anuales, pagaderos en 12 mensualidades de 800 €” que poner “La renta es de 800 € mensuales”. En el primer caso, si hay tácita reconducción, el nuevo contrato será de un año. En el segundo, será de un solo mes.
Consejos para el inquilino:
- El silencio no es un sí definitivo: que el propietario no te diga nada el día después de acabar el contrato no significa que puedas quedarte para siempre. Tiene 15 días para reaccionar. No hagas planes a largo plazo hasta que ese plazo haya pasado sin noticias suyas.
- Documenta la entrega de llaves: cuando te vayas, sea cuando sea, que no sea de palabra. Firma un documento de entrega de llaves. Es un papel sencillo donde consta la fecha, que devuelves la posesión y el estado del inmueble. Si te devuelven la fianza en el acto, que conste. Si queda pendiente de las facturas de suministros, que también conste. Ese papel es tu salvavidas contra futuras reclamaciones.
Conclusión
La tácita reconducción es, en esencia, una prórroga automática que se activa por inacción. Es una de esas zonas grises del derecho de alquiler donde el que no sabe, pierde. Conocer estas reglas del juego te da el control, ya seas quien pone el techo o quien vive bajo él. No dejes que el silencio decida por ti y te meta en un lío de un año. Si tu contrato está llegando a su fin y tienes dudas, actúa.
Escríbenos a info@roda-abogados.com y te ayudaremos a dar el siguiente paso con seguridad.